Los contadores contra el tiempo: cuenta regresiva para aplicar cambios en Ganancias
Ya comenzó la cuenta regresiva para liquidar los sueldos de junio con los nuevos parámetros del Impuesto a las Ganancias. La ley fijó el aumento a $ 150.000 del piso a partir del cual se paga el gravamen sino que modificó la forma de contabilizar ese piso: se toma el sueldo bruto del mes y también se considera el promedio mensual acumulado en el año.
Según relatan los profesionales, los seminarios que hicieron por estos días consultoras como PwC o KPMG para despejar dudas estuvieron muy demandados y el viernes el Consejo Profesional de Ciencias Económicas mandó una carta a la AFIP con un pedido: que dieran "ciertas aclaraciones de aspectos controvertidos a fin de liquidar correctamente el impuesto de los trabajadores, proveyendo así de tranquilidad a los contribuyentes y profesionales que los asesoran".
Por su parte, varias cámaras empresariales que nuclean a las grandes compañías pedirán el lunes a la AFIP una prórroga a la aplicación de la nueva ley y algunas compañías han comenzado a sondear a los gremios para avisar que las liquidaciones se están complicando y podrían no estar listas para este mes.
"Nosotros estamos pidiendo aclaraciones porque hay temas que tienen distintas interpretaciones. Por ahora no solicitaremos prórroga porque se trata de un beneficio para los trabajadores que vienen esperando hace meses y por la demora en el tratamiento de la norma y su reglamentación recién ahora podrán percibir el alivio", reconoció a Clarín Gabriela Russo, titular del Consejo.
"En caso de que no se llegue con las adecuaciones en los sistemas para liquidar con todos los cambios (es lo que está ocurriendo en general) entiendo se ajustará en los próximos meses", agrega.
Las empresas tienen que pagar el sueldo de junio ya sin el impuesto a quienes ganen menos de $ 150.000. Pero también deben abonar el medio aguinaldo –que no está alcanzado si tampoco lo está el sueldo- y en julio deben devolver la primera de las 5 cuotas con los impuestos que retuvieron "de más" entre enero y mayo, ya que el piso rige de manera retroactiva desde el primer día de 2021.
Pero hay grandes empresas que realizan las liquidaciones de manera automática a través de sistemas de gestión y las firmas tecnológicas que desarrollan esos sistemas todavía no entregaron el "parche" con los cambios en las escalas.
Es que la reglamentación de la AFIP se publicó el 15 de junio. Y ni el ente recaudador llegó a ajustar sus propios sistemas: por ejemplo, a pesar de que la nueva ley permite deducir a los concubinos, esa posibilidad aún no está contemplada en el formulario 572 del SIRADIG, que solo permite incluir al "cónyuge".
Prórroga para Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020. Asimismo, el organismo definió extender los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.
La medida está prevista en la Resolución General 5019. La decisión busca posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.
Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 son los siguientes:
Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son:
Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias previsto en la resolución general 5008. La nueva fecha de vencimiento para esta presentación es el 31 de agosto.
#Ganancias, #BienesPersonales y Cedular: se prorroga la presentación y pago para agostoLas nuevas fechas de vencimiento para la presentación y pago son:– CUIT 0, 1, 2 y 3: 10/8/2021 y 11/8/2021– CUIT 4, 5 y 6: 11/8/2021 y 12/8/2021– CUIT 7, 8 y 9: 12/8/2021 y 13/8/2021 — César Litvin (@CRLitvin) June 25, 2021
Ya es oficial la ley que modifica Ganancias para las empresas
El Gobierno ya promulgó la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las sociedades comerciales que establece nuevas alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada.
La modificación de la Ley 27630 fue publicada en el Boletín Oficial tras ser aprobada por el Senado, el 2 de junio pasado, y Diputados, 20 de mayo. La iniciativa impulsada por el oficialismo no contó con el acompañamiento de Juntos por el Cambio.
La norma busca aliviar la carga impositiva sobre las pequeñas y medianas empresas, al proponer una estructura de alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad comercial.
Es así que ley establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.
El segundo escalón -de 30%- es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones.
Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.
La ley establece que los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente, a partir del 1 de enero de 2022, y se considerará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. "Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización", se puntualizó.
Asimismo se reduce del 13 al 7% el tributo por la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades.
Ganancias: cuáles son los cambios para las empresas
La sancionada norma busca -a priori- aliviar la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas, al proponer una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad.
En dicha ley se establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.
El segundo escalón -de 30%- es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones.
Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.
La iniciativa establece que el pago sea progresivo, es decir, que una empresa que haya tenido 60 millones de pesos de ganancias netas anuales pagará: el 25% por los primeros 5 millones; 30% para los siguientes 45 millones; y 35% para los 10 restantes.