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Cómo es el Programa de Asistencia Extraordinaria para el Sector Hotelero

El Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social crearon un Programa de asistencia al sector hotelero
28/01/2022 - 14:37hs
Cómo es el Programa de Asistencia Extraordinaria para el Sector Hotelero

El Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución Conjunta 1/2022 publicada en Boletín Oficial del .20/01/2022, proceden a la creación de un Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas.

El Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas consiste en una suma individual y fija para los trabajadores y las trabajadoras del sector hotelero.

Esa suma se paga a cuenta de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa que tienen establecimientos en las zonas y localidades afectadas incluidas en el Programa y declararon ante la AFIP que su actividad principal, al 12 de marzo de 2020, es alguna de las incluidas en el Programa.

El Programa estará vigente hasta el 31 de marzo de 2022, comenta el Dr. Carlos de Celis, especilista laboral de Arizmendi.

Están incluidas en el Programa las siguientes actividades declaradas ante la AFIP de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE):

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público (CLAE N° 551022).

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público (CLAE N° 551023).

Para acceder al Programa, el establecimiento debe estar ubicado en alguna de las siguientes zonas:

Ciudad de El Calafate, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad de Córdoba, Ciudad de Mendoza, Ciudad de Rosario, Ciudad de San Miguel de Tucumán y Ciudad de Ushuaia.

La identificación de la zona donde están los establecimientos se realizará por medio de la información declarada por el empleador en el Sistema de Simplificación Registral de la AFIP. La asistencia en dinero se abonará únicamente a la trabajadora o el trabajador que desarrolla su actividad laboral en los establecimientos ubicados en esas zonas.

La asistencia en dinero consiste en una suma mensual igual al 70% de la remuneración neta hasta un máximo de 22.000 pesos por cada relación laboral activa del sujeto empleador.

La remuneración neta está definida para el Programa como el 83% de la remuneración total declarada.

La liquidación de la asistencia estará a cargo de la ANSES, que transferirá el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora.

La asistencia en dinero se extenderá por 1 mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para acceder al beneficio.

Los empleadores que no hayan sido seleccionados para acceder al beneficio podrán volver a inscribirse en los meses siguientes. También pueden reinscribirse las empresas que ya participaron en el Programa.

Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores deben presentar la siguiente información:

Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación puede ser digital. Las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance, no deben cumplir este requisito.

Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.

Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital. Los empleadores o empleadoras con empresas que tienen 800 trabajadores o más, la certificación deberá ser hecha por profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa que solicita ingresar al Programa manifiesta que es sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en la ley 27.605 y que ha cumplido con esa obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en la ley 27.605 deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Esta documentación se presenta en el servicio al contribuyente REPRO II, disponible en el sitio web de la AFIP. 

Criterios de preselección

El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.

No podrán acceder al Programa los empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Su facturación tiene que haberse reducido, por lo menos, en un 30%, en términos reales. Para evaluar la reducción, se debe comparar la facturación del mes anterior al que se da la asistencia con la facturación del mismo mes de 2019.

El cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

Como criterios de selección, se evalúan los siguientes indicadores económicos, financieros y laborales:

  • Variación porcentual del IVA compras.
  • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y de gas.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones.

Para analizar las variaciones se comparan mes anterior al que se da la asistencia y el mismo mes de 2019.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II definirá los parámetros que deben alcanzar los indicadores para que los empleadores accedan al programa. Para ello considerarán el número de sujetos postulados, la situación económica y el presupuesto asignado.

El Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en áreas turísticas afectadas es incompatible con los siguientes beneficios:

Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del entonces Ministerio de Producción y Trabajo.

Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución Nº 45/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reglamentado por Resolución Nº 2186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

Serán excluidos del Programa los empleadores que:

Despidan trabajadores o trabajadoras sin justa causa, o por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

Suspendan trabajadores por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, salvo las suspensiones que se formalicen en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.

En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder al Programa, el beneficio caducará inmediatamente y el empleador o empleadora quedará suspendido para reinscribirse. Además, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Turismo y Deportes y la AFIP podrán iniciar acciones legales.

Los empleadores que accedan al Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas se considerarán beneficiarios del Programa REPRO II. Sus actividades se consideran sectores críticos y se les aplica la reducción de contribuciones patronales dispuesta en el Decreto 323/2021.

Tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2022.

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