• 21/11/2024

Cambio en las recetas: ya no se podrá presentar la foto de una orden médica

El Ministerio de Salud reguló la documentación necesaria para el expendio de medicamentos. Serán válidas las recetas con firmas electrónicas certificadas
26/12/2022 - 13:43hs
Cambio en las recetas: ya no se podrá presentar la foto de una orden médica

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la resolución 3622/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso que ya no serán válidas las fotos de las recetas médicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp para comprar un medicamento o solicitar un tratamiento.

Por Resolución 696/20 se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas durante la vigencia de la emergencia sanitaria y se introdujeron modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes 17.132, 17.565, 19.303 y en la Disposición ANMAT 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos.

Así se habilitó la presentación de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez, pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente.

La jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, Sonia Tarragona, señaló que lo que se busca es regular la prescripción de medicamentos, ya que con la pandemia se habilitaron excepciones. Como los canales digitales para presentar órdenes médicas con el fin de que los pacientes con patologías psiquiátricas, crónicas o agudas no tuvieran que trasladarse a las farmacias para continuar su tratamiento en medio de los confinamientos.

Cuando un profesional de la salud firma la receta de manera digital "tiene registrada la firma y tiene la competencia para emitir una receta y una prescripción", explicó la funcionaria.

Los pacientes ya no podrían presentar o enviar a la farmacia una foto de la receta en papel, una receta por mail, o una prescripción por WhatsApp, ya que en esos casos se tratan de fotos, de capturas de imágenes que "no tienen validada la firma ni la matrícula del profesional que la hace, eso se habilitó sólo por tiempo de pandemia. Sí por supuesto, sigue validada la receta digital, de hecho hay una Ley de receta electrónica, que aún no está reglamentada por una serie de complejidades", completó Tarragona.

Se derogó el procedimiento de emergencia dictado durante la pandemia de Covid 19

El procedimiento anterior mediante el cual un paciente podía enviar una foto de la receta, incumplía una serie de leyes, como la Ley de Farmacia, la Ley de Ejercicio profesional. Fue un procedimiento que fue habilitado como medida excepcional en el contexto de la crisis sanitaria.

Qué dice la Ley sobre recetas electrónicas

La Ley Nacional 27.553, sancionada en agosto de 2020 indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.

La normativa se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

Según la Ley, cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales sin objeción.

La Ley de recetas electrónicas ya lleva dos años y cuatro meses tras ser sancionada pero aún no fue reglamentada, por lo que falta definir cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales, y plataformas de teleasistencia en salud.

Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.

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