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Repro II: el Gobierno oficializó nuevos montos de ayuda para pagar los sueldos y cómo diferenciará a las empresas

En esta ocasión, se estableció una diferenciación entre las compañías para determinar el dinero de asistencia que pueden solicitar
08/02/2021 - 08:10hs
Repro II: el Gobierno oficializó nuevos montos de ayuda para pagar los sueldos y cómo diferenciará a las empresas

El Gobierno nacional oficializó el relanzamiento del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para ayudar a las empresas a pagar los sueldos de sus empleados, según salió publicado este lunes en el Boletín Oficial.

En esta ocasión, se estableció una diferenciación entre las compañías para determinar el dinero de asistencia que pueden solicitar. Así, la ayuda se dividió entre sectores críticos, no críticos y de la salud.

La medida, que se detalla en la resolución 57/2021, firmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, establece que las compañías que sean consideradas parte de los sectores no críticos, podrán solicitar 9 mil pesos, pero aquellas que se encuentren en una situación crítica podrán pedir hasta 12 mil y las que sean parte del sistema de salud, hasta 18 mil.

En caso de que la remuneración neta percibida por el empleado sea inferior a dicho valor, "el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP)", según precisaron en el documento.

Este programa se diferencia del plan de asistencia original que les otorgaba a todos los trabajadores activos una suma mensual de nueve mil pesos. En esta oportunidad, ese monto será determinado de acuerdo a las clasificaciones establecidas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que se implementó durante la cuarentena.

Repro II: quiénes quedan afuera

Los trabajadores que realicen tareas de administración y comercialización en empresas de medicina prepaga u obras sociales quedaron excluidos de los beneficios del Programa Repro II, dispuso a mediados de enero el Gobierno

Así lo estableció la Resolución 19/21 del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que excluye de la percepción del beneficio a trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

La cartera laboral aclaró que se considera relación laboral activa para este programa "a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el período mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal".

Asimismo, Trabajo dispuso que a los empleados con b y que no cuenten con remuneraciones positivas en el período mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio se les imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá la cartera.

El Poder Ejecutivo resaltó que la aplicación del Repro II necesita "modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a al proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional".

Este Programa se creó en noviembre de 2020, y consiste en una suma individual y fija a abonar a los trabajadores (de 9 mil pesos por mes) a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos.

Trabajo había establecido el martes último las condiciones para que las empresas puedan acceder al Repro II, y a la vez extendió el beneficio a empresas de sectores considerados "críticos".

Repro II: excluyen del beneficio a trabajadores de prepagas y  obras sociales
Repro II: excluyen del beneficio a trabajadores de prepagas y obras sociales

Estas son las condiciones para acceder al Repro II

El Ministerio de Trabajo estableció este martes las condiciones para que las empresas puedan acceder al Programa Repro II, y a la vez extendió el beneficio a empresas de sectores considerados "críticos".

La decisión adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo de ese Programa y se formalizó por medio de la  Resolución 16/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

A través del Repro II, el Estado Nacional aporta una suma de hasta 9 mil pesos mensuales a los empleados de las empresas que accedan al Programa, que desde ahora también incluye a aquellas que se encuentran en situación considerada crítica por la  pandemia (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud.   

Según lo dispuesto, los empleadores de menos de 800 trabajadores que accedan al beneficio correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, tendrán que reunir los siguientes parámetros: 

-- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%. 

-- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

-- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

-- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

-- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

-- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

-- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

El Gobierno fijó este lunes una serie de condiciones para acceder al Programa de Recuperación Productiva (Repro) II

El Gobierno fijó una serie de condiciones para acceder al Programa Repro II

Estas son las condiciones para los empleadores de 800 o más trabajadores

-- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

-- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

-- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

-- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

-- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

-- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

-- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

En ambos casos, se accederá al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación, de acuerdo con la resolución oficial.

La inscripción para un nuevo pago del beneficio se iniciará pasado mañana y finalizará el jueves 28 de enero y debe concretarse a través de la página web de la AFIP. 

Funcionarios de los Ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo Productivo, junto con la AFIP, establecerán mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio.