• 5/11/2024

Mujeres al volante, en el transporte automotor de pasajeros

La discriminación hacia las mujeres en el trabajo no se manifiesta solamente en el desarrollo de las relaciones laborales, sino también en otros momentos
29/11/2021 - 15:31hs
Mujeres al volante, en el transporte automotor de pasajeros

La discriminación sufrida por las mujeres en el trabajo no se manifiesta solamente en el desarrollo de las relaciones laborales, sino que también se revela en situaciones anteriores a la constitución de esa relación, en el ámbito de las oportunidades de acceso a los empleos, salvo aquellos que en los que es usual el trabajo de las mujeres, y en particular, se acentúa respecto de ciertas ocupaciones. Una de ellas es la conducción de vehículos de transporte automotor de pasajeros. La discriminación no se expresa en una regla o norma que impida a las mujeres ese oficio, pues no tiene una formulación precisa y anunciada, sino que es practicada de manera difusa y también profusa. Surge de los hechos, que revelan palmariamente que se trata de un oficio tradicionalmente desempeñado por varones y esa persistencia denota la aplicación de un criterio o preferencia de las empresas, renuentes a contratar a mujeres para esa función, aunque ellas tengan las habilidades requeridas y cuenten con la habilitación pertinente para la conducción de vehículos de transporte automotor de pasajeros, comenta el Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi.

El argumento que ha sido utilizado por las empresas refiere que no han contratado mujeres pues los que se han presentado en las búsquedas de personal idóneo han sido varones, y del conjunto de esas postulaciones han seleccionado a quienes resultaron contratados. Sin embargo, en la experiencia judicial, se registran acciones intentadas por trabajadoras que encontraron un obstáculo no ostensible pero eficaz para dificultar su acceso a la función que pretendían ejercer, sin que la dificultad proviniera de una carencia de aptitudes o de la habilitación pertinente.

Los fallos

El fallo Sisnero

Un precedente específico sobre esta cuestión lo brinda el caso Sisnero resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2014. La señora Sisnero inició, conjuntamente con la Fundación Entre Mujeres, una acción de amparo en la Provincia de Salta, contra una empresa administradora del transporte de pasajeros en el área metropolitana de Salta y otras empresas operadoras de transporte. La demandante invocó que había sido violado el derecho a la igualdad y a la no discriminación, por no haber sido posible, pese a sus reiteradas solicitudes, su contratación como chofer de colectivo. A su pretensión individual de ser incorporada como chofer, se agregó la pretensión colectiva de la Fundación que solicitó el cese de la discriminación por razones de género y que se fijara un cupo de puestos de trabajo para ser ocupados por mujeres. La sala V de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Salta, admitió la demanda, ordenó el cese de la discriminación y fijó un cupo del 30% de mujeres en las plantas de choferes. La Corte de Justicia de Salta revocó esa sentencia pues consideró que no se había demostrado un caso de discriminación. Ante la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto por las actoras, éstas recurrieron en queja ante la Corte nacional.

En su fallo la Corte Suprema de Justicia consideró que los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional. También evocó su criterio sobre la protección de los llamados derechos humanos, que no está circunscripta a los ataques que provengan solo de la autoridad. Nada autoriza la afirmación de que el ataque ilegítimo, grave y manifiesto contra cualquiera de los derechos que integran la libertad en sentido amplio, carezca de la protección constitucional adecuada porque ese ataque emane de otros particulares o de grupos organizados de individuos (Kot, Samuel, Fallos 241:291).

Respecto de la cuestión a resolver indicó que la Corte de Justicia de Salta sostuvo que no se había demostrado "la violación por parte de las empresas, del derecho de igualdad de la amparista ni tampoco respecto de otras mujeres", aunque admitió la presencia de "síntomas discriminatorios en la sociedad" evidenciados por la ausencia de mujeres entre quienes tienen a su cargo la conducción de colectivos. La Corte nacional consideró que la sentencia recurrida, al concluir que no se había acreditado un acto discriminatorio, no valoró adecuadamente la prueba ni tuvo en cuenta el criterio de la Corte sobre el reparto de la carga de la prueba en materia de discriminación, según el cual si el reclamante puede acreditar la existencia de hechos de los que puede presumirse su carácter discriminatorio, corresponderá al demandado la prueba de la inexistencia de la discriminación. En la causa se acreditó que en las empresas demandadas no existían mujeres contratadas y esa práctica se mantuvo aún después de las sucesivas postulaciones y reclamos de la señora Sisnero. La Corte revocó la sentencia del tribunal provincial que no había respetado los criterios establecidos para los casos de discriminación, y dispuso que fuera dictado un nuevo fallo, acorde a su pronunciamiento (CSJN, 20/05/14, "Sisnero, Mirtha Graciela y otro c/ Tadelva S.R.L. y otros").

