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Monotributo "Tech": quiénes podrán sumarse al régimen simplificado para el sector tecnológico

El proyecto para pequeños contribuyentes tecnológicos ya está en Diputados. ¿A quiénes contempla y qué beneficios traerá al sector?
02/02/2023 - 19:07hs
Monotributo "Tech": quiénes podrán sumarse al régimen simplificado para el sector tecnológico

Ingresado a la Cámara de Diputados se encuentra el proyecto de simplificación impositiva y cambiaria, destinado a fomentar la exportación de servicios tecnológicos incluidos en lo que se denomina la "economía del conocimiento".

Por un lado, se intenta crear un régimen tributario simplificado integrado, denominado "Mono Tech", que puede convivir con el Monotributo local sin que sean –entre ambos- excluyentes. Reemplaza al impuesto a las ganancias, al impuesto al valor agregado y a los aportes que se hacen para sistema previsional. Abarca a las actividades desarrolladas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, es decir cuando se trata de exportaciones de servicios.

Se exime de tener que pagar el impuesto a las ganancias; el IVA; los aportes previsionales; y para los Monotributistas, las mensualidades del Régimen Simplificado que se abonen por las actividades que no sean exportaciones.

Economía del conocimiento: ¿a quiénes contempla el nuevo régimen?

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;

b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;

e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:

  1. Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
  2. Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal)
  3. Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
  4. Diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño Web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
  5. Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
El nuevo régimen, anunciado por Massa, brindará alivios fiscales al sector.
El nuevo régimen, anunciado por Massa, brindará alivios fiscales al sector.

f) Nanotecnología y nanociencia;

g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;

h) Ingeniería para la industria nuclear;

i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

Asimismo quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental. En general el proyecto acepta a todas las prestaciones de servicios que se exporten al exterior.

También quedan comprendidos en el presente régimen los Pequeños Contribuyentes que participen en competiciones organizadas a nivel profesional, multijugador y de diferentes disciplinas de videojuegos con acceso desde diferentes dispositivos y plataformas de forma "online" u "offline.

¿Cuál es el límite de los ingresos?

Se consideran "Pequeños Contribuyentes Tecnológicos" a las personas humanas residentes en el país que obtengan ingresos brutos provenientes del exterior siempre que en los doce meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al "Mono-Tech", sean inferiores o iguales a un equivalente de 30.000 dólares.

Se considera
Se considera "pequeños contribuyentes" a quienes reciban ingresos de u$s 30.000 o menos al año.

Igual condición se deberá cumplir para permanecer en el "Mono-Tech" con relación a la suma de tales ingresos brutos devengados en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, incluido este último. O sea, siempre se deben sumar los ingresos de los 12 meses.

Estos contribuyentes podrán optar por adherir al "Mono-Tech", debiendo abonar el tributo integrado determinado para cada categoría, de igual manera que se hace con el Monotributo nacional.

Este régimen es compatible con otros esquemas tributarios en los que se encuentra inscripto el contribuyente, siempre que las actividades por las que bajo ellos tribute sean diferentes a las que incluye la ley.

Régimen para pequeños contribuyentes: las nuevas categorías

Los pequeños contribuyentes adheridos al "Mono-Tech" deben, desde su adhesión, ingresar mensualmente el tributo integrado correspondiente a la categoría en la que se encuentren encuadrados en función de los ingresos brutos totales devengados. Pueden convivir las tareas de los servicios destinados dentro del país y los del exterior, en este caso conviven los dos Monotributos (el local y el Tech)

Se establecen las siguientes categorías:

  1. Categoría 1: Admite ingresos brutos anuales de hasta 10 mil dólares. El impuesto integrado que debe abonarse es el correspondiente a la categoría "D" del Monotributo local. Actualmente la cuota mensual asciende a $ 9.245,06
  2. Categoría 2: Admite ingresos brutos anuales de hasta 20 mil dólares. El impuesto integrado que tiene que pagarse es el de la categoría "F" del Monotributo, que hoy es de $ 15.712,40.
  3. Categoría 3: Acepta ingresos anuales brutos de hasta 30 mil dólares. El importe a pagar de cuota mensual asciende a $31.347,16.
  4. Contribuyentes adheridos al "Mono-Tech" que también se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: Debe adicionarse al tributo integrado por las exportaciones, el monto del impuesto integrado correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para la actividad de prestación de servicios. Cuando el contribuyente esté adherido al Régimen Simplificado en las Categorías I, J o K, el monto a adicionar será el impuesto integrado de la categoría en la que se encuentre inscripto.
Con cada aumento de ingresos, el trabajador deberá recategorizarse
Con cada aumento de ingresos, el trabajador deberá recategorizarse. Sucede lo mismo con el monotributo local.

Si el Pequeño Contribuyente se adhiere al "Mono-Tech" por ingresos originados exclusivamente de premios por la realización de "e-sports" o deportes electrónicos y se encuentra eximido de los aportes previsionales, el tributo integrado se limita al monto del impuesto integrado correspondiente (sin los componentes previsionales).

A pesar de ello, el contribuyente podrá optar por abonar el pago del componente de obra social para él y su grupo familiar.

Economía del conocimiento: recategorizaciones en el régimen

A la finalización de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), el "Pequeño Contribuyente Tecnológico" deberá calcular los ingresos brutos originados en sus exportaciones de servicios durante los doce meses anteriores. De la misma forma que se hace en el Monotributo local. Si cambia de categoría por sus ingresos debe recategorizarse.

Inicio de actividades

En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al "MonoTech" deberá encuadrarse en la categoría que le corresponde de acuerdo a una estimación razonable de los ingresos que piense obtener. Pasados 6 meses, debe anualizar los ingresos brutos obtenidos en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas.

Cuando la adhesión al "Mono-Tech" se produce con posterioridad al inicio de las actividades pero antes de pasados 12 meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos en el período precedente al acto de adhesión, valor que determinará la categoría en que resultará encuadrado. Cuando hayan transcurrido 12 meses o más desde el inicio de tales actividades, se considerarán los ingresos brutos acumulados en el año aniversario anterior del momento de la adhesión.

Régimen cambiario especial

Los inscriptos en el "Mono-Tech", durante el tiempo de su inscripción, quedan exceptuados de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) las divisas originadas en las actividades realizadas, pero deberán depositar las sumas obtenidas en una Cuenta Especial del país en moneda extranjera.