Los expertos revelan las claves para los argentinos que quieran blanquear sus dólares
La iniciativa oficialista para blanquear moneda extranjera ya recibió media sanción en el Congreso y son muchos los argentinos que quieren tener todo listo para cuando el proyecto se convierta en ley.
En este escenario, los expertos convocados por iProfesional para la conferencia "Nuevo Escenario Fiscal" dieron los lineamientos generales que deben conocer aquellos que estén interesados en exteriorizar las divisas que mantienen fuera del sistema financiero.
En efecto, los especialistas explicaron que, pese a que el texto de la propuesta deja en claro que no se cobrará ningún impuesto nacional, la misma cuenta con algunos "costos ocultos" que deben ser tenidos en cuenta a la hora de tomar la decisión.
Asimismo, indicaron cuáles son los pasos que deben seguir los interesados para blanquear sus dólares y quiénes tendrán la puerta cerrada para poder hacerlo.Costos ocultos y beneficios del blanqueo
Al momento de considerar los pro y los contra de la iniciativa es determinante tener en cuenta el destino de los fondos que se exteriorizan, sea que se adquiera un Cedin o un Baade.
En este sentido, Humberto Bertazza, socio del estudio Damonte, Nicolini, Bertazza & Asociados, explicó que quienes opten por la primera alternativa, podrán:
- Quedarse con el Cedin hasta su vencimiento.
- Venderlo en un mercado secundario.
- Comprar un inmueble.
En el primer caso, el interesado cobrará nuevamente los dólares blanqueadores una vez que llegue el vencimiento en 2016.
Respecto del segundo, Bertazza aseguró que es el método recomendado para quienes "quieran comprar un seguro contra la AFIP".
"Aquel que ha cometido 'picardías' y que, de alguna manera, quiere encontrar algún tipo de seguro ante ello, se mete al blanqueo", indicó el especialista.
Asimismo, aclaró que esta "movida" no es gratis, sino que tiene un costo oculto. Esto es así debido a que, según afirman fuentes medio financiero el valor de cotización de los Cedines será del 85% del importe nominal del título. Es decir, que se perderá un 15% de los fondos exteriorizados.
Por último, si la decisión es comprar un inmueble, Bertazza sostuvo que los interesados podrán abonarlo con este título y declarar la operación ante un escribano al momento de escriturar la propiedad.
No obstante, aclaró que también podrá perderse un 15% del valor si el vendedor decidiera no aceptar como moneda de pago el Cedin, ya que el comprador deberá recurrir también al mercado secundario.
Del mismo modo, si la opción fuera adquirir el Baade, el contribuyente podría optar por quedarse con el instrumento financiero hasta su vencimiento o comercializarlo de manera paralela. Otra vez, correrá el riesgo de perder una parte de su valor frente a esta última alternativa.Otro de los costos que deben afrontar quienes ingresen al blanqueo es el que se relaciona con la renuncia de todos los pleitos que tenga el interesado contra la AFIP al momento de blanquear sus divisas.
En tanto, Bertazza aseguró que entre los beneficios que tiene el proyecto se encuentran la liberación impositiva que se incluye en el artículo 9 de la iniciativa.
"El contribuyente que blanquea no tiene que informarle a la AFIP acerca de la tenencia de los bienes o de dónde sacó la plata", señaló.
Además, destacó que "hay una liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria e, inclusive, por el régimen cambiario".
Al respecto, Bertazza aclaró que al excluir los delitos contenidos en Ley Penal Tributaria se libera al blanqueador de las denuncias tributarias que puedan realizar por la evasión de alguno de los impuestos provinciales.
No obstante, el especialista destacó que "cualquier provincia puede tomar los datos de aquellos que blanqueen, aplicar el Convenio Multilateral y empezar la determinación de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos".
Por último, el experto recordó que no todos los sujetos que hayan sido denunciados penalmente pueden quedar fuera de la exteriorización, ya que la propuesta establece que deberá existir una sentencia firme con anterioridad al 30 de abril.Casos que no entran en el blanqueo
Al momento de enumerar aquellos casos en los que no se pueden blanquear, Bertazza destacó algunos que sobresalen.
Al respecto, indicó que "si existe una determinación de oficio que empezó el año pasado sobre facturas apócrifas no podrá blanquease eso ahora porque ya quedó en conocimiento del fisco".
Es decir, que sólo se lograrán incorporar aquellos conceptos que no hayan sido detectados por el organismo de recaudación antes del 30 de abril, que es la fecha límite que fija el proyecto.
Por el contrario, sostuvo que "si el contribuyente hace un blanqueo y después le hacen un ajuste, tiene el derecho a imputar el monto regularizado contra el mismo".
