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El síndrome de Burn Out, una consecuencia nociva de la sobrecarga de tareas exigidas en el trabajo

En virtud del empleo prestado en relación de dependencia, el trabajador debe realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor del empleador
18/06/2021 - 14:25hs
El síndrome de Burn Out, una consecuencia nociva de la sobrecarga de tareas exigidas en el trabajo

Según la regulación legal, en virtud del contrato de trabajo prestado en relación de dependencia, el trabajador se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor del empleador, bajo la dependencia de éste, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración (Ley de contrato de trabajo, artículo 21).

El empleador se apropia del resultado del trabajo por el que paga el salario. Ese resultado es el objeto de su interés contractual pues, normalmente, mediante la venta de la producción o de los servicios, buscará obtener un beneficio. La empresa es una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos, y es el empresario quien dirige la empresa, por sí o por medio de otras personas, y con quien se relacionan jerárquicamente los trabajadores. La ley atribuye al empleador las facultades de organización y de dirección de la empresa, pero aquél deberá ejercer esas facultades dentro de los límites legales, y de manera de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo y el respeto debido a la dignidad del trabajador y a sus derechos patrimoniales (LCT, artículos 5, 64, 65 y 68).

La remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, y ese salario puede ser fijado por tiempo o por el rendimiento del trabajo, a cuyo efecto el resultado de la tarea se mide o se calcula de alguna forma para determinar el salario. Si bien en el salario fijado por tiempo no hay un cálculo en función del resultado del trabajo, se espera el rendimiento normal de un trabajador medio. La experiencia brinda a la observación ciertos casos en que la organización del trabajo o el modo de ejercer la facultad de dirección implica una exigencia de un rendimiento excesivo, por la acumulación de tareas asignadas a un trabajador o por las condiciones en que debe cumplir su prestación. La persistencia de esas anomalías en el tiempo puede producir resultados perjudiciales para la salud del trabajador, hasta generarle daños que conducen a la incapacidad para continuar realizando ese trabajo y a la extinción de la relación laboral.

El síndrome de Burn Out es frecuente en quienes tienen tareas de dirección
El síndrome de Burn Out es frecuente en quienes tienen tareas de dirección

Síndrome de Burn Out

Se ha difundido la expresión "síndrome de burn out" para designar una patología vinculada a la sobrecarga de trabajo, explica el Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi. Es aludida también como síndrome del trabajador quemado, desgaste profesional y comprendida en la depresión por agotamiento. En un fallo se expresó que al síndrome mencionado se lo puede definir como "el estado de agotamiento mental físico y emocional, producido por la involucración crónica en el trabajo en situaciones emocionalmente demandantes" (Pines, A.M.; Aronson E. "Career burn-out: causes and cures"…) siendo uno de los factores desencadenantes la sobrecarga de trabajo y una ocupación poco estimulante; esto es, una persona sometida a altos niveles de stress puede desarrollar el síndrome mencionado" (CNTrab, sala VII, 24/04/14, "J, M.V. c/ Falabella S.A.").

También se ha señalado que a esa patología se la considera "producto de un distrés crónico que se mantiene en el tiempo y sería consecuencia de la fatiga, del vaciamiento y/o agotamiento emocional que suelen sufrir ciertos trabajadores profesionales cuando no pueden lograr los altos objetivos que se han fijado para su actividad. La dolencia se caracteriza por: a) un estado de agotamiento emocional; b) una actitud cínica o distante frente al trabajo, es decir una despersonalización del sujeto y c) una sensación de ineficacia del sujeto." (CNTrab, sala I, 8/10/20, "D., L.M. c/ Berkley International ART", voto del Dr. Pose).

Algunas ocupaciones han sido indicadas como riesgosas para la manifestación de esta enfermedad, por ejemplo, la profesión médica, la enfermería y también la docencia. La situación de trabajadores que desempeñan tareas de mando o son ejecutivos medios, a los que se exige el cumplimiento de altos objetivos en condiciones de mucha competencia, inclusive con pares de otros establecimientos o sucursales de la misma compañía, por ejemplo, en el sector de bancos o entidades financieras, es otro ámbito de observación posible para la detección de anomalías o defectos de organización que pueden ser propicios para la aparición de esa afección.

A los factores internos de la organización del trabajo, en algunas situaciones excepcionales se une la presión de factores externos por acontecimientos inesperados. Vale recordar la situación que debían afrontar los trabajadores bancarios que debían atender a un público enardecido en la crisis financiera y bancaria de 2001 o, sin más, considerar la actual situación de los trabajadores de la salud en áreas críticas frente al aluvión de pacientes enfermos de COVID-19.

Un aspecto frecuente en los casos de personas afectadas por el síndrome de burn out es la realización de jornadas de trabajo prolongadas para lograr el cumplimiento de las tareas requeridas, la reducción o supresión de las pausas durante la actividad laboral o la prolongación del trabajo durante períodos destinados al descanso semanal o a la pausa entre la finalización de una jornada y el comienzo de la otra, legalmente pautados (LCT, artículos 75, 197, 204, Ley 11544).

El síndrome de Burn Out
El síndrome de Burn Out se suele dar en quienes hacen jornada extensas de trabajo

En algunos casos, a esos factores se agrega la realización de las tareas en un ambiente laboral nocivo por un clima laboral adverso, fallas en la comunicación interna y también la existencia de trato desconsiderado u hostil de personas encargadas del mando o supervisión del trabajo, que omiten dar respuestas oportunas y eficaces a los requerimientos de medios adecuados para realizar las tareas exigidas.

El empleador puede ser responsabilizado por el daño que sufra la persona afectada por el síndrome de burn out causado por el trabajo. El Código Civil y Comercial establece, en su artículo 1757, primer párrafo, que "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización"). Si las fallas que propician la aparición o el desarrollo de la enfermedad existieran, el empleador debe adoptar las medidas para corregirlas, modificar la organización del trabajo, proporcionar los medios adecuados para cumplir las tareas, y preservar la salud de los trabajadores. La ley obliga al empleador a observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo que las normas establecen, y a adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los

trabajadores (LCT, artículo 75, texto según ley 27323) La Ley 27555 establece el derecho a la desconexión digital para la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias (ley citada, artículo 5°).

Para la procedencia de cualquier reclamo indemnizatorio no bastará la acreditación del daño sufrido, de la enfermedad o la disminución de la capacidad laboral de la persona afectada, sino que también será requerida la prueba de la relación causal entre las condiciones de trabajo o el modo en que se cumplían las tareas y el daño sufrido por quien demanda su reparación.

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