Maratones: no existe ley nacional que obligue presentar certificado de aptitud física
Con la conmoción aún latente por la muerte de un joven de 23, tras participar de una media maratón en la ciudad de Córdoba, volvió a surgir el debate ante la falta de una ley nacional que reglamente la presentación de certificados médicos de aptitud física.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires no existe una ley específica que obligue a los organizadores de carreras a solicitar un apto físico. "Lo que existe en la Ciudad es la firma de un deslinde que emite la empresa en el que corre por cuenta del participante hacerse cargo de estar apto para la competencia", explicaron a TN desde la Ciudad.
Lo más cercano que existe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la ley 139 sancionada en 1998 y reglamentada el 20 de octubre de 2004 que establece la presentación de un apto médico al momento de ingresar a un gimnasio.
Sin embargo, las fuentes consultadas aclaran que los corredores se encuentran con la dificultad de obtener un certificado de un médico, en los casos que son solicitados por los organizadores de carreras, ya que los profesionales son reticentes debido a que, en caso de sucederle algo al corredor, la responsabilidad es exclusivamente de ellos.
En un trabajo presentado en septiembre del 2012, titulado "La muerte súbita en el deporte", los especialistas Nicolás Adolfo Nobilia (Médico Cardiólogo y Legista) y Jorge Ignacio Rey (Médico Legista y Psiquiatra), analizan la falta de un marco legal en el país.
"La República Argentina no cuenta con una legislación nacional para la prevención de la Muerte Súbita vinculada con el deporte, aunque sí existen normas en algunas provincias en forma aislada. La falta de coordinación entre las entidades científicas, las federaciones deportivas y los organismos oficiales plantea dificultades para la elaboración de una propuesta conjunta", detallan los profesionales de la salud en su trabajo y luego explican algunos casos de legislaciones de alcance local.
"En la Provincia de Buenos Aires: la Ley 12108 -que regula el deporte- dedica un capítulo las cuestiones que interesan al presente trabajo (...) Realizar exámenes predeportivos y seguimiento periódico para efectuar diagnósticos de aptitud, evaluar capacidad funcional, prescribir la actividad a desarrollar y programarla", continúan en su trabajo.
Luego detallan: "La ley 12329, complemento de la anteriormente citada, establece expresamente la necesidad de requerir el certificado médico de aptitud física para permitir la práctica deportiva (art. 9) y en artículos siguientes establece las sanciones para quienes no lo exigen".
En tanto, en Mendoza y Córdoba se cuentan con leyes pero que alcanzan solamente a los deportistas federados.