• 21/12/2025
ALERTA

Avanzan 2 proyectos clave que imponen cambios en las relaciones laborales

Ya cuentan con media sanción. Buscan ampliar el alcance de las multas por empleo en negro o mala registración. Qué cambiarí­a sobre la jornada de trabajo
13/05/2010 - 10:24hs
Avanzan 2 proyectos clave que imponen cambios en las relaciones laborales

La Cámara de Diputados dio este miércoles media sanción a dos proyectos de ley que, de ser también aprobados por el Senado, sin dudas impactarán en las relaciones laborales.

En uno de ellos se prevé impedir la reducción de la jornada laboral sin causas que lo ameriten.

En el otro, se busca incrementar las multas en caso de empleo en negro o registración deficiente. En la actualidad, la Ley 25.323 ya establece que las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sean aumentadas al doble en estos supuestos. Sin embargo, el proyecto va más porque propone que las compañí­as paguen un resarcimiento equivalente al de un despido sin causa, por falta de registración de los empleados o en caso de que estos estuvieran en situación irregular.

Adicionalmente, dicho resarcimiento no tendrí­a tope y resultarí­a adicional a las indemnizaciones que pudieran derivarse de la quiebra del empleador, fuerza mayor, entre otros.

Por otra parte, esta segunda iniciativa busca extender la protección que establece la Ley 25.323 para quienes estén amparados por la LCT hacia los dependientes comprendidos en diferentes estatutos, como por ejemplo, construcción, encargados de edificios, periodistas, entre otros. De ser así­, la protección alcanzarí­a a un mayor número de empleados.

Ambos proyectos fueron propuestos por el diputado oficialista Héctor Recalde, presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT) y, según los expertos consultados por iProfesional.com, cuentan con altas probabilidades de convertirse en ley en el corto plazo.

En ese escenario, las empresas deberán estar atentas a las implicancias de estas reformas. Los expertos señalaron que ya no se podrá fragmentar la jornada laboral de acuerdo a las necesidades de la empresa y también advirtieron que las compañí­as se verí­an expuestas a tener que afrontar mayores costos laborales, en la medida que se incremente la base indemnizatoria.

La letra chica de los cambios a la jornada laboral
El primero de los proyectos, aprobado por la Cámara baja con 163 votos afirmativos, 12 en contra y cuatro abstenciones, prevé sustituir el artí­culo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. De aprobarse la reforma, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:

"La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo".

Esto significa que la nueva redacción le impedirá al empleador disminuir la jornada laboral sin causas extremas o relacionadas con el rubro del empleo.

No obstante, el actual artí­culo le da a la firma la posibilidad de establecer, mediante una convención colectiva de trabajo, métodos de cálculo de la jornada máxima en base a un promedio, de acuerdo con las caracterí­sticas de la actividad.

Los legisladores que apoyan la iniciativa buscan, a través de este proyecto, armonizar lo dispuesto en el actual artí­culo 198 de la LCT con un antiguo tratado ratificado por la Argentina en el año 1933, como lo es el Convenio I de la OIT de 1919. Este último limita la flexibilización de la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 semanales, permitiendo prestar labores hasta un tope de 9 horas por dí­a.

Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, sostuvo que la modificación "recorta la posibilidad de establecer la llamada jornada promedio, que demostró ser de suma utilidad para actividades con carga horaria discontinuas a lo largo del año o que presentan picos o incrementos estacionales".

Para el especialista, "la norma debe armonizarse con el artí­culo 92 de la LCT, que trata sobre el contrato a tiempo parcial, porque en este punto se presentaron muchos interrogantes".

"Esta reforