AFIP está "cazando" argentinos con dólares en negro: qué hacer si se recibe una intimación
Este miércoles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que 2.800 contribuyentes de alto poder adquisitivo fueron notificados con el objetivo de que rectifiquen sus declaraciones juradas de Bienes Personales, correspondientes al año 2018. Se trata de personas humanas que poseen tenencias que superan el Mínimo no Imponible y no lo informaron de la manera correspondiente. Fueron detectadas a través del uso sistémico de las bases de AFIP.
Los contribuyentes en cuestión poseíian depósitos de dinero en el exterior, podrían encontrarse en una situación de irregularidad fiscal y el valor del monto (entre todos los notificados) es de alrededor de 61 millones de pesos. Teniendo en cuenta la suma no declarada, el potencial ajuste en concepto de impuesto no omitido sería de 153 millones de pesos.
Vale recordar que durante 2018, tales activos estuvieron sujetos a una tasa de sólo 0,25%. A partir del período fiscal 2019 se estableció una alícuota incrementada para aquellos bienes situados en el exterior, mientras no se verifique su repatriación. Para el período fiscal 2021, dicha alícuota alcanzó el 2,25 % para quienes posean bienes dentro y fuera del país, valuados en más de 18 millones de pesos.
Si se tiene en cuenta el aumento de las alícuotas como así también la evolución en la cotización del dólar en los años siguientes, la cifra omitida por el tributo correspondiente a los períodos fiscales posteriores al analizado, podría incrementarse significativamente hasta llegar a los 3.000 millones de pesos.
¿Qué hacer ante una notificación o intimación de AFIP?
Néstor De Lisio, del estudio RSM Argentina, enumeró las acciones que se deberían llevar a cabo ante una eventual intimación de la AFIP sobre cuentas no declaradas en el exterior:
1. Relevamiento del origen de los fondos para determinar si:
- Datan de hace varios años y probablemente estén prescriptas las facultades de AFIP para determinar y exigir el pago de Impuesto a las Ganancias sobre la generación de esos fondos.
- Se trata de fondos generados durante años no prescriptos y que se siguen generando actualmente (flujos presentes).
2. En función de la información relevada, definir la mejor estrategia para regularizar los impuestos omitidos.
3. Analizar la mejor economía de opción para eficientizar la carga tritubaria, dentro del marco legal vigente.
Cómo juega el proyecto de blanqueo del Gobierno
Antes de analizar las derivaciones sancionatorias y las formas de cancelar la deuda, se debe tener en cuenta la existencia del proyecto de ley que crea un régimen de regularización de activos no declarados, consideró De Lisio.
Si las condiciones objetivas y subjetivas lo permitieran, sin dudas la alternativa "blanqueo" es superadora a cualquier otra en todos los sentidos. Pero puede suceder que vigencia del régimen de blanqueo y el estado del reclamo por parte de AFIP no sean compatibles, advirtió.
La carga por impuestos y tasas omitidos (Ganancias, IVA, Bienes personales) será objeto de análisis para definir el mejor formato posible con el objeto de su cancelación, sostuvo De Lisio.
También aparecen en el horizonte otros gravámenes como Ingresos Brutos provincial y tasas municipales, alertó. Desde ya, los tributos adeudados devengan intereses que deberán ser cancelados juntamente con el capital y, capítulo aparte, son las sanciones, sumó. Dentro de las sanciones, aparecen dos rubros:
- Sanciones administrativas (multas).
- Sanciones derivadas de la Ley Penal Tributaria.
Cómo se puede gestionar el capítulo de sanciones
La cancelación de la deuda tributaria de parte del contribuyente antes que la AFIP inicie el procedimiento formal para determinar la deuda y exigir el pago (determinación de oficio), pone al responsable en un plano más aliviado en materia sancionatoria, explicó.
En el caso de las multas, seguramente tendrá sustento para decir que ha sido una omisión de impuestos (multa de hasta 100% del impuesto omitido) contra lo que seguramente imputaría la AFIP si avanza con el procedimiento de determinación de oficio, que es la figura de defraudación (multa de 2 a 6 veces el impuesto no ingresado), aseguró
La probabilidad de que AFIP impulse una denuncia por supuestamente encontrarse el contribuyente en las causales previstas en la Ley Penal Tributaria, debe considerarse con la mayor seriedad, alertó.
Los límites objetivos de punibilidad vigentes se encuentran en valores tan bajos que no es necesario ser una gran empresa para encuadrar dentro de las previsiones de la Ley Penal Tributaria, manifestó.
Desde ya, la AFIP deberá encontrar fundamento para la denuncia en la existencia de ardid, engaño u ocultamiento, de modo tal que la denuncia no se funde pura y exclusivamente en la condición de haber superado el límite objetivo de punibilidad, expresó.
Qué opciones hay para pagar la deuda de impuestos
En cuanto a la forma de cancelar la deuda impositiva, dependerá del contexto de cada momento y de la condición particular del contribuyente, indicó De Lisio.
La opción de presentar una declaración jurada y cancelar el saldo resultante siempre está vigente, apuntó.
Luego tenemos la posibilidad de ingresar el saldo mediante el acogimiento a planes de facilidades permanentes, y excepcionalmente, si en forma contemporánea al conocimiento de AFIP existiera una moratoria de carácter general, consideró.
Pero la opción del blanqueo es indiscutiblemente la mejor para solucionar casos como estos, afirmó.
Sin embargo advirtió que, ya sea por blanqueo o por régimen general, lo que se ordena es lo ocurrido hasta ahora, por lo que resulta sumamente relevante definir cómo se va a estructurar el futuro, en tanto estemos hablando de un negocio en marcha, concluyó.
De qué acusa la AFIP ante una cuenta no declarada
En caso que la AFIP detecte una cuenta bancaria no declarada en el exterior, la ley la faculta a acudir a la figura del "incremento patrimonial no justificado" y realizar una determinación de oficio sobre base presunta, dijo Andrés Edelstein, socio del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa y Asoc.
La "estimación" de oficio podrá suponer las siguientes obligaciones tributarias omitidas, enumeró:
Impuesto a las Ganancias
Considerar el incremento (por ejemplo, el saldo de la cuenta bancaria a una fecha determinada) más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida, como ganancia neta sujeta al gravamen del ejercicio en que se constatare dicho incremento.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Si el contribuyente es contribuyente de IVA, la AFIP puede considerar al incremento como ventas omitidas del ejercicio, debiéndose prorratear las operaciones durante los meses del periodo. Similar tratamiento se aplica para Impuestos Internos.
Sanciones
La presentación de declaraciones juradas rectificativas, conllevan la aplicación de la multa por omisión de impuestos de 100% del impuesto omitido. Se aplican reducciones según la instancia en que el contribuyente se allane a la pretensión fiscal.
Cómo puede defenderse el titular de las cuentas
La presunción de incremento patrimonial no justificado y la aplicación de ese mecanismo determinativo admite prueba en contrario, aclaró Edelstein.
Si el contribuyente lograra demostrar, por ejemplo, que el incremento tuvo su origen en un periodo fiscal respecto del cual han prescrito las facultades del organismo fiscal para determinar impuestos, cambia la forma de la prueba, precisó.
En ese caso, la AFIP debería modificar la determinación sobre base presunta y proceder a una determinación sobre base cierta, explicó.
En este supuesto, corresponderá que la AFIP determine las obligaciones omitidas por lo siguiente:
- Impuesto sobre los Bienes Personales, por el saldo de la cuenta al cierre de cada ejercicio fiscal no prescripto.
- Impuesto a las Ganancias, por los rendimientos obtenidos en cada ejercicio fiscal.
- Aporte Solidario a la riqueza
En todos los casos, la AFIP también calculará estos impuestos con más los intereses resarcitorios y las sanciones correspondientes, agregó.