El pago del tributo sin la actualización de los montos implicó que la empresa demandante pagara por encima de la alícuota máxima por ley 
ACTUALIDAD - 07 de Julio, 2016

La Corte Suprema de Justicia ratificó el derecho de una empresa a obtener el reintegro del pago del Impuesto a las Ganancias, considerado "confiscatorio", cobrado sin tener en cuenta el ajuste por inflación, pero rechazó que el quebranto por el tributo de un período pueda ser utilizado en otro.

De esta forma, el máximo tribunal confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la que aceptó la demanda promovida por la firma M. Royo SACIIF Y F contra la Dirección General Impositiva para que se le permitiera aplicar el ajuste por inflación en el cálculo del impuesto por los ejercicios 2002 y 2003.

La Corte evaluó que, según pericias contables, y por la falta de aplicación del ajuste, la empresa tuvo que abonar por el período fiscal 2002 un porcentaje excesivo, superior al 35% que prevé la ley, y por encima del admitido en la máxima instancia en casos similares.

En ese marco, el máximo tribunal consideró que, de acuerdo con el peritaje, con respecto al período fiscal 2002, surgió un quebranto por la liquidación del impuesto de $12.438.039,73, debido a una diferencia del 145,30% entre el tributo abonado y la ganancia contable del ejercicio.

"Las conclusiones del peritaje contable expuso la Corte con relación al período fiscal 2002 -llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad-", tal como lo había decidido años antes en el caso "Candy".

En ese sentido, reiteró que "la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente 'Candy' lo es al solo efecto de evitar una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital".

"Lo que en las circunstancias del caso y en lo referente al ejercicio 2002 se traduce en admitir que el pago del impuesto fue hecho sin causa -y que procede su repetición- pero no puede derivarse de ello el reconocimiento de un quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otro ejercicio fiscal", precisó.

La Corte, con la firma de su presidente Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, calificaron de "improcedente" el reconocimiento del quebranto impositivo en lo relacionado con su incidencia en el ejercicio 2003, revocaron la sentencia y mandaron dictar un nuevo fallo para éste período fiscal.

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