Una duda que se venía planteando en varios seminarios y encuentros de tributaristas es que pasaría con los casos contenciosos en curso y el blanqueo.
Entiéndase: la causa de las 3800 cuentas suizas de argentinos en el HSBC de Ginebra. En reuniones informales que vienen teniendo con distintos sectores, funcionarios del Gobierno afirmaron que se admitirá que ingresen al blanqueo fondos no declarados provenientes de la evasión impositiva que estén en procesos judiciales siempre que no tengan sentencia firme.
En otro orden, escaldados por todos los casos de filtración de información sobre bienes de los particulares, uno de los reclamos que más reciben los funcionarios en las reuniones con referentes del mercado es que se asegure el secreto fiscal.
Tal es el tono y la insistencia que alcanzó el tema, que el Gobierno está pensando lanzar una campaña publicitaria para reafirmar que cumplirá ese requisito.
En tal sentido, Hugo Almoño, de PwC, pidió que en la reglamentación del último párrafo del artículo 45, que habla de la documentación sobre la cuenta en el exterior, se limite una facultad que se otorga a la AFIP a "establecer medios y documentación adicionales para acreditar la titularidad, a la fecha de preexistencia de los bienes, de la tenencia de la moneda extranjera en el exterior por parte de los sujetos que realicen la declaración voluntaria y extraordinaria".
Para Almoño, señala El Cronista, se debería aclarar que esa facultad que se otorga a la AFIP se refiere a documentación tendiente a identificar al titular de la cuenta, sin que ello implique la posibilidad de requerir documentación y/o información acerca de los antecedentes de la cuenta.