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Estos son los principales aspectos del Libro de IVA digital y la declaración jurada de IVA simplificado

A través de la RG AFIP 4597/19 se crea el libro de IVA digital con la finalidad de incorporar la registración electrónica de algunas operaciones
13/05/2022 - 15:43hs
Estos son los principales aspectos del Libro de IVA digital y la declaración jurada de IVA simplificado

A través de la RG AFIP 4597/19 se crea el libro de IVA digital con la finalidad de incorporar la registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones con el objetivo de simplificar el proceso de liquidación y presentación de la declaración jurada del IVA (impuesto al valor agregado).

Se reemplaza la registración manual de los comprobantes emitidos y recibidos por los contribuyentes prevista en la RG AFIP 1415 y modificatorias. A su vez, se elimina la obligación de la conservación de los registros de compras y ventas y su puesta a disposición a la AFIP. Por lo tanto, se estableció la obligación de confirmar la registración de las operaciones a fin de generar y presentar el ¨Libro de IVA Digital¨ (F - 2083). El cual constituye un paso previo de la declaración jurada de IVA mensual -Proforma.

La incorporación a la obligación de la registración comprobantes electrónicos en el Libro de IVA Digital por parte de los responsables tuvo, en consecuencia, la baja en el régimen informativo de compras y ventas de la RG AFIP 3685 y modificatorias.

La nueva reglamentación de la AFIP tuvo prevista la incorporación en una primera etapa desde el mes octubre de 2019 a los responsables inscriptos en el IVA (en su mayoría, profesionales con pocas facturas) que fueron notificados en domicilio fiscal electrónico su incorporación. Este primer grupo de sujetos obligados se les habilitó en el servicio web- Portal de IVA Digital simplificado, al cual pudieron acceder con clave fiscal de la AFIP a la opción de la presentación de la declaración jurada de IVA Simplificado (F-2082). El resto, responsables inscriptos IVA y exentos se incorporaron entre enero 2019 y mayo de 2021.

La reglamentación de AFIP
La nueva reglamentación de AFIP crea el libro de IVA digital

En el caso de los sujetos exentos, la obligación de la registración de comprobantes de compras y ventas en el Libro de IVA fue a partir del 01/06/2021. La implementación del sistema para aquellos contribuyentes caracterizados de oficio con el código 479 en el Sistema Registral AFIP .El sistema genera el Formulario 2084 para la presentación.

A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los principales aspectos reglamentarios de la AFIP sobre el libro de IVA Digital:

Alcance del régimen: sujetos y obligados y exceptuados 

Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el "Libro de IVA Digital", los siguientes sujetos:

a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades - pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016.

b) Quienes presten servicios personales domésticos.

c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias.

e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado (monotributo).

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La normativa explica cada detalle sobre el libro de IVA digital

La excepción alcanza a las personas humanas exentas de IVA que tengan como única actividad registrada y vigente la venta al por menor de diarios y revistas están exceptuados de la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. La medida también alcanza a cooperadoras escolares, centros de jubilados y pensionados, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), comunidades aborígenes, cooperadoras de hospitales, bibliotecas populares, asociaciones de padres y comedores comunitarios.

La normativa extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo de 2021. En estos casos, las registraciones deberán realizarse en los respectivos libros o registros dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes correspondientes (RGAFIP 5133/2021).

La excepción de la obligatoriedad del Libro de IVA Digital se realizará automáticamente. En aquellos casos donde no opere, la baja deberá solicitarse con clave fiscal a través del "Sistema Registral".

Cuando en virtud de procesos de fiscalización existan indicios que hagan presumir un encuadre inadecuado de la excepción, se procederá la caracterización de oficio para restablecer la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. El mismo procedimiento operará para aquellos sujetos que, por algún motivo, pierdan la exención o que no se les renueve el certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.

Fecha de incorporación

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por la presente Resolución General, la que fuere posterior.

Operaciones comprendidas

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.

c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

Procedimiento para la registración electrónica de operaciones

Acceso al servicio web

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas los sujetos deberán ingresar al servicio denominado "Portal IVA", a través del sitio "web" institucional.

Información disponible

En el mencionado servicio "web", se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del Organismo Fiscal.

La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de la AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.

Incorporación, modificación y/o eliminación de la información

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición a efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.

Hay que destacar en el caso de que si el contribuyente opta por incorporar la información de la base de datos de su contabilidad o subdarios de comprobantes de compras y ventas de su sistema de gestión, en el portal de IVA Digital-Libro de IVA Digital Ajustes(compras y ventas). Con la opción de poder importar los datos con el formato del régimen de compras y ventas de RGA FIP 3685.

El archivo de cabecera de importación para el ajustar los comprobantes disponibles en el libro Iva digital de la AFIP, tiene el mismo formato que la importación del actual régimen informativo de compras y ventas de la RG AFIP 3685. Lo cual, facilita a los contribuyentes la generación del archivo de importación para obtener la presentación del Iva libro digital.

En resumen, los archivos que se generan funcionan tanto la presentación Siap compras ventas como para el Libro Iva digital según anexo I -Diseños de Registros detallado en micrositio Libro Iva digital de AFIP.

Generación y presentación del "libro de IVA digital"-F 2083.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio "web" y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el "Libro de IVA Digital".

El sistema emitirá un "Acuse de Recibo" como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte del Organismo Fiscal.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del "Libro de IVA Digital".

El "Libro de IVA Digital" una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio "web".

Declaraciones juradas rectificativas del impuesto al valor agregado

Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el "Libro de IVA Digital" generado y presentado para el mismo período.

Periodicidad. Vencimiento

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del "Libro de IVA Digital" deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del "Libro de IVA Digital" deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

La obligación de registrar y presentar el "Libro de IVA Digital" deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad "sin movimiento". La presentación del "Libro de IVA Digital" de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el "Libro de IVA Digital" del período anterior.

Presentación simplificada

El Organismo Fiscal habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del "Libro de IVA Digital".

Determinación del impuesto al valor agregado - "IVA simplificado"

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones que hayan sido notificados por la AFIP a su domicilio fiscal electrónico, respecto de su inclusión en la presente Resolución General podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado "Portal IVA" .

Los sujetos referidos obtendrán, por medio del mencionado servicio "web", la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el "Libro de IVA Digital" del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas al Organismo Fiscal.

La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante la AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente debiendo haber cumplido previamente con la presentación del "Libro de IVA Digital" correspondiente al período mensual que se declara.

Se tiene conocimiento que la AFIP, en el mes de abril de 2022, comenzó a notificar a algunas empresas que ya pueden utilizar el "IVA Listo", donde los cálculos los hace el propio organismo recaudador cada mes. Con el objetivo que un plazo prudencial se haría general la aplicación de este procedimiento electrónico simplificado para la presentación del Libro de IVA Digital para el resto de los sujetos obligados a utilizar el libro de Iva digital.

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