En la búsqueda de reactivación de la actividad económica y de una mayor inversión productiva que genere empleo, desde el Gobierno se ha manifestado especial interés por que las pymes sean uno de los principales agentes dinamizadores e impulsores de la economía.
En este contexto, la resolución 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) actualizó los parámetros que deben considerarse para que una empresa encuadre como pyme, muchos de los cuales llevaban varios años sin modificación alguna. Franco Basile, gerente de Tax & Legal de KPMG Argentina, explicó los alcances de la norma.
Se define como pyme aquella empresa o emprendimiento que no supere los topes de facturación anual, según su actividad. Se considera para ello la venta total promedio de los últimos tres estados contables, sin IVA ni Impuestos Internos. Asimismo, se permite deducir hasta el 50% de las exportaciones efectuadas en esos períodos para establecer el monto para calificar.
Cabe destacar que aquellas entidades cuya actividad principal sea la intermediación financiera, servicios inmobiliarios y servicios relacionados con juegos de azar y apuestas quedan excluidos de este régimen.
Además, no pueden calificar aquellas empresas que sean controladas o tengan vinculación con otras empresas, nacionales o extranjeras, que no reúnan los requisitos para encuadrar como tales.
En mayo el Gobierno presentó una serie de 8 medidas que beneficiarían en forma directa a las pymes, algunas apuntadas a la asistencia financiera concreta y otorgamiento de créditos blandos, y otras dirigidas a morigerar la carga fiscal y las obligaciones formales que las entidades deben cumplir ante el Fisco.
Todo esto enmarcado en el objetivo de respaldar a este tipo de empresas para que puedan impulsar la actividad siendo que las pymes conforman el 99% de las empresas del país y generan el 70% del empleo.
Cualquier empresa que quiera gozar de los beneficios de la Ley, deberá primero certificar su carácter de pyme, completando la inscripción respectiva mediante clave fiscal de AFIP, utilizando el servicio web de la Sepyme especialmente diseñado.
La Sepyme responderá a cada contribuyente indicando su aceptación (o no) y enviando un certificado electrónico. Solo en ese momento el contribuyente estará habilitado como pyme para incluirse en esta Ley. Por su parte, varios de los beneficios (como el Régimen de Fomento de inversiones productivas o el diferimiento del pago del IVA) requieren que el contribuyente ejerza expresamente la opción de gozar el beneficio y, en algunos casos, completar una declaración jurada online.
Beneficios Fiscales:
a) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Ley Pyme simplemente adelanta este beneficio dos años.
b) Impuesto al Débito-Crédito Bancario: Las empresas consideradas Micro y Pequeñas podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios ingresado. Las industrias manufactureras consideradas Medianas – Tramo 1, por su parte, podrán computar el 50% de dichos montos.
c) IVA: Podrán ingresar el saldo de sus declaraciones juradas de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes. Este diferimiento de 90 días en el pago de IVA era una medida muy solicitada por el sector donde las empresas en muchos casos están cobrando sus facturas en 2 o 3 meses. Hasta ahora debían tributar el impuesto en el mismo mes de facturación aún sin hacerse de los fondos de su cliente, generando así un costo financiero adicional considerable.
d) Pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones productivas: Podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de las inversiones incurridas, teniendo como tope para ese cómputo el 2% del promedio de los ingresos netos de ventas correspondientes al año fiscal en que se realizaron las inversiones y el inmediato anterior. Este tope aumenta al 3% del promedio de las ventas en el caso de empresas manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas.
e) Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura: vinculado con el punto anterior, los créditos fiscales de IVA (acumulados como saldo a favor) que surjan por las inversiones productivas podrán ser convertidos en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales (incluso aduaneros).