Las tasas municipales suben la presión fiscal sobre empresas
Los municipios bonaerenses están volviendo a implementar el cobro de una tasa por la publicidad que se realiza dentro de los comercios de la provincia. La polémica iniciativa aumenta significativamente la carga fiscal que deben soportar las empresas mes a mes.
En septiembre de 2008, el gobierno bonaerense había acordado con los municipios de la provincia suspender la aplicación de determinadas tasas a cambio de implementar un aumento en la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos y la eliminación de algunas exenciones, señala La Nación en su edición de hoy.
Sin embargo, Hugo Miguens, presidente de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (Cadibsa), señaló que "los municipios volvieron a aplicar una tasa por lo que consideran publicidad interior que es visible desde la vía pública, en un claro ejemplo de voracidad fiscal".
"La medida afecta tanto a un restaurante que tiene pegado el menú en su puerta como a una casa de ropa que exhibe un logo de una marca en su vidriera", señaló Miguens al matutino.
Los municipios que aplican este nuevo aumento se encuentran en partidos del Gran Buenos Aires, como Lanús, Tigre, Merlo y Berisso, hasta en municipios del interior de la provincia, como Alberti, Benito Juárez, Chivilcoy, General Pueyrredón, Junín, 9 de Julio y Monte Hermoso.
A fin de medir el impacto en las finanzas de las compañías, la renovada tasa se cobra por un metro cuadrado como mínimo, con un valor que oscila, según el municipio, entre los 30 y los 190 pesos. Además, en la mayoría de los casos los municipios se busca la aplicación retroactiva a cinco años.
"En teoría el gravamen es para los comercios, pero en los hechos los que terminan asumiendo el pago son las industrias, que a su vez lo trasladan al precio de los productos, con lo cual se llega a la conclusión de que es un impuesto que lo paga el consumidor final", explica al matutino, Miguel González Abella, director ejecutivo de la Cámara Argentina de la Industria de Cosméticos y Perfumería (CAPA).
Tasa polémicaEl problema fue oportunamente adelantado a iProfesional.com Gastón Vidal Quera, miembro del departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados: "El denominado Derecho por Publicidad y Propaganda se exige por aquella publicidad que se realiza en el interior de locales comerciales y que no es visible desde la vía pública, como carteles, calcomanías, displays, entre otros".
"Es improcedente ya que no existe servicio alguno y no puede cobrarse por el mero hecho de poner publicidad en el interior de un negocio", destacó el especialista.
Y advirtió que "en general, el reclamo es efectuado a la empresa titular de la marca, a la que elabora el producto, a quien lo comercializa o al emisor de una tarjeta de compra o crédito, en su carácter de solidario y de `beneficiario´ de la publicidad".
En consecuencia, "se está contemplando el cobro a sujetos que no tienen ninguna relación con el municipio y, en muchos casos, ni siquiera tienen vinculación con el local donde se exhibe su logo, marca, calcomanía u otros", puntualizó. (Lea más: Tasas municipales: las pagan "con bronca" las empresas y Ud. las siente en su bolsillo)