Coronavirus: suspendieron el "deber de asistencia al trabajo" para casos de cuarentena
Este sábado, el Ministerio de Trabajo publicó la resolución 202, que establece suspender "el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes".
El DNU del Gobierno amplió la emergencia pública en materia sanitaria, le otorgó facultades al Ministerio de Salud, determinó las zonas afectadas hasta el momento por el COVID-19 y dictaminó, en el artículo 7° mencionado, la "obligatoriedad del aislamiento durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica".
El grupo de trabajadores y trabajadoras queda comprendido entre aquellos que revistan la condición de "casos sospechosos", es decir que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a "zonas afectadas".
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También, quienes posean confirmación médica de haber contraído el virus, los "contactos estrechos" de las personas comprendidas en los dos apartados anteriores, aquellos que arriben al país habiendo transitado por "zonas afectadas" y quienes hayan llegado a la Argentina en los últimos 14 días, habiendo transitado por los sitios mencionados.
En una resolución previa, del 6 de marzo, el Ministerio de Trabajo otorgó la "licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado". En el dictamen del 10 de marzo, en su artículo 3°, se mencionó que, en el caso del aislamiento voluntario, "pesa sobre el trabajador o prestador de servicios la comunicaciones y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas". Todas estas acciones fueron derogadas.
La nueva resolución detalla que aquellos trabajadores comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260, "deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas".
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En cuanto al teletrabajo, el artículo 4° sostiene que "los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada".
El artículo 5° señala que "los empleados y las trabajadoras deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional".
Por último, el artículo 6° dispone que: "el empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus".