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Reforma para las jubilaciones de privilegio: el Gobierno pule la "letra chica" para evitar reclamos judiciales

La oposición quiere eliminar los regímenes especiales, mientras que el oficialismo tratará de consensuar una ley en las sesiones extraordinarias
04/02/2020 - 06:48hs
Reforma para las jubilaciones de privilegio: el Gobierno pule la "letra chica" para evitar reclamos judiciales

En las próximas semanas se realizará la primera sesión extraordinaria del 2020 en la Cámara de Diputado para, entre otros temas, tratar la eliminación y/ modificación de los regímenes jubilatorios de privilegio.

En concreto, el Gobierno pretende que el Congreso modifique la Ley 18.464 de jubilaciones para funcionarios del Poder Judicial y la 22.731 para el personal del servicio exterior para "achatar la pirámide" entre los ingresos del sistema previsional a los fines de establecer "un mecanismo más justo".

De todas maneras, el oficialismo sabe que no se trata de un tema de fácil implementación. Si bien puede tener la aprobación del Poder Legislativo, es consciente de que luego puede venir la batalla judicial. Es que los magistrados y funcionarios judiciales afectados por la norma ya avisaron que presentarán amparos para frenar la ley.

De esta manera, lo más probable es que "no se eliminen los privilegios" sino que se achiquen esos beneficios. Es decir, si bien se pensó en la eliminación de estos regímenes especiales y que los beneficiarios pasen directamente al régimen general, el presidente Alberto Fernández no quiere ningún tipo de tropiezos, por lo que espera que el proyecto salga de manera consensuada y no sufra ningún tipo de reclamos en los tribunales.

Hay que tener en cuenta que hay casi 50 regímenes jubilatorios especiales, que permiten a exfuncionarios, diplomáticos y empleados del Poder Judicial cobrar haberes que se encuentran muy por encima de la media de aquellos que están regulados por la ley 24.241.

El abanico de posibilidades que maneja el Gobierno es muy amplio y depende del sector involucrado, ya que los empleados judiciales y los del servicio exterior tienen distinta edad jubilatoria y cálculo del haber, y en algunos casos no realizan aportes al sistema previsional. Lo que está claro es que el proyecto tomará estado parlamentario una vez que el presidente regrese de su gira por Europa.

Tal como dio cuenta iProfesional, la revisión en marcha de las jubilaciones especiales puso en alerta al Poder Judicial. Los magistrados convocaron reuniones de emergencia y empezaron evaluar acciones con el objetivo de contener o directamente frenar los cambios impulsados por el Gobierno para aumentar la edad jubilatoria y aportes de los jueces.

En ese marco, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJ) realizó tres reuniones de urgencia tras conocer los lineamientos el proyecto de ley.

Allí, se discutió la posibilidad de lanzar una catarata de amparos y pedidos de inconstitucionalidad, así como utilizar su poder de lobby para que los legisladores aliados "morigeren" la iniciativa oficial.

Principales puntos

Los asesores buscan subir de 60 a 65 años la edad para el retiro de varones y mujeres del Poder Judicial y tratarían de cambiar el ingreso base para el cálculo del beneficio (antes era sobre el cargo al cese y ahora se tomara la remuneración promedio de los últimos 60 meses).

El aporte del personal activo pasaría del "11% actual sobre la remuneración sin tope", a "11% más 4% adicional sobre la remuneración sin tope". Habrá que ver qué ocurre con los jueces de la Corte Suprema, Casación y camaristas aportan un 12% de su sueldo sin tope.

Además, se analiza la posibilidad de que, una vez jubilados, realicen un aporte solidario de 5% en el primer y segundo año, del 4% en los años 3 y 4, y del 3% desde el año quinto en adelante.

Se estudia también la posibilidad de cambiar el ingreso base para el cálculo del beneficio que antes era sobre el cargo de mayor jerarquía desempeñado en el Servicio Exterior durante un período de cuatro años y ahora pasará a ser sobre el promedio de los últimos 60 meses de sueldo. Además, se agrega un aporte personal de activo con un 4 por ciento adicional sobre la remuneración sin tope. La propuesta también incluye bajar el cálculo del 85% al 82% móvil.

También estarían obligados a realizar el "aporte solidario" una vez jubilados que sería del 5% en los primeros dos años, un 4% en los años tercer y cuarto año y de un 3 % a partir del quinto año de la jubilación que permanecería hasta el fallecimiento.

Avanzada opositora

Esta semana, diputados del interbloque de Juntos por el Cambio presentaron el proyecto de Ley de Equidad Jubilatoria para el Sector Público, que busca "terminar con los privilegios de los funcionarios que son beneficiarios de regímenes jubilatorios especiales".

La iniciativa plantea la derogación de las jubilaciones y asignaciones de privilegio en la Argentina, con el objetivo de apuntalar el principio de igualdad y equidad en el sistema de jubilaciones y pensiones.

"Gozan de movilidad del 82% y el 85% y poseen condiciones más favorables a la del resto de los jubilados con beneficios comunes que en la práctica cobran aproximadamente el 40% del salario de un trabajador en actividad. Es por esto que planteamos la derogación de las jubilaciones y asignaciones especiales que están contempladas en las leyes 22.731 y 24.018" explicó el diputado radical Alejandro Cacace.

Hay que tener en cuenta que, en la era macrista, también se apuntó contra este tipo de jubilaciones. A fines de 2017, se calculaba que el Estado debía destinar unos $79.000 millones anuales para afrontar esas jubilaciones.

"Lo que está en juego es un punto del PBI y si no hacemos una corrección en lo inmediato, serán el resto de los jubilados quienes tengan que afrontar el costo de sostener los privilegios que gozan unos pocos", sostenían en la administración macrista.

En aquel entonces, también se apuntaba a elevar el nivel de aportes. Es decir, se pretendía que los trabajadores de esos sectores resignen un mayor porcentaje de su sueldo mensual para costear sus futuras jubilaciones. Pero esa iniciativa no avanzó.

Regímenes de privilegio

En el año 2001, en el marco de la ley 24.018 del año 90, el fallo de la CSJN "Gaibisso, César" defendió la exclusividad de los salarios de los jueces y les reconoció esta garantía también a los magistrados jubilados.

Luego el Congreso sancionó la Ley 25.668 que deroga la ley 24.018, que fijaba asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente, Vice de la Nación y Jueces de la CSJN. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; Vocales del tribunal Fiscal y de Cuentas de la Nación ; Legisladores Nacionales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , el Intendente, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Procurador General del Tesoro.

Sin embargo, el decreto 2322/02, dictado por el presidente Eduardo Duhalde observó parcialmente la ley 25.688 y dejó sin efecto la derogación de los beneficios para el Servicio Exterior y el Poder Judicial, manteniendo su plena vigencia.

De esta manera, los regímenes especiales derogados fueron solo los del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Así continúan los sistemas específicos para judiciales, diplomáticos y también las asignaciones mensuales vitalicias de los expresidentes y exvicepresidentes de la Nación y de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la nación.