De vuelta a los cines: así es el protocolo sanitario que permitirá abrir las salas de todo el país
Con casi diez meses de cierre obligatorio por la pandemia, los cines argentinos tuvieron una buena noticia ya que este martes se aprobó el protocolo sanitario que deberá utilizarse para la reapertura de las salas y complejos cinematográficos de todo el país.
Ahora, para que el sector vuelva a la actividad, el Poder Ejecutivo Nacional deberá dictar el decreto. Otra alternativa es que cada provincia solicite una excepción al decreto de prohibición vigente, como sucedió con los teatros, y como ocurrió en algunas provincias como Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, Jujuy, Chubut y Santiago del Estero, donde algunos cines ya empezaron a funcionar con capacidad limitada.
El documento de 28 páginas que fue presentado se elaboró en forma conjunta por las cámaras y sindicatos del sector y las autoridades nacionales de salud, cultura y la Superintendencia de Riesgos del Ministerio de Trabajo.
Burbujas sociales y distancia social
El protocolo parte del reconocimiento de que la actividad será con aforo limitado. En el mismo, se indica que cada función "no podrá superar el 50% de la capacidad de cada sala o lo que determine cada autoridad jurisdiccional".
"La posibilidad de incremento de este aforo dependerá de las condiciones epidemiológicas en las que se encuentre cada jurisdicción y conforme lo determine la Autoridad Sanitaria Nacional, Provincial y/o Municipal", agrega.
Por cada butaca ocupada se dejarán dos butacas fijas libres tanto a ambos costados como en los mismos lugares de las filas de adelante y de atrás.
El criterio de ocupación de los asientos estará determinado también por las llamadas "burbujas sociales de recreación", que son aquellos espacios de proximidad entre personas unidas por algún vínculo que acuden juntas al cine.
Esos grupos "no podrán ser superiores a seis personas y estarán conformadas por butacas contiguas. La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo".
Uso de barbijo obligatorio y ventilación de salas
Cada complejo o sala de cine está obligado a confeccionar un cronograma de funciones que "minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso, así como también que contemple lapsos suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones".
También aconseja abrir durante diez minutos -entre función y función- las puertas de entrada y las salidas de emergencia para ventilar las salas, y asegura que las mismas "serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función".
El uso de barbijo será obligatorio, y los espectadores podrán sacárselo solo para ingerir alimentos o bebidas, y luego deberán colocárselos nuevamente.
Las puertas se mantendrán abiertas entre función y función durante 10 minutos por lo menos. También están contemplados los criterios expresos para garantizar la correcta ventilación de las salas.
Los empleados de los complejos serán capacitados para hacer cumplir las normas de prevención y deberán completar una declaración jurada de salud.