Buscan agilizar las transferencias de autos, pero advierten que habrá menos controles
A partir del 2 de mayo, la Verificación Policial -uno de los trámites necesarios para realizar la transferencia de un vehículo en cualquiera de los casi 1.500 Registros de la Propiedad Automotor que hay en todo el país- sufrirá cambios: se tendrán que verificar las unidades con una antigüedad de entre dos y 12 años. Hoy, todos los autos (modelo 1995 en adelante) deben hacerla obligatoriamente.
Ahora, ese trámite abarcará a los automotores inscriptos inicialmente entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017, tanto los de fabricación nacional como los importados.
En el caso del transporte de carga y de pasajeros, la obligación correrá a partir de los inscriptos inicialmente a partir del primero de enero de 1995, de acuerdo con una serie de medidas dispuestas por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), dependiente del Ministerio de Justicia.
Ese organismo estableció también que para las transferencias que se realicen entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, la obligación de realizar la Verificación Policial quedará exceptuada. En este caso, solo se deberá presentar la partida de nacimiento de cada uno para acreditar el vínculo, condición necesaria para concretar ese trámite.
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La Verificación Policial se realiza al momento de transferir un vehículo y tiene como fin chequear que los números de fábrica del motor y del chasis coincidan con la documentación del automotor.Son los Registros del Automotor quienes controlan que la Verificación Policial coincida con la documentación del vehículo, al momento de autorizar una transferencia.
A pesar de la modificación, la DNRPA aclaró que si bien la Verificación Policial no es un requisito administrativo para determinados trámites, quien transfiera un automotor debería realizarla voluntariamente en los modelos más viejos (es decir, hasta los patentados al 31 de diciembre de 2007).Esto significa la constitución de "buena fe" del adquirente ante eventuales inconsistencias con la documentación.
Para la Dirección Nacional, ahora la Verificación Policial puede dejar de ser obligatoria a raíz de la "menor cantidad de transferencias en automotores con antigüedad menor a dos años". Pero la decisión de economizar y dinamizar el trámite se contrarresta con el principio de buena fe del adquirente de un vehículo.
Es que la visión oficial choca con la de los encargados de los Registros de la Propiedad Automotor, quienes consideran que, de ahora en más, el parque automotor más viejo (que abunda en la Argentina) será exceptuado de controles obligatorios, lo cual puede ser motivo de ilícitos, como cambios de motor o chasis "limados", señalaron a IProfesional fuentes del sector registral.
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La DNRPA explicó que esta medida se ha tomado "en razón de motivaciones de carácter económico destinadas a facilitar las tramitaciones a cargo de los ciudadanos, sin por ello poner en riesgo la seguridad jurídica que brinda el sistema registral del automotor".
"Así, se reduce la cantidad de vehículos de mayor antigüedad alcanzados por dicha obligación, lo cual incidirá directamente en los costos de los trámites de transferencia. Y también se simplifican esos trámites, en pos de dinamizar la compraventa de los vehículos de menor valor comercial", añadió.
Con respecto a los automotores de menos de dos años de antigüedad, "han sido excluidos de la medida en razón de que las estadísticas indican que es menor la ocurrencia del trámite de transferencia a su respecto", según el texto oficial.
Por otra parte, la DNRPA estableció que también a partir del 2 de mayo, las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motovehículos tendrán una vigencia de tres años corridos a partir de su expedición, excepto las que estén en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de unidades destinadas al uso de taxi o remis, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados anombre del Estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.
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Hasta esa fecha, el plazo de vigencia de las Cédulas (anteriormente llamadas "verdes") es de un año. Según la Ley de Tránsito y Seguridad Vehicular N° 24.449, ese plástico es un documento para circular por la vía pública, no solo en poder del titular registral del automotor, sino también en manos de terceros no identificados.
La DNRPA justificó esta decisión al señalar que "con diversos factores -entre los cuales destacan las mejoras en cuanto a mecánica, diseño y tecnología de los automotores- se advierte que los ciclos de titularidad de un bien en cabeza de una misma persona se han extendido, superando el plazo de vigencia de la Cedula de Identificación".
Por ese motivo, indicó que "a fin de facilitar que en esos supuestos el titular pueda sin más autorizar ocasionalmente a un tercero a utilizar el automotor de su propiedad, se entiende oportuno ampliar el plazo de vigencia de las Cédulas de Identificación a tres años a partir de su expedición".
La Cédula de Identificación se puede solicitar en forma remota a través de la página web de la DNRPA, pero el titular debe retirarla personalmente en el Registro que le corresponda.