• 22/12/2024

Qué es la violencia de género y qué dice la ley argentina

En Argentina, la ley 26.485 apunta a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
14/08/2020 - 10:45hs
Qué es la violencia de género y qué dice la ley argentina

En Argentina existe una ley que apunta a proteger de manera integral a las víctimas de violencia de género, además de hacer respetar los derechos de las mujeres en todos los ámbitos. Identificada con el número 26.485, se trata de la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Además, hay otras normas complementarias que apuntan a garantizar que las mujeres puedan vivir una vida sin violencia y de manera libre.

¿Qué es la violencia de género?

De acuerdo al artículo 4º de la norma mencionada, la definición de violencia de género es la siguiente: "se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes".

Además, el apartado de la ley contra la violencia de género indica que "se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón".

La norma que apunta a darles protección a las víctimas de violencia de género reconoce distintos tipos de violencia, diferenciados de la siguiente manera. 

En primer lugar identifica a la violencia física. Es el tipo que se ejerce contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

Sobre tipos de violencia de género también existe el tipo psicológico. Esta es aquella que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento.

Entre los tipos de violencia de género, se encuentra la violencia sexual. Se ejerce a través de cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

También existe un tipo de violencia de género que se conoce como económica y patrimonial y es aquella que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; de la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; de la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; y de la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Por último, el otro tipo de violencia de género que se identifica es la simbólica. Se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Es importante tener en cuenta que, además de diversos tipos de violencia de género, también se reconocen distintas modalidades. Esto significa que una mujer puede ser víctima de violencia de género en diversos contextos, no solo en su casa o con su pareja, y en todos ellos debe estar protegida. 

En este sentido, la norma contra la violencia de género indica que "a los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes". 

La ley argentina reconoce distintos tipos de violencia de género
La ley argentina reconoce distintos tipos de violencia de género

Allí señala un listado de las modalidades a través de las cuales una mujer puede sufrir violencia de género.

La violencia doméstica contra las mujeres es una de ellas. Se trata de aquella que se ejerce "contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres". A los fines de este apartado, "se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia".

Otra de las modalidades de violencia de género reconocidas en esta norma es la violencia institucional contra las mujeres. Se trata de una modalidad de violencia de género que es realizada por "las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública". Esta modalidad de violencia de género tiene como fin "retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley". Dentro de este apartado "quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil". 

La violencia laboral contra las mujeres también se encuentra distinguida en la norma y es "aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo". Además, "constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función", así como también el "hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral". 

Dentro de las modalidades de violencia de género que puede sufrir una mujer se encuentra la violencia contra la libertad reproductiva. Está señalada como "aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable".

En los últimos años se empezó a hablar de la violencia obstétrica como otra de las modalidades de violencia de género. De acuerdo a la ley mencionada, es "aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929".

Cabe mencionar que la ley 25.929, que se menciona cuando se habla de violencia obstétrica, rige desde 2004 y establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. 

Por último, dentro de las modalidades de violencia de género, se puede hallar la violencia mediática contra las mujeres. Se ejerce a través de publicaciones o difusiones de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres. También se incluye dentro de esta modalidad de violencia de género "la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres".

La violencia de género también se puede ejercer desde los mensajes difundidos desde los medios de comunicación
La violencia de género también se puede ejercer desde los mensajes difundidos desde los medios de comunicación

Esta ley contra la violencia de género, que es del año 2009, tiene algunos objetivos centrajes que se plantean en su segundo artículo y todos ellos apuntan a promover y garantizar la igualdad de la mujer en distintos ámbitos. 

Una de las metas de la ley que lucha contra la violencia de género en Argentina es "la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida". 

Por otro lado, se menciona "el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia", así como apunta a asegurar "las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos"

Además, se plantea el "desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres", junto con "la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres". 

Por último, busca que las mujeres que padecen violencia de género tengan garantizado el acceso a la justicia, al igual que "la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia". 

La violencia de género y Ni una menos

Ni una menos es una consigna, es una lucha, es un colectivo. Se trata de un movimiento que nació hace cinco años para decir basta a la violencia de género y a su expresión más cruda, que es el femicidio. Según lo definen en la web del movimiento, "ni una menos" es la manera de sentenciar que es inaceptable seguir contando mujeres asesinadas por el hecho de ser mujeres o cuerpos disidentes y para señalar cuál es el objeto de esa violencia".

Ni una menos es un colectivo que lucha contra la violencia de género
Ni una menos es un colectivo que lucha contra la violencia de género

Dentro de Ni una menos se pueden hallar distintos reclamos relacionados a los derechos de las mujeres y a la necesidad de que se respeten, algo que actualmente no sucede en muchos ámbitos y que ha llevado al estallido de movimientos plurales como el mencionado.

La violencia de género y el femicidio

Es importante tener en cuenta que desde hace varios años existe una figura legal que se conoce como femicidio. No solo en Argentina, sino en otros países del mundo, se identifica al femicidio como una figura legal diferente a la de otros homicidios, precisamente porque tiene características distintas.

Se trata de la expresión más extrema de la violencia de género y constituye una grave violación a los derechos humanos que el Estado debe prevenir y reparar.

El Código Penal reconoce la máxima expresión de la violencia de género, que es el femicidio
El Código Penal reconoce la máxima expresión de la violencia de género, que es el femicidio

Desde el año 2012 quedó incorporada al Código Penal de la Nación como agravante. Se incluyó a través de la modificación del artículo 80 del Código, que indica que "se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare [...]". Allí se indican algunos supuestos que agravan la situación legal del acusado. Estos son: 

Según el inciso 1°, "[a quien matare] a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".

De acuerdo al inciso 4º, "[a quien matare] por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".

Por el inciso 11, "[a quien matare] a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género".

Según el inciso 12, "[a quien matare] con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°".