Compatibilidad de algunos planes sociales con el trabajo agrario temporario o permanente discontinuo
En la realidad social de nuestro país es posible observar, entre otros problemas, los derivados de la informalidad laboral y de las situaciones que genera la exclusión social, provocada en muchas familias, en buena parte, por las dificultades de acceder a la ocupación y al empleo estable. Entre las respuestas normativas ensayadas para afrontar estos flagelos, diversos planes y programas de promoción del empleo han procurado disminuir sus efectos y alentar el acceso al trabajo formal. Algunos sectores de actividad muestran una mayor incidencia de la precariedad laboral y la informalidad, a las que se agrega una mayor dificultad para controlar el cumplimiento de las normas, por las características de esas actividades y del medio en que se desarrollan.
Mediante el Decreto 514/2021 (B.O. 14/08/21) se aborda la cuestión en las actividades rurales. En los considerandos de la norma se indica los mayores niveles de informalidad y precariedad a los que están expuestos los trabajadores rurales, la pertinencia de incentivar la contratación de trabajo registrado en el ámbito rural, en particular de los beneficiarios de políticas y programas de protección social que se encuentren en situación de disponibilidad laboral. Se agrega que, en función de ello, es prioritario asegurar la complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado en el sector rural, y que la promoción del trabajo registrado y la protección social de los trabajadores de las actividades rurales, contribuye a la cohesión social de las comunidades, al crecimiento sostenible de las economías regionales y al desarrollo de sus capacidades exportadoras.
Ámbito personal
Al definir el ámbito de aplicación personal, la norma precisa que tendrán derecho a sus beneficios: 1) las personas que sean contratadas bajo las modalidades del trabajo temporario o permanente discontinuo, reguladas por la Ley 26727 (Régimen de Trabajo Agrario) Esta ley establece que habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, así como también las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Si el trabajador temporario fuera contratado en más de una ocasión de manera consecutiva por el mismo empleador, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional, o correspondiente a alguno de los supuestos antes mencionados, será considerado trabajador permanente discontinuo (Ley 26727, artículos 17 y 18).
La modalidad del trabajo temporario es aplicable también a los trabajadores agrarios contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias (artículo 17).
2) a las personas contratadas para realizar actividades agropecuarias bajo la modalidad del contrato de trabajo de temporada (Ley de contrato de trabajo 20744, artículo 96) (por ejemplo, las personas contratadas para realizar tareas de empaque de frutas no propias).
Vigencia
El Decreto está vigente a partir del 01/09/2021 y regirá por el término de dos años contados desde esa fecha.
Asignaciones familiares
Los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación percibirán las asignaciones familiares previstas en el inciso a) del artículo 1° de la Ley 24714, las que no podrán ser inferior al importe de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cuyo importe es de $ 5.063 por mes, desde el 01/09/21 (Resolución ANSES 174/2021, B.O. 27/08/21).
La norma asegura la continuidad de la cobertura prestacional del régimen de asignaciones familiares a estos trabajadores, pues cuando dejen de estar cubiertos por el régimen contributivo o por el Decreto 592/2016 (B.O. 18/04/16) tendrán derecho a las asignaciones familiares universales establecidas por la Ley 24714, artículo 1°, inciso c).
Planes y Programas Sociales
Los titulares del Programa "Potenciar Trabajo" y de la Tarjeta Alimentar del Pan Nacional "Argentina contra el Hambre, que sean contratados bajo alguna de las modalidades indicadas precedentemente, podrán continuar percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
La Resolución Conjunta 8/2021 del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (B.O. 6/09/21), establece que las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales mencionados, con excepción de la Tarjeta Alimentar, podrán ser consideradas a cuenta del salario de los trabajadores comprendidos en el Decreto 514/2021 (que son los contratados bajo las modalidades antes indicadas) a partir del sexto mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas. En ese supuesto esas prestaciones dinerarias se considerarán integrantes de la remuneración a todos los efectos, incluso para la evaluación del cumplimiento de las normas legales o convencionales que establecen las retribuciones mínimas. La norma obliga a los empleadores, en tales casos, a abonar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social que correspondan, sobre el total de la remuneración así conformada, con prescindencia de su origen o de su agente de pago (Resolución Conjunta MDS y MTESS 8/2021, artículo 3°).
En los considerandos de la Resolución Conjunta mencionada, se expresa que en función de los objetivos del Decreto 514/2021 es conveniente promover la contratación de los trabajadores comprendidos en esa norma, facilitando la progresiva integración en el salario de las prestaciones dinerarias abonadas por esos planes y programas, en los casos que la prestación efectiva de tareas se desarrolle de manera continua durante un período superior a los seis meses de duración. De esta manera, la prestación dineraria viene a subsidiar el empleo y favorece la continuidad la relación laboral.
El Programa "Potenciar Trabajo", creado por la Resolución 121/2020 del Ministerio de Desarrollo Social (B.O. 20/03/20) está destinado a personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica. Sus beneficiarios deberán participar, como mínimo, de alguna de las líneas de actividades previstas: 1) proyectos socio-productivos; 2) terminalidad educativa; 3) proyectos socio-laborales o socio-comunitarios. Entre sus prestaciones el Programa establece una prestación económica individual, denominada Salario Social Complementario, cuya cuantía inicial corresponde al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, y cuyo pago se efectuará con periodicidad mensual.
La Resolución MDS 8/2020 (B.O. 13/01/2020) creó el Plan Nacional "Argentina contra el Hambre". Uno de los componentes del Plan, la Tarjeta Alimentar, es una prestación social que tiene carácter de medio de pago para la adquisición exclusiva de alimentos de primera necesidad. Está destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y padecen inseguridad alimentaria. La Resolución MDS 655/2021 (B.O. 20/05/2021) dispone que el pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual. Establece tres categorías con importes de $ 6.000.-, $ 9.000.- y $ 12.000.- En ellas se incluye a padres o madres con uno o más hijos de 0 a 14 años inclusive o con discapacidad sin límite de edad; a mujeres embarazadas (a partir del tercer mes) sin hijos o con uno o más hijos de la franja etaria indicada o con discapacidad sin límite de edad.