El fallo Borda

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció en 2018 sobre una acción de amparo por discriminación de género, interpuesta por la señora Borda contra el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y unas empresas de transporte. Reclamó la protección de un derecho subjetivo a obtener trabajo como chofer de las líneas de colectivo del área metropolitana, en particular que las empresas la tuvieran en cuenta en futuras búsquedas laborales para el puesto de chofer, y en el plano colectivo, que las empresas readecuaran sus políticas de selección de personal, de manera que cesaran con las prácticas discriminatorias hacia las mujeres, establecieran un sistema de "cupos" para equiparar la situación de las mujeres y adecuaran sus instalaciones para que las mujeres pudieran trabajar en condiciones dignas de labor.

Las empresas demandadas negaron la discriminación alegada y argumentaron que los choferes varones eran los únicos, o casi los únicos que se habían postulado para ese trabajo, y que las mujeres no suelen buscar trabajo como chofer.

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente el reclamo colectivo y condenó a las empresas demandadas a que confeccionaran un Protocolo de Buenas Prácticas en la selección de personal, el que debía contemplar la cuestión de género. Al tratar la apelación, el tribunal consideró que había quedado firme la verificación de un comportamiento discriminatorio por parte de las empresas, incompatible con nuestro ordenamiento constitucional. El Tribunal señaló que la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación, recae sobre todos los poderes del Estado, pero también sobre los particulares.

Al valorar la negativa de discriminación formulada por las empresas, el Tribunal consideró que había una exclusión de hecho de las mujeres en el mercado laboral, como choferes de colectivos. Las empresas demandadas no tenían personal femenino en sus plantas de choferes. Esa realidad fáctica exigía la adopción de acciones positivas para revertir la segregación por razón de género y asegurar la igualdad de oportunidades de las mujeres para acceder a los puestos mencionados. El Tribunal aplicó analógicamente la pauta establecida en la Ley 26574 en materia sindical, para determinar la representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales, y resolvió que las empresas demandadas debían contratar a mujeres hasta alcanzar el cupo del treinta por ciento de la planta de choferes existente a la fecha de la sentencia, sin perjuicio de que las postulantes, además contar con la licencia habilitante, deberían demostrar su idoneidad para desempeñar la tarea (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II - 11/10/2018, "Borda, Érica c/Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros s/acción de amparo").

En virtud de la sentencia mencionada fue dictada la Resolución 1/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico (B.O. 23/01/19) que dispuso la creación del Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivos (ReMACC), para que las empresas demandadas en esa causa, lo utilizaran al convocar a nuevo personal, hasta alcanzar el cupo dispuesto en la sentencia, sin perjuicio de que las demás empresas del sector puedan voluntariamente remitirse a esa nómina a efectos de promover la contratación de mujeres en sus plantas de choferes.

Posteriormente, la Resolución MTE y SS 345/2021 (B.O. 24/06/21) creó el Programa para la promoción e inclusión de las mujeres en la actividad del transporte automotor, en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral. La norma, según el texto actualizado por la Resolución MTE y SS 559/2021 (B.O. 16/09/21) estableció que el costo de la capacitación y el financiamiento para la obtención de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, exigible como habilitante para las mujeres que integren el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (ReMACC) estará a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, dispuso que las trabajadoras mayores de 18 años incorporadas en el ReMACC podrán participar en el Programa de Inserción Laboral (PIL) establecido por la Resolución MTE y SS 45/06 y sus modificatorias.

La Disposición 1/2021 de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral (B.O. 21/10/21) establece que la inscripción en el ReMACC se realizará a través de la plataforma de Trámites a distancia (TAD) Entre los requisitos, se deberá acreditar ser mayor de 21 años y contar con licencia profesional para transporte de pasajeros de más de 20 plazas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Tránsito 24449. La norma dispone que las mujeres inscriptas en el ReMACC que deseen desempeñarse como conductoras de transporte interjurisdiccional de pasajeros y no cuenten con la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTi) vigente, podrán solicitar asistencia para su obtención a través de la plataforma TAD. Asimismo, si la solicitante de esa asistencia no contare con el examen psicofísico requerido por la Agencia de Seguridad Vial, se le otorgará por única vez una asignación dineraria de carácter no remunerativo de siete mil pesos ($ 7.000) para pagar el valor de la prestación correspondiente al examen psicofísico exigido.

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