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La incorporación de la obligación de factura electrónica tiene como objetivo mejorar los controles sistemáticos a fin de detectar inconsistencias 
18/02/2016 - 16:00hs

La AFIP instrumento en el año 2013, el sistema de liquidaciones primarias electrónicas en el comercio de granos con la finalidad de sistematizar los documentos comerciales utilizados en la actividad.

Teniendo  sus comienzos en la factura electrónica a través de la RG 3419, en donde se reglamentó un régimen especial obligatorio de emisión electrónica de la ¨Liquidación Primaria de Granos, para respaldar las operaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra. Se utiliza un servicio especial  de Liquidación Primaria de Granos, disponible a través de la página WEB con clave fiscal.

El sistema prevé la generación de un Código Electrónico que es asignado al comprobante, sin el cual no tiene validez para estos comprobantes.  Se introduce una importante modificación en la RG (AFIP) 1415   que es la norma que prevé los regímenes de facturación.

A posterior, explican de Arizmendi AFIP crea nuevo regímenes de emisión electrónica de comprobantes a fin de documentar las operaciones primarias RG (3691) para operaciones de depósito de granos no destinados a la siembra- cereales y oleaginosos- y legumbres secas – porotos ,arvejas y lentejas que realicen los productores agrícolas  a operadores del comercio de granos con plantas habilitadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca  (MAGyP), y respecto a las cuales no se hubiera realizado comercialización alguna, siendo documentadas mediante la Certificación Primaria de Depósitos de Granos (CPDG) emitida electrónicamente. 

Se dispone con la RG (AFIP) 3690, el régimen de emisión electrónica de Liquidación Secundaria (LSG) las operaciones de compraventa y\ o consignación de granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosos y legumbres secas- porotos, arvejas y lentejas- en las que el vendedor revista la condición de operador incluido y habilitado en el RUCA (Registro único de la Cadena Agroalimentaria) creado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP). 

En sistema de emisión de comprobantes electrónicos se valida el documento de las operaciones de compraventa o consignación que se realicen entre operadores del mercado de granos- acopiadores, consignatarios, cooperativas, exportadores, canjeadores, demás intermediarios, corredores y Mercados de cereales a término, siendo emitida (LSG) a través del servicio con clave fiscal de la AFIP. Certificación y Liquidación de granos.

Con respecto a la más reciente normativa sobre facturación electrónica ( RG  AFIP 3749 y 3779) sobre el sector  agropecuario, se establece la emisión de factura electrónica para todos los responsables inscriptos en el IVA a partir del 1 de julio de 2015 y sujetos comprendidos en el Anexo de la RG 3749 , como por ejemplo para la comercialización de hacienda y o subproductos cuando no  operen con consignatarios, en el caso que el productor realice la venta directa del productor, o en el caso de venta de bienes de uso.

En cambio para los sujetos exentos en el IVA a partir del 1 de abril de 2015,  que tengan como actividades de arrendamientos de inmuebles rurales, deberán estos sujetos deben emitir factura electrónica. 

La misma resolución en el artículo nro.19 de la RG 3749, establece para los contribuyentes que cumplan el primer periodo mensual emitiendo comprobantes electrónico original no están obligados al cumplimiento de los regímenes informativos previstos acorde a los casos detallados en el Anexo de la resolución, dentro de la cuales menciona a las personas físicas, sucesiones indivisas y demás Sujetos locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2 inciso b), resolución general 2820 , modificatorias y complementarias ( ROI).

Por último, la RG (AFIP) 3779 introduce para el sector agropecuario como sujetos obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con la eximición prevista en el artículo 19 de la RG 3749: a) Aquellos operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, alcanzados por el articulo nro.4 de la RG 739 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) y RG 495 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, que realicen compras primarias de leche cruda (Liquidación Mensual Única- Comercial Impositiva ver RG 347).b) Los acopiadores, intermediarios o industriales que adquieran y\ o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y\o acopios, o que se adquieran, reciban, y\o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lamina, palo, y\o Scrap (¨Comprobante de Compra Primaria para el  Sector Tabacalero).

Quedando comprendidos en régimen de emisión de comprobantes electrónicos los contribuyentes y/o responsables  que efectúen las actividades  comentadas, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado.

En el caso de  los sujetos con  actividades específicas comentadas del agro, Responsables inscriptos y exentos en el IVA “específicos (actividades especiales)”, obligados en virtud de las RG (AFIP) 3749 y 3779, quedan obligados desde el 31 de marzo de 2016, emitir comprobantes electrónicos por lo dispuesto en la RG (AFIP) 3793.

Recordando que en caso de no cumplir con la formalidad de emisión de comprobantes electrónicos, los contribuyentes pueden ser sancionados con multas, que para el caso corresponde aplicar la que  se establece en el artículo 40 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.), serán sancionados con multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, o recinto comercial industrial, agropecuario o de prestación de servicios. Siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de $10, quienes: No entregaren, o no emitieren  facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen, en las formas, requisitos y condiciones que establece la AFIP.

Concluye Gonzalo Alcorta de Arizmendi, que en el sector agropecuario se han ido incorporando con el tiempo distintos  comprobantes electrónicos en las distintas etapas de comercialización de la actividad con el fin de controlar y mejorar la fiscalización el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los operadores del mercado. A posterior se incorporaron distintos regímenes de información sobre la producción de granos no destinados a la siembra, sobre los alquileres de inmuebles rurales y sobre las compras y ventas del sector, a fin de establecer un monitoreo constante por parte de la AFIP, con el objeto determinar la cuenta granaría del productor y analizar  las operaciones de los intermediarios del sector. 

Con la incorporación de la obligación de factura electrónica para los responsables inscriptos en todas las actividades en el IVA y al sector agropecuario, tiene como objetivo mejorar los controles sistemáticos a fin de detectar inconsistencias de la información brindada por el contribuyente con la determinación de obligaciones impositivas a cargo de AFIP.  A su vez reducir los tiempos de fiscalización. 

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