La Justicia rechazó el pedido de un empresario de no pagar el Impuesto a la Riqueza
Este martes, el Juzgado federal cordobés de Bell Ville rechazó la petición de un empresario para no pagar el Aporte Solidario y extraordinario de las grandes fortunas.
Fuentes judiciales explicaron que el juez federal de Bell Ville, Sergio Aníbal Pinto, rechazó en el fallo la medida cautelar solicitada por el empresario José Luis Prado Lardizábal en la causa caratulada "Prado Lardizabal, José Luis c/AFIP-DGI s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".
La solicitud del empresario pedía que la Justicia "impida la confección de título de deuda hábil para ser ejecutado, formular denuncia penal en contra de su mandante o la posibilidad de ser denunciado por la ley penal tributaria".
Qué dice el fallo
"Deviene prematuro emitir en esta instancia el pronunciamiento solicitado por la actora, lo cual importaría un adelanto genérico y abstracto del ejercicio de la jurisdicción que está reservada para el momento de emitir la sentencia definitiva, oportunidad en la que se contará con la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes", indica el fallo.
Asimismo, el dictamen expresa que "tampoco se vislumbra la presencia del recaudo procesal del 'peligro en la demora', ni que la parte actora haya acreditado el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte".
"En razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importaría adelanto de una eventual sentencia de fondo y que tampoco se ha verificado -con el análisis preliminar requerido en esta instancia- la existencia de un riesgo en producirse un daño que sería de imposible o difícil reparación hasta el dictado de la sentencia definitiva", rechazó el juez el pedido cautelar.
El caso Scannapieco
Un día antes, la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre del fuero contencioso administrativo federal, le había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cobrarle a otro empresario por lo menos por los tres próximos meses el aporte solidario de las grandes fortunas.
La cautelar la había solicitado Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, quien alegó en su presentación que el impuesto en cuestión afecta su derecho a la propiedad ya que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio.
En esa línea, añadió que la medida afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.
De acuerdo a fuentes judiciales, sólo seis personas con patrimonios mayores a 200 millones de pesos presentaron amparos sobre un universo de 13 mil contribuyentes que se encuentran comprendidos en el pago del aporte extraordinario.
La resolución de la medida cautelar aprobada para Scannapieco durará "hasta tanto se cumpla el plazo de 3 meses". Mientras tanto, el empresario tendrá que abonar una caución real de 100.000 pesos: en ese período la justicia deberá enfocarse en resolver la cuestión de fondo que tiene que ver con la procedencia o no del aporte solidario. Según anticiparon desde la AFIP, una vez pronunciada la cuestión de fondo la medida será apelada.