Tarjeta alimentaria de la Ciudad: todo lo que tenés que saber para obtenerla
El Gobierno de la Ciudad ofrece el programa "Ciudadanía Porteña Con Todo Derecho" a los porteños. Este sistema de apoyo comenzó a funcionar en noviembre de 2005, y consiste en un subsidio mensual para mejorar el ingreso de los hogares en situación de vulnerabilidad. Este es similar a la Tarjeta Alimentar que entrega el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
El beneficio que otorga la ciudad, se entrega al ciudadano por medio de una tarjeta magnética precargada, emitida por el Banco Ciudad y Cabal, que se puede utilizar solamente para la adquisición de: alimentos, productos de limpieza e higiene personal, útiles escolares y combustible para cocinar.
A su vez, el programa "Ciudadanía Porteña Con Todo Derecho" cuenta además con 2 programas complementarios:
1. Red Primeros Meses: el cual ofrece un subsidio adicional pensado para garantizar el cuidado de la salud de las mujeres embarazadas y de sus hijos durante el primer año de vida.
2. Estudiar es Trabajar: en este caso, brinda un subsidio adicional pensado para promover la continuidad educativa y acompañar a las personas de entre 18 y 40 años a finalizar sus estudios de cualquier nivel.
¿Cómo acceder a la tarjeta alimentaria?
Para poder adquirir la tarjeta alimentaria del gobierno de la ciudad, se requiere cumplir con una serie de requisitos.
Estos son: que el hogar tenga al menos 2 años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires y que sus ingresos no superen la línea de pobreza.
A su vez, quien desee tener la tarjeta deberá presentar:
• DNI argentino o Credencial de Residencia Precaria (con foto): original y copia del documento del titular y de todos los integrantes del hogar, sin excepción. No se aceptan cédulas ni pasaportes. A los integrantes que no tengan DNI ni Credencial de Residencia Precaria se los inscribe únicamente con la constancia de inicio de trámite y con la condición de presentar el documento DNI argentino o Residencia Precaria con foto en un plazo de 90 días.
• Partida de nacimiento de todos los niños y jóvenes de 0 a 18 años de edad (original y copia).
• Certificados de educación: certificados de inscripción, de alumno regular o de finalización de estudios (según corresponda) de todos los chicos entre 5 y 18 años (inclusive) integrantes del hogar. Los certificados deben tener fecha actualizada, firma y sello de la autoridad escolar correspondiente y nombre, número, distrito, dirección y teléfono de la escuela.
• Certificado de domicilio expedido por la Policía de la Ciudad a nombre del titular de la solicitud del beneficio, si en el documento de identidad no figura domicilio actual.
• Credencial de CUIL: con la Credencial de Residencia Precaria podrá gestionarla personalmente en cualquiera de las sedes de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).
• Certificado de tenencia o guarda de los niños y jóvenes cuya madre no reside en el hogar.
• Controles de salud: certificado de control de niño sano y estado nutricional de integrantes hasta 18 años inclusive.
• Certificado de vacunación: vacunación completa de acuerdo a la edad del niño y del adolescente.
• Ficha de control de embarazo: las embarazadas deberán presentar original y fotocopia de la ficha de control mensual de embarazo donde conste el control del último mes.
• Certificado Único de Discapacidad: en los casos en los que corresponda, presentar el certificado expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación, ubicado en Ramsay 2250, Ciudad de Buenos Aires.
Servicios Sociales Zonales
Para conocer el listado de servicios sociales zonales, deberás ingresar a este link.
A su vez, y más allá de los requisitos anteriormente nombrados, son beneficiarios del programa en el siguiente orden de prelación y conforme la aplicación del índice de vulnerabilidad:
1. Hogares cuyos ingresos resultan hasta un 25% por encima de la línea de indigencia.
2. Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el inciso anterior y hasta la línea de pobreza, con hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad cumplidos y/o mujeres embarazadas y/o adultos mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo y/o personas con necesidades especiales a cargo.
3. Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el inciso a) del presente artículo y hasta la línea de pobreza, sin hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad cumplidos, sin mujeres embarazadas, que no tienen adultos mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo ni personas con discapacidad a cargo, según el grado de intensidad en función de la demanda efectiva para este programa.
Los titulares de esta prestación variaran dependiendo de las condiciones del hogar.
En el caso de los hogares indigentes u hogares pobres con mujeres embarazadas y/o hijos hasta dieciocho (18) años y/o personas adultas mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo y/o personas con necesidades especiales a cargo: la madre o jefa de hogar.
En caso de ausencia permanente o incapacidad legal de la madre o jefa de hogar, el titular del beneficio es el padre a cargo del hogar o el jefe de hogar, siempre que demostrare fehacientemente esta condición.
¿Cuál es el monto de la prestación?
El monto de la prestación es el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la Canasta Básica Alimentaria estimada por el INDEC.
Aunque la prestación será particular en cada caso ya que se calcula según la composición del hogar, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio por hogar, de acuerdo a los parámetros del INDEC.
En todos los casos de hogares beneficiarios que tengan hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc. a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.
A su vez, en los casos determinados en el art. 4º, incisos b) y c): el beneficio es del cincuenta por ciento (50%) de la Canasta Básica Alimentaria, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio, de acuerdo a los parámetros del INDEC.
En todos los casos de hogares beneficiarios en los que haya hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.
La prestación cuenta con una actualización que se realiza semestralmente en función de la variación de la canasta básica alimentaria según el INDEC.
Esta es exclusiva para la adquisición de productos alimentarios y elementos indispensables para la higiene, limpieza del hogar, combustión necesaria para la cocción y útiles escolares. A su vez, la transferencia sólo puede ser utilizada a través de una tarjeta prepaga en los comercios habilitados para tal fin, conforme surja del decreto reglamentario de esta ley.
Si se fuese beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de hogar o de otros subsidios que establezca la reglamentación, el monto asignado se adecuará proporcionalmente.