Empleadores: cómo adherirse al Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Hasta el 30 de julio rige el régimen de reducción de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social denominado de "Promoción de la contratación de trabajo registrado", según lo dispone el decreto 946/2016.
Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, explica que si se cumplen las condiciones en la Ley 26.940 y su reglamentación, el empleador puede incorporar nuevos trabajadores gozando de ese beneficio fiscal hasta aquella fecha, inclusive y, si no incurre en ninguna causal de exclusión de la duración del beneficio se extiende durante 24 meses.
De allí, la conveniencia de recordar las directrices para su aplicación.
El beneficio fiscal Consiste en una reducción de contribuciones patronales de la Seguridad Social para los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.
No se aplica a la modalidad del trabajador permanente discontinuo, previsto en el artículo 18 de la Ley 26.727 de Trabajo Agrario.
Alcanza a las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino y INSSJyP
- Fondo Nacional de Empleo
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
- Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
No están comprendidas en el régimen de reducción las contribuciones al Sistema de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
El empleador con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, durante los primeros (12) meses de la relación laboral, no ingresará las citadas contribuciones y, por los segundos doce (12) meses, pagará el 25% de las mismas.
Este beneficio se mantendrá en los casos que el empleador, cuyo número base fue de hasta quince (15) trabajadores (es decir, menos de esa cantidad), hubiera superado ese número base por los incrementos efectuados antes de alcanzarlo.
Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, el beneficio consistirá en que durante (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de aquellas contribuciones.
El plazo de 24 meses se computa desde la fecha de inicio de cada relación laboral beneficiada por la reducción, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo.
Para acceder a la reducción de contribuciones, los empleadores deberán comunicar el alta del trabajador y confeccionar las declaraciones juradas, determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema informático "Declaración en Línea", adecuado conforme la versión vigente del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –SICOSS", identificando a los trabajadores con los códigos de modalidad de Contratación previstos en la RG AFIP 3684:
- 307 Art. 24. Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
- 308 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
- 309 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
- 310 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
- 311 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
- 312 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
- 313 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado
- 314 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
- 315 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
Condiciones para acceder al beneficio Es aplicable a empleadores del sector privado inscriptos ante la AFIP, en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), según corresponda, incluyendo a los encuadrados en el Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores, también previsto en la Ley 26.940.
En este último caso, la reducción de contribuciones se aplicará sobre las alícuotas dispuestas por el régimen general de la seguridad social.
El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal, el que debe surgir de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado (es decir, permanentes) registrados al mes de marzo de 2014, declaración que será el número base.
A los efectos de comparar la nomina con la declarada en el período devengado marzo de 2014, no integran la plantilla del empleador:
- Becarios comprendidos en el régimen de residencias médicas previsto en la ley 22.127, pasantes comprendidos en la ley 26.727
- Trabajadores incorporados bajo las modalidades de contrato de aprendizaje (Ley 25.013), trabajo eventual y a plazo fijo de la LCT
- Practica laboral para jóvenes
- Programas Jefes de Hogar
- Directores-empleados de S.A
- Personal no permanente de hoteles (CCT 362/03)
- Trabajadores que prestan servicios en el país por un traslado temporario desde el exterior (Art. 4º Ley 24.241)
- Trabajadores temporarios del Régimen de Trabajo Agrario de la Ley Nº 26.727.
Si disminuye la plantilla de personal, el empleador dentro de los 90 días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.
Impedimentos El empleador no puede hacer uso del beneficio respecto los trabajadores que hubieran prestado servicios con aquel y reincorporados dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
Tampoco, respecto del nuevo dependiente contratado si no han transcurrido doce (12) meses desde la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador.
Conclusión: si el empleador incrementó la nómina y no median los impedimentos que referimos en los puntos 2) y 3) de esta nota tiene derecho al beneficio fiscal.
Exclusiones Existen circunstancias que, de ocurrir, excluyen automáticamente al empleador del régimen de beneficios. Son las siguientes:
- Figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) del Ministerio de Trabajo. Serán excluidos por el tiempo que permanezcan en el mismo.
- Incurrir en "prácticas de uso abusivo" del beneficio entendiéndose por tales, el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas.
- También se excluye de éste régimen a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley 26.844.
Consecuencias del incumplimiento El empleador que toma el beneficio sin reunir las condiciones para ello, o encontrándose excluido de la aplicación del régimen por alguna de las causales referidas deberá ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.
Carácter optativo del régimen y vigencia Este punto es fundamental y a veces no es debidamente tenido en cuenta. El régimen de reducción de contribuciones es "optativo" para el empleador, por lo que si éste no ejerce su derecho a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, ello impedirá su uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.