• 22/11/2024

Fallo de la Corte: los denunciados por delitos contra AFIP no pueden acceder a planes de pago

La Corte Suprema falló a favor de AFIP, luego de que el organismo rechazara un plan de pago a una sociedad denunciada penalmente por la propia entidad
09/12/2022 - 12:41hs
Fallo de la Corte: los denunciados por delitos contra AFIP no pueden acceder a planes de pago

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en contra de que una sociedad, que había sido denunciada penalmente por la AFIP, pueda acceder a un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias. Contrariamente, las dos instancias previas le habían dado la razón al contribuyente, declarando la inconstitucionalidad de la norma de la AFIP cuestionada al considerar que resultaba contraria al principio de inocencia y juicio previo.

El caso se trató de una sociedad que promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, ante el rechazo de su pedido a acogerse al régimen de facilidades de pago por haberse verificado la existencia de denuncias penales en su contra efectuadas por el organismo fiscal. Esta exigencia, ya se encontraba incluida en el texto de la resolución como una exclusión subjetiva para poder inscribirse en el plan de pagos.

¿Qué exigía la AFIP para adherir al plan de pagos?

La Resolución 3451, en su artículo 4 establecía lo siguiente:

"Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras"

AFIP: cómo se desarrolló el expediente

La sociedad promovió una acción de amparo contra la AFIP a fin de que se declare la nulidad de la decisión de rechazar su pedido de poder acogerse al régimen de facilidades de pago por haberse verificado la existencia de denuncias penales en su contra efectuadas por el organismo fiscal.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia e hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, ya que se estaban violando garantías constitucionales. La decisión de las dos instancias fue en ese sentido a pesar de la potestad que tiene la AFIP de establecer los requisitos para poder acceder a los planes de pagos.

Consideraron que las disposiciones de la de la resolución 3451, en cuanto excluyen del régimen de facilidades de pago a las obligaciones correspondientes a sujetos denunciados penalmente, funcionó como una verdadera sanción contraria al principio de inocencia y juicio previo.

Por una decisión de la Corte Suprema, una sociedad no podrá acceder a planes de pago de AFIP
Por una decisión de la Corte Suprema, una sociedad no podrá acceder a planes de pago de AFIP.

Sin embargo, en sentido contrario a las dos instancias previas, la Corte ahora definió que el impedimento para acceder al plan de facilidades de pago, contemplado en el artículo 4 de la resolución general de la AFIP 3451, resulta un ejercicio razonable de las atribuciones conferidas al organismo fiscal y no afecta las garantías tuteladas por los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional.

Según la Corte, la exigencia de la norma de la AFIP no equivale a una sanción de índole patrimonial, más allá de que el contribuyente no pueda acceder a las ventajas económicas que se otorgan para cancelar su deuda con el Fisco.   

Tampoco configura una situación de desigualdad ante la ley o un trato discriminatorio, pues la exclusión prevista en la norma, para acceder al régimen de facilidades de pago, se halla estrictamente vinculada con la situación particular que reviste el contribuyente frente al Fisco Nacional. La ponderación de la posible existencia de un ilícito tributario brinda suficientes razones objetivas para justificar la diferencia de trato respecto de aquellos otros contribuyentes, que solo se encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Qué exige el plan de pagos de AFIP que está vigente

El plan de pagos permanente de la AFIP, que rige actualmente, exige lo siguiente:

"Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:

  1. a) por los delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
  2. b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes".
En una tercera instancia, la Justicia falló a favor de AFIP.
En una tercera instancia, la Justicia falló a favor de AFIP.

Lo que exigió el último blanqueo:

El último blanqueo y moratoria (ley 27.260), sancionados por el gobierno anterior, en cuanto a los que estaban excluidos,  decía lo siguiente:

Quedan excluidos de poder adherir:

"1) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificaciones, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida; 2) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida; 3) Quienes a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional y/o de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran un proceso penal en trámite podrán adherir en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorga la ley"

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