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Integración de la prestación dineraria de un programa social al salario en el marco del trabajo agrario

Por las dificultades para acceder al trabajo, han surgido diversas normas cuya finalidad está orientada a promover y estimular el empleo
ACTUALIDAD - 14 de Enero, 2022

Ante el problema acuciante que plantea la informalidad laboral y las situaciones de exclusión social padecidas por muchas familias, provocadas por las dificultades de acceder a la ocupación y en particular a un empleo estable, han surgido diversas normas cuya finalidad está orientada a promover el empleo y estimular el acceso al trabajo formal. La precariedad laboral se manifiesta con mayor intensidad en algunos sectores de actividad, en parte por las características de esas actividades y el medio en que se desarrollan, que dificulta la actividad administrativa de control del cumplimiento de las normas laborales, circunstancia que, en ocasiones, se puede observar en el ámbito rural.

El Decreto 514/2021 (B.O. 14/08/21) ha brindado un tratamiento normativo específico para las actividades rurales. Los considerandos de la norma enunciaron los mayores niveles de informalidad y precariedad a los que están expuestos los trabajadores rurales, y la pertinencia de incentivar la contratación de trabajo registrado en ese ámbito, en particular de los beneficiarios de políticas y programas de protección social que se encuentren en situación de disponibilidad laboral. Asimismo, se consideró prioritario asegurar la complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado en el sector rural.

La norma dispone que los titulares del Programa "Potenciar Trabajo" y de la Tarjeta Alimentar, que sean contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, reguladas por la Ley 26727 de trabajo agrario, o contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad del contrato de trabajo de temporada, regulada por la Ley de contrato de Trabajo podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan aquellos programas en las condiciones que establezca la reglamentación.

Asimismo, para remover un obstáculo que desalentaba la registración laboral, el Decreto 514/2021 estableció que las asignaciones familiares que correspondan a los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades indicadas, no podrán ser inferiores al monto equivalente al cien por ciento del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. También aclara que cuando esos trabajadores dejaran de estar cubiertos por el régimen contributivo de asignaciones familiares o por lo establecido por el Decreto 592/2016, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones familiares universales previstas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley 24714 (Asignación por embarazo para Protección Social y Asignación Universal por Hijo para Protección Social), siempre que reúnan los requisitos que correspondan.

Es pertinente recordar que una de las prestaciones establecidas por el Programa "Potenciar Trabajo" es una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada Salario Social Complementario.

Posteriormente, la Resolución Conjunta 8/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Desarrollo Social (B.O. 6/09/21) estableció que la prestación dineraria del Programa Potenciar Trabajo, podrá ser considerada a cuenta del salario de los trabajadores contratados bajo las modalidades indicadas, en tareas correspondientes a las actividades agropecuarias, a partir del sexto mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas (artículo 6° de la Resolución mencionada)

La finalidad de la norma es la promoción de la contratación laboral y que la duración de la relación supere el lapso que se requiere para habilitar el cómputo de la prestación dineraria del programa a cuenta del salario, comenta el Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi.

Después, mediante la Resolución Conjunta 12/2021 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Desarrollo Social (B.O. 9/12/21) fueron aprobadas las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del cómputo de la prestación dineraria a cuenta del salario. Esta regulación dispone que:

1) la integración de la prestación dineraria del Programa "Potenciar Trabajo" al salario de los trabajadores procederá siempre que la relación de trabajo se transforme en permanente y de prestación continua, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen de Trabajo Agrario, o en la modalidad del contrato por tiempo indeterminado, regulado por la Ley de contrato de Trabajo.

2) Además, se requiere que esa modificación de la modalidad contractual, produzca un incremento en la nómina de personal existente a la fecha de solicitud del beneficio de integración de aquella prestación al cómputo del salario.

Como se puede apreciar, a la modificación de la modalidad contractual (prevista inicialmente como temporaria o permanente discontinuo, o contrato de trabajo de temporada) en permanente o por tiempo indeterminado, se agrega el requisito del incremento de la dotación de personal.

3) En el caso de contrataciones a tiempo completo, la integración de la prestación dineraria del Programa "Potenciar Trabajo" al salario, procederá al cien por ciento (100%) de su monto, y al cincuenta por ciento (50%) para contrataciones a tiempo parcial. Esa integración corresponderá desde el sexto mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas para un mismo empleador, y será aplicable por el término de doce (12) meses consecutivos.

La expresión integración de la prestación dineraria al salario, significa el cómputo de aquella para la cancelación de éste, pues el empleador deberá pagar al trabajador, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas aplicables.

4) El empleador que utilice la integración de la prestación dineraria mencionada al salario, además de pagar la diferencia correspondiente para abonar el salario correspondiente a la categoría laboral, estará obligado a ingresar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social que correspondan sobre el total de la remuneración conformada (integrada por la suma de la prestación dineraria más la diferencia que abonará el empleador).

5) la norma establece el procedimiento para la integración de la prestación dineraria del Programa "Potenciar Trabajo" al salario. Ésta procederá a solicitud del empleador a través del "Portal Empleo" creado por la Resolución MTE y SS 152/2021, o mediante el trámite, en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o de la Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social correspondiente a su domicilio, de su adhesión al Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por la Resolución MTE y SS 45/2006, debiendo contar con la conformidad expresa de cada trabajador incluido.

6) El beneficio de la integración de la prestación dineraria del Programa "Potenciar Trabajo" es optativo para el empleador. Si no ejerce esa opción no lo podrá utilizar de manera retroactiva por los períodos en que no hubiera gozado del beneficio.

Exclusiones

Se excluye de la posibilidad de solicitar este beneficio a los empleadores que se encuentren incorporados al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período de permanencia en ese registro, y también a los empleadores que incurran en prácticas de uso abusivo, de acuerdo con lo que establezca el Comité de Seguimiento del Decreto 514/2021.

El REPSAL ha sido creado por la Ley 26940 (B.O. 2/06/14) En ese registro se publican las sanciones aplicadas a empleadores por el incumplimiento a la debida registración de sus trabajadores, o por obstrucción a la labor de la inspección del trabajo, entre otras infracciones.

El Comité de Seguimiento del Decreto 514/2021 ha sido creado por la Resolución Conjunta MTE y SS - MDS 8/2021 (B.O. 6/09/21) y entre sus funciones se le ha asignado la de evaluar y monitorear la aplicación del Decreto mencionado, y realizar recomendaciones a los titulares de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Desarrollo Social.

De esta forma, el estado subsidia la contratación laboral de personas beneficiarias de la prestación dineraria establecida por el Programa "Potenciar Trabajo" Son aspectos destacables de la Resolución Conjunta MTESS y MDS 12/2021 la determinación del requisito del incremento de la dotación de personal exigida al empleador al solicitar el beneficio de la integración de la prestación dineraria al salario, y la especificación de la duración del beneficio por el lapso de 12 meses.

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