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Tapón fiscal: beneficios para los que no blanqueen y confirmen sus bienes

Deberán ratificar vía web sus declaraciones juradas. Así, evitarán castigos por omisiones en años anteriores                     
25/10/2016 - 11:55hs

Los que no ingresen al blanqueo también pueden tener los beneficios de lo que se conoce como “tapón fiscal”.

Para eso, antes del próximo lunes, 31 de octubre, esos contribuyentes deben presentar una ratificación de las declaraciones juradas de impuestos por el período 2015 (“confirmación de datos”). El trámite se realiza con clave fiscal en la web.

Así, esos contribuyentes tendrán un novedoso beneficio no previsto en los blanqueos anteriores: el ‘tapón fiscal’, ‘bloqueo fiscal’ o ‘cerrojo fiscal’.

Eso significa que la AFIP presume que lo declarado el año pasado es correcto, y “no podrá hacer ningún reclamo por bienes que hubieren tenido en el pasado y no lo hubieran declarado”, como explicó el tributarista Marcelo D. Rodríguez. Y agregó: “Está disposición legal no está muy instalada en la sociedad y por eso es importante difundirla y explicar su alcance”.

“Obviamente, la AFIP mantiene igualmente sus facultades de verificación y fiscalización, única manera de establecer si lo que el contribuyente ha ‘confirmado’ es efectivamente todo lo que debía declarar. Así, si detecta la existencia a diciembre de 2015 de algún otro bien no declarado, ya no tiene validez dicha ‘presunción de exactitud’ que supone el ‘tapón fiscal’”,  señaló el especialista Daniel Lejtman, de Lisicki, Litvin y Asociados.

Rodríguez explicó que así se equipara a los que no adhieren al blanqueo con los que sí adhieran: “Lograrán bloquear sus presentaciones fiscales de los períodos anteriores y entonces el Fisco no podrá hacerles ningún reclamo por bienes que hubieran tenido en el pasado y no lo hubieran declarado”.

Marcelo Domínguez, docente de Tributación de la UBA, agregó que “quienes presenten la confirmación de datos tendrán los beneficios de liberación impositiva por cualquier bien que hubieren poseído -lo mantengan o no en su patrimonio- con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado”.

Ahora bien, prosiguió Dominguez, ”si la AFIP detectara bienes que no hubieran sido incluidos en la declaración de confirmación de datos de 2015, el contribuyente perderá los beneficios de ‘tapón fiscal’”. Es decir, la declaración de 2015 no debe tener omisiones. En ese caso de detectarlas, la AFIP procederá del siguiente modo:

- Si el valor de los bienes detectados resulta menor a $305.000, o menor al 1% del valor de los bienes incluidos en las declaraciones juradas presentadas por el último ejercicio cerrado al 31 de diciembre de2015, determinará de oficio los impuestos omitidos sólo respecto de los bienes detectados.

- Si el valor de los bienes detectados supera los $305.000, dará por decaídos los beneficios de tapón fiscal y, además, dará por decaídos los beneficios correspondientes al contribuyente cumplidor que se hubiesen solicitado en forma adicional a la “confirmación de datos” (liberación de Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018 o devolución de Ganancias sobre primer medio aguinaldo de 2016).

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