• 23/12/2024

Qué medidas de cuidado por COVID-19 se deben mantener en las empresas

En los espacios de trabajo hay algunas medidas de cuidado que se deberán seguir contemplando para evitar contagios entre los empleados
06/05/2022 - 15:36hs
Qué medidas de cuidado por COVID-19 se deben mantener en las empresas

Si bien las restricciones fuertes de pandemia se han ido levantado aún permanecen en el ámbito laboral algunas medidas generales de cuidado que se van estableciendo y que los empleadores deberán continuar contemplando a fin de evitar contagios y recibir sanciones al respecto.

En este sentido, la última norma que fija los cuidados que deben tenerse en el ámbito laboral a nivel nacional ha sido la Resolución 705 del Ministerio de Salud, la cual actualiza las medidas generales para prevenir tanto el COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública.

La norma aclara que las medidas se toman en atención a los avances alcanzados con el plan de vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad con que cuenta la población modificando, de esta manera, lo oportunamente previsto por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20 en relación a los grupos de riesgo y medidas de salud, comenta el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.

Hay algunos cuidados que se deben mantener en los ámbitos de trabajo
Hay algunos cuidados que se deben mantener en los ámbitos de trabajo

En la actualidad, aunque la población cuenta con alta inmunidad contra SARS-CoV 2 -natural y por vacunas-, es susceptible a otros virus respiratorios que hace dos años no circulan o tuvieron baja circulación, sobre todo en niños, que son uno de los principales transmisores.

Por lo que, considerando la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, se dispuso actualizar las medidas generales para prevenir tanto la COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales agudas con el fin de proteger la salud pública.

Entre las medias que se establecieron, se dispone:

  •  Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
  •  Asegurar la ventilación de los ambientes.
  •  Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
  •  Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
  • Se deja sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.
  •  Se deja sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación "Cuidar" dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.
Todavía es importante mantener algunos cuidados en el trabajo
Todavía es importante mantener algunos cuidados en el trabajo

Y se establece que para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

Cabe recordar que esta medida es una recomendación, la dispensa del personal de riesgo y mayores de 60 Años ha sido levantada por el Decreto 678/21 con lo cual actualmente pueden ser convocados a realizar tareas presenciales, siendo en algún caso prudente la reglamentación del Ministerio de Salud.

Otras consideraciones no previstas en la Resolución 705/21 pero que ya ha sido establecida con antelación es que no rige más la limitación de aforos con lo cual se puede contar con el 100% del personal en forma presencial.

Asimismo en cada jurisdicción del país debería estar a lo que dispongan los protocolos locales respecto de las demás medidas de control, como toma de temperatura que no sigue siendo a nivel nacional un requisito para el acceso al puesto de trabajo, pero cada jurisdicción puede fijar condiciones especiales al respecto como el uso del barbijo que en la provincia de Buenos Aires y otras provincias ha pasado a ser optativo, si bien recomienda la norma su uso.

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