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Prepará el bolsillo si viajás al exterior: cómo es el "modelo canadiense" que regirá para quienes regresen al país

El Gobierno nacional está preocupado por las nuevas cepas de Covid-19 y estudia medidas para reducir la posibilidad de que ingresen a la Argentina
15/03/2021 - 18:20hs
Prepará el bolsillo si viajás al exterior: cómo es el "modelo canadiense" que regirá para quienes regresen al país

El Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, analizaron propuestas para la implementación de medidas adicionales de control y nuevos anuncios para desalentar la salida de argentinos y residentes hacia países con nuevas olas y cepas de Covid-19.

Entre las medidas analizadas, se encuentra la de "implementar decisiones como las de Canadá, donde cada pasajero tiene la obligación de pagarse sus test de PCR y su alojamiento de confinación de modo obligatorio".

Las fuentes agregaron que "hay preocupación por los argentinos que, aún ante el contexto regional de aumentos de casos y la aparición de nuevas cepas, todavía analizan viajar al exterior".

Los funcionarios analizaron este mediodía modelos tomados por distintos países para evitar el ingreso de personas con coronavirus.

Más temprano, en una rueda de prensa realizada con periodistas de distintos medios, Vizzotti había declarado que " sin lugar a dudas tenemos que desalentar los viajes, la gente tiene que saber que ir a un lugar con casos (de coronavirus), con una variante nueva, es un riesgo individual y sanitario para el país".

Además de las medidas adoptadas por Canadá, mencionaron una de las políticas adoptadas por España, en la que "los viajeros procedentes de países de riesgo deben acreditar disponer un PCR con resultado negativo, realizado en las 72 dos horas previas a la llegada" a ese país.

También consideraron las medidas del Reino Unido, donde para ingresar o regresar (excepto desde Irlanda) los viajeros deben "proporcionar su detalles de contacto y de viaje además de presentar una prueba Covid-19 negativa antes de viajar" y luego entrar en cuarentena, en un hotel destinado especialmente "si el ingreso a Inglaterra o Escocia se realiza desde un país con prohibición de viaje".

Hay preocupación por los argentinos que, a pesar de las nuevas cepas, quieren viajar al exterior

Prorrogan la emergencia sanitaria por el Covid

El Gobierno nacional prorrogó la semana pasada la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de este año y recomendó restricciones de viajes, tanto aéreos, marítimos y terrestres desde o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo, para la cual dará intervención a las instancias competentes para su implementación.

Al mismo tiempo estableció taxativamente quiénes deberán cumplir el aislamiento obligatorio y sus excepciones.

Las nuevas medidas fueron adoptada a través del decreto de necesidad y urgencia número 167/2021, publicado en un suplemento del Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, incluida la hasta este jueves titular de Justicia, Marcela Losardo.

El DNU dispuso que los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, en forma conjunta, podrán fijar precios máximos para los insumos críticos para luchar contra la pandemia, definidos como tales, y adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

La nueva norma establece, ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud.

Para esta habilitación, se dará previa intervención al Ministerio de Educación, y se deberá contar con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran, señala la norma, que modifica a su vez al decreto 260/2020, que estableció originalmente la ampliación de la emergencia sanitaria, hasta marzo de este año.

El decreto 167 dispone además la posibilidad de contratar a exfuncionarios o exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración.

Quienes arriben al país desde el exterior, también deberán cumplir un aislamiento de 14 días
Quienes arriben al país desde el exterior, también deberán cumplir un aislamiento de 14 días

Aislamiento para los afectados y casos sopechosos

Se establece un plazo general de 14 días de aislamiento que deberán cumplir las personas afectadas, con salvedades y particularidades de acuerdo con los casos y las personas, o por un período distinto que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales.

Así, quienes revisten la condición de "casos sospechosos" según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio, y quienes sean "casos confirmados", deberán cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.

Los denominados "contactos estrechos" de casos de Covid-19, deberán cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

En tanto, quienes arriben al país desde el exterior, también deberán cumplir un aislamiento de 14 días en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por el decreto o por la autoridad migratoria, se precisó.

Están exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomáticos exclusivamente "para cumplir una misión oficial, con autorización de la Dirección Nacional de Migraciones", bajo la supervisión de la Cancillería argentina, y que no presenten síntomas de Covid-19.

También están exceptuados los funcionarios públicos y los representantes del Estado argentino en organismos internacionales, "cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales".

Además, no deberán cumplir el aislamiento las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar "una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas"; los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países "con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales", y los transportistas y tripulantes internacionales "en exclusivo ejercicio de su actividad".

Medidas adicionales 

El Ministerio de Salud dará información a la población sobre las "zonas afectadas"

La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de estas personas exceptuadas enunciadas cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de "zonas afectadas de mayor riesgo", y también podrá dejar sin efecto cualquiera de estas excepciones, con el fin de prevenir contagios.

En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.

Asimismo, deberán contar con constancia de test PCR no detectable para Covid-19 con toma de muestra de no más de 72 horas previas al embarque, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria podrá modificar las acciones preventivas establecidas.

Los extranjeros no residentes en la Argentina que arriben al país desde el exterior deben acompañar a la declaración jurada "un seguro de viajero especial para la atención de la enfermedad en el país", y no podrán ingresar ni podrán permanecer en el territorio nacional en caso de incumplir la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes.

El Ministerio de Salud dará información a la población sobre las "zonas afectadas" y las "zonas afectadas de mayor riesgo", así como sobre la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, mitigación e inmunización de la enfermedad, con la guarda de confidencialidad acerca de la identidad de los afectados, salvo expresa autorización de las mismas, según la normativa de resguardo de secreto profesional, indica el decreto.

A la fecha de hoy, subraya la norma, se consideran "zonas afectadas" por la pandemia a todos los países del mundo, y como "zonas afectadas de mayor riesgo" a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes del virus, que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.

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