Sin embargo, explicó que esto podrá ser así siempre que éste "esté relacionado con un concepto que se pueda blanquear". Es decir, si se tratara de un ajuste técnico no podrá incluirse en la exteriorización.Cómo blanquear de acuerdo a dónde está el dinero
A la hora de adherirse a la iniciativa de exteriorización, Bertazza explicó que existen tres tipos de situaciones, que varían de acuerdo a dónde se encuentren las divisas al 30 de abril.
La primera alternativa es la de quienes posean el dinero en una caja de seguridad en otro país que, en principio, no podrán ingresar al blanqueo que propone el proyecto que ya cuenta con media sanción.
Y esto es así, según Bertazza, debido a que "la exteriorización de la moneda extranjera en el exterior requiere la denuncia de la cuenta bancaria a nombre de quién realiza la operación".
No obstante, aclaró que quienes se encuentren en esta situación tendrán la posibilidad de participar siempre que traiga el dinero a la Argentina. En este caso, declarará como si el dinero estuviera aquí.
El segundo caso es el de quienes tienen una cuenta bancaria en el extranjero. En esta situación, el experto aclaró que se trata "del blanqueo más fino" de todos los mecanismos que permite la iniciativa.
Al respecto, Bertazza remarcó que "por definición, si una persona tiene una cuenta en el exterior, tiene moneda extranjera al 30 de abril y si de eso quiere regularizar una parte y la otra no, no puede realizarlo".
El último supuesto es el de un particular que posee divisas en el territorio argentino y desea participar del régimen.
En este sentido, el especialista explicó que para ingresar al régimen, los interesados deberán llevar el efectivo al banco para lograr blanquear los fondos.Qué sucede con los bienes
Otro de los supuestos que menciona la iniciativa es la posibilidad de blanquear bienes.
En este sentido, Bertazza aclaró que estos no pueden incluirse de manera directa, sino que tienen su particularidad.
En efecto, los bienes deben existir al 30 de abril, no tienen que estar regularizados y se deben vender en moneda extranjera. Es decir, que no se blanqueará el activo en sí, sino el resultado de su enajenación.
Además, el experto aclaró que se trata de todo tipo de bienes, sean muebles, inmuebles o derechos, tanto los que se encuentren en el país o en el exterior.Evasión tributaria y blanqueo
Otro de los especialistas convocados por iProfesional que explicó la relación entre la evasión tributaria y el proyecto de exteriorización fue Vicente Oscar Díaz, miembro de la International Fiscal Association.
El experto aseguró que la Argentina tomó ciertas medidas para salir de la lista gris del GAFI que no estaban previstas (como la inclusión de la evasión como delito precedente del lavado de dinero), pero "hoy las tira al cajón".
En efecto, según Díaz, se arrojó por la borda esos avances en materia antilavado al establecer con el blanqueo que "no son conductas disvaliosas los fraudes tributarios" al premiar a quienes exteriorizan sus divisas generadas en la evasión.
El experto recordó que el artículo 18 de la Constitución Nacional indica que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, aunque no lo prohíbe. Sin embargo, disparó: "Todos podemos decir que cometemos conductas disvaliosas penalmente tributarias y tenemos el jubileo".
Y fue tajante al definir que "el auto incriminarse tributariamente hace, fundamentalmente, salir de la ley de lavado de dinero y gozar de un beneficio fiscal". Puntos grises de la iniciativa
Uno de los factores que cobran relevancia, según Bertazza, es la fecha en la que debió existir la moneda extranjera que se podrá incluir en la exteriorización.
La incógnita, en este caso, gira en torno a si crearán algún mecanismo probatorio que busque demostrar que las divisas estaban al 30 de abril. "Este tema quedará en suspenso para lo que en definitiva va a tener que establecer el reglamentador", sostuvo.
Del mismo modo, este factor será determinante respecto de los bienes que se deseen vender para incluir los fondos obtenidos en el blanqueo, ya que estos activos deben formar parte del patrimonio no declarado por el interesado al 30 de abril.Blanqueo 2009 vs 2013: qué los diferencia
Según Bertazza, este proyecto no tiene nada que ver con el de 2009, debido a que en aquel momento se trató de un blanqueo más amplio que permitía incluir contribuyentes en diversas situaciones.
En esta oportunidad es mucho más restringido y específico ya que apunta a la exteriorización de moneda extranjera que estaba oculta.
"Es decir, si alguien ha evadido y como consecuencia de ella se quedó con pesos, esa persona no puede exteriorizar", aseguró Bertazza.
Asimismo, el experto aclaró que, a diferencia de la ley anterior, esta propuesta requerirá la reglamentación no sólo de la AFIP sino también del Banco Central que se encargará de emitir las normas sobre los instrumentos financieros que crea el proyecto.