Emprendedores: los beneficios de las SAS sobre las tradicionales SA y SRL
Las SAS (Sociedades Anónimas Simplificadas) fueron recientemente reglamentadas en la Ley Pyme sancionada por el gobierno a mediados de año.
El objetivo de la normativa es generar una estructura, constitución y desarrollo más ágiles y sencillos para la creación de empresas.
La cuestión fue muy promocionada por la posibilidad de "registrar empresas en 24 horas". Así, las SAS cuentan con varias facilidades brindadas por su reglamentación para ayudar a que esto realmente suceda.
El primer beneficio es claramente económico, ya que al simplificar su conformación terminan siendo menos costosas que las tradicionales figuras jurídicas como las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), señala Emprendedores News.
A esto debe sumársele que el capital mínimo que requiere para su constitución es muy bajo. í‰ste equivale a dos salarios mínimos, vitales y móviles, a diferencia de la sociedad anónima, donde se exige la suscripción mínima de $100.000. También está autorizada la integración de un aumento de capital inferior al 50% del mismo sin necesidad de publicar edictos ni registración. Se faculta a realizar aportes irrevocables por 24 meses.
A su vez, al poder realizar la inscripción de la misma en 24 horas – según lo estipulado en el art. 38 de la Ley 27.349– también ayuda al ahorro de tiempo.
Otra simplificación realizada es desechar la necesidad de socios o integrantes, ya que las mismas pueden ser unipersonales. Al suceder esto, su administración puede ser unipersonal también, con la designación de un suplente salvo que se haya propuesto un síndico –lo cual no es estrictamente necesario, como sí ocurre en las figuras jurídicas habituales– y su duración puede ser indeterminada y la fijará el estatuto social.
Por otra parte, las SAS promueven la digitalización de las inscripciones societarias así como las notificaciones por la misma vía, lo que acelera significativamente todos los plazos de registración y modificaciones estatutarias.
También pueden constituirse por instrumento público o privado y su capital puede dividirse en acciones que a su vez admite distintas clases (ordinarias, preferidas o escriturales), lo que no ocurre en la SRL, indica Emprendedores News.
Por último, la AFIP le otorga factura Tipo A automáticamente, al momento de la constitución, lo que no ocurre con otro tipo de sociedades.