Vuelta al trabajo: la Corte decidió el retorno a la presencialidad de los tribunales nacionales y federales
La Corte Suprema de Justicia ordenó el regreso al trabajo presencial desde el 1° de septiembre. La medida aplica para todos los tribunales nacionales y federales, aunque no para todos los empleados y funcionarios, sólo para aquellos que se hubieran aplicado al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus.
A través de la acordada 14 de 2021, firmada de manera digital por sus cinco jueces, el máximo tribunal dispuso que los magistrados, funcionarios y empleados que tengan más de 60 años y al menos una dosis de la vacuna ya no pueden pedir la licencia especial que había sido dispuesta por el coronavirus y pueden ser convocados al trabajo. Cabe mencionar que quedan excluidas las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al Covid-19.
Los empleados y funcionarios pueden ser convocados una vez que se cumplan los 14 días de la vacunación, de modo que la Corte dispuso que estas personas acrediten ante sus superiores "sin demoras" si recibieron la alguna dosis de las vacunas.
El máximo tribunal recordó que todo el personal judicial que vaya a los tribunales a trabajar deberá adoptar las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte dispuestas por las autoridades nacionales.
Cómo era el régimen que se aplicó hasta el momento
Los jueces de la Corte habían dispuesto el año pasado que podían pedir una licencia excepcional voluntaria con goce de haberes aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años así como también quienes padecieran enfermedades que los hicieran más vulnerables al Covid-19 o las mujeres embarazadas.
Ahora, el tribunal sostuvo que esa licencia no se puede pedir más, en los casos en que las personas se encuentren vacunadas. "Corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente", dijo la Corte y por eso contempló "los efectos de la vacunación" sobre las personas que no padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al Covid-19.
"De esta forma, los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, podrán ser convocados por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días de la inoculación. Dicha convocatoria torna inaplicable, en consecuencia, la licencia extraordinaria" que estaba prevista, sostuvo la Corte.
Sostuvieron los jueces, que las decisiones de los tribunales federales de todo el país deben acompañar las políticas sanitarias de las autoridades nacionales y locales "a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos". Y remarcaron que las tareas a desarrollar deben acompañar "la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad".