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Notificaciones "legales" por WhatsApp: no ignore el mensaje

Las leyes futuras deberán seriamente contemplar la posibilidad de tener domicilios digitales como un lugar más de recepción de notificaciones
22/05/2021 - 20:49hs
Notificaciones "legales" por WhatsApp: no ignore el mensaje

A partir del estado de pandemia que atravesó al mundo desde principio del año 2020 hasta la actualidad, el poder judicial tuvo que rever ciertas prácticas procesales a los fines de llevar adelante la actividad judicial en todos sus aspectos. En este sentido, uno de los mayores obstáculos que encuentran los profesionales en la práctica es la notificación de las medidas que se inician.

Veamos, se presenta una madre que demanda alimentos provisorios para sus hijos menores de edad, para lo cual el abogado que la representa debe notificar la medida solicitada al alimentante. Resulta fundamental que el alimentado tome conocimiento efectivo de la medida para poder defenderse en juicio, esto es una garantía elemental que se encuentra en nuestra Constitución Nacional en su artículo 18.

Por su parte, el art. 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece que la demanda se notificará por cédula al domicilio real del demandado; por su parte el art. 135 indica que las demandas serán notificadas por cédulas.

En conclusión, tenemos, como regla general para garantizar los derechos de defensa de las personas, que las demandas deben efectuarse por cédula papel al domicilio real del demandado.

El poder judicial tuvo que rever ciertas prácticas procesales a los fines de llevar adelante la actividad

A los fines de ilustrar a aquellas personas que están en contacto con la práctica jurídica, cabe decir que el proceso de notificación por cédula requiere de una cierta actividad judicial relevante.

El abogado hace la cédula que contiene aquella información que debemos notificar a la otra parte. Suponiendo que sabemos que el demandado vive en la Capital Federal, el abogado deberá ir al juzgado a dejar la cédula. El juzgado que interviene enviará la cédula a la oficina de Notificaciones de la Ciudad de Buenos Aires; esta oficina, por medio de los oficiales públicos tiene el trabajo de llevar la cédula al domicilio del demandado. Los oficiales públicos, funcionarios del Estado, dan fe pública de los resultados de las notificaciones.

Todo este procedimiento cotidiano, se vio imposibilitado de llevar adelante con normalidad con las restricciones de la pandemia y la cuarentena obligatoria, dado que las oficinas encargadas de realizar las notificaciones no funcionaban con normalidad, los juzgados se encontraban con la mayoría de sus integrantes realizando teletrabajo, y los abogados no contamos con licencia para circular como esenciales.

Ante estas situaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dispusieron una serie de medidas para continuar con la actividad judicial de manera virtual, pues de lo contrario resultaba imposible impartir justicia a la sociedad. Así las cosas, ante determinadas situaciones se flexibilizaron los requisitos para notificar a las partes, encontrándose una importante alternativa notificando las medidas a través de medios telemáticos como Whatsapp.

Así, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que pudiese decretarse en determinadas causas (resolución n° 12/2020, artículo 4) autorizó las notificaciones por medios telemáticos. Este tipo de medidas fueron dispuestas para aquellos casos de violencia de género, las cuales requieren de una resolución inmediata, pues en su urgencia existe su sentido de ser.

Los problemas con los que nos enfrentamos:

1.- Problema de imposibilidad de notificar a la otra parte: En un estado de pandemia con restricciones de circulación absoluta y con oficinas públicas cerradas o ampliamente limitadas, no podemos realizar las notificaciones de las demandas, o de medidas decretadas por los jueces.

Si no se puede realizar la notificación de la demanda, el proceso no avanza, y como bien se sabe, no hay mayor injusticia que la justicia que llega tarde, en definitiva se podría violar el principio de acceso a la justicia (tutela judicial efectiva art. 28 Convención Americana de los Derechos Humanos).

2.- Problema de garantizar que la notificación sea correcta. Asimismo, para que exista justicia, debe existir, necesariamente, la posibilidad de defenderse por el demandado, pues no podría ser justa una decisión judicial que no dio esta posibilidad, así lo exige la bilateralidad del proceso, que consiste en que el juez escuche las dos partes previo a decidir.

En este caso el problema radica en que efectivamente la persona demandada reciba la notificación y no sea notificado un tercero ajeno al conflicto; o que nunca haya llegado la notificación al destinatario, lo que podría violar el derecho de defensa en juicio.

Uno de los mayores obstáculos que encuentran los profesionales es la notificación de las medidas que se inician

Las decisiones de los Tribunales frente al caso: En la jurisprudencia encontramos matices en este sentido, para algunos las notificaciones por Whatsapp viola el principio de defensa. Para sostener esto, indican que las notificaciones por medio telemáticos no están autorizadas en la ley procesal por lo que se encontraría afectada la seguridad jurídica, motivo suficiente para su rechazo.

Así lo ha sostenido por mayoría la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN en fallos "G., C. V. c/ U., C. S. s/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL". En la cual advierten que, si bien se admiten y son válidas este tipo de notificaciones para aquellos casos de extrema gravedad conforme lo estipulara la Suprema Corte de la Pcia. De Bs. As. En la resolución n° 12/2020, artículo 4, (casos de violencia de género) no es válido extenderla por analogía a otros casos donde no existe esa gravedad. En dicha causa se trataba de un Divorcio, por lo que rechazaron la notificación por Whatsapp.

Asimismo, sostiene esta postura que la notificación por Whatsapp puede afectar los derechos a la intimidad, consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, dado que el teléfono celular puede ser de uso familiar o corporativo, por tanto, la notificación podría ser recibida por otra persona distinta del destinatario, tanto del grupo familiar, como del grupo laboral del sujeto.

Por su parte, El Juzgado de Paz de Gral. La Madrid, en autos "S. S. G. C/ G. R. A. S/ ALIMENTOS" indicó que "deben flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de las partes y del personal judicial que debiera intervenir eventualmente en el acto de notificación con las posibilidades tecnológicas que permitan replicar dicho acto con las salvaguardias necesarias para garantizarse la efectiva comunicación del reclamo alimentario y el ejercicio pleno del derecho e defensa del demandado".

El juez entendió que "el presente trámite urgente se vería detenido sin la posibilidad de comunicar la demanda" no teniendo certezas respecto de cuándo se iba a normalizar la situación de aislamiento que imperaba al momento de resolver, esto es abril de 2020. Para ello, hace hincapié en los derechos del niño consagrados constitucionalmente, por lo que no resulta equitativo imprescindir de la notificación por cédula papel.

Por su parte, la Cámara Nacional en lo Civil, Sala J, en el caso "B, M S Y OTRO c/ L M, P E s/ALIMENTOS: MODIFICACION" habilita la notificación por Whatsapp, ello en base a una interesante aplicación de la doctrina denominada como humanización del proceso. Con este sustento, dentro del marco excepcional de la emergencia sanitaria, por encontrarse el demandado en una jurisdicción distinta (lo que complejiza ciertamente la notificación por cédula); y fundamentalmente por el carácter urgente que requiere un proceso de alimentos para un menor de edad, el cual tiene por finalidad afrontar las necesidades esenciales y urgentes del niño, que en razón de su naturaleza no pueden ser dilatados ni postergados.

Como podemos observar, los jueces para decidir sobre las notificaciones por Whatsapp ponderan la urgencia de la medida que se intenta notificar, la situación actual de pandemia que dificulta enormemente la tarea de operadores de justicia (jueces, abogados, etc.) y la garantía de defensa en juicio.

En conclusión, vemos que para aquellos casos urgentes (violencia de género o alimentos provisorios – indispensables para el vivir cotidiano del niño) se flexibilizan las leyes procesales, por consiguiente el derecho de defensa en juicio, y se permiten realizar notificaciones por Whatsapp; mientras que para aquellos otros procesos que los jueces entienden que no se superan el umbral de urgencia (ej.: divorcio) no se habilita la notificación por Whatsapp.

El futuro es urgente e innegable: Si algo nos trajo esta crisis de pandemia y aislamiento, al sistema judicial es la necesidad de rever ciertos procedimientos que teníamos instaurados, los cuales resultaban claramente obsoletos y oxidados. Ya nadie puede pensar en expedientes con enormes cuerpos de papel, sino que en la era digital, los expedientes necesariamente van a ser digitales.

Más aun, y a consideración de quien escribe, van a ser digitales todas las notificaciones, no sólo aquellas destinadas al domicilio del letrado. Para ser bien claro, el próximo Código Procesal o su próxima reforma, va tener necesariamente que contemplar la posibilidad de realizar notificaciones por Whatsapp, por Mail, o por cualquier medio telemático, la actualidad y la incertidumbre que vivimos hoy en día nos lleva a reflexionar sobre la urgencia de estos cambios procesales de paradigmas.

Las leyes futuras deberán seriamente contemplar la posibilidad de tener domicilios digitales

¿Qué nos hace pensar que es más seguro notificar a un domicilio físico y no a uno digital? ¿Acaso no existen formas de asegurar que el destinatario del mensaje sea quien realmente lo notifique?

Estás son preguntas que nos vemos obligados a hacernos, y tratar de buscar soluciones a los problemas actuales, y dar soluciones a una sociedad que avanza a su total digitalización.

Al respecto, la propia Corte de la Provincia de Buenos Aires estipuló la necesidad de que el Secretario del Juzgado llame al número celular que se desea notificar a los fines de que indique su nombre, apellido y DNI, para corroborar su identidad, a los fines de enviar correctamente la resolución que se busca notificar.

Este accionar, garantizaría la intimidad del demandado, dado que la notificación tendría lugar si se corrobora previamente la identidad del sujeto.

Hoy en día, en un mundo donde el celular es prácticamente una extensión artificial del cuerpo humano, donde se encuentran casi todas las plataformas digitales con las que operamos, ya sea Whatsapp, mail o incluso redes sociales, sería quizás necio pensar que no es posible efectuar allí las notificaciones judiciales, al menos como alternativa ante la imposibilidad de efectuar las notificaciones por cédulas en papel a domicilios físicos. Por eso, entiendo que las leyes futuras deberán seriamente contemplar la posibilidad de tener domicilios digitales y/o telemáticos como un lugar más de recepción de notificaciones. 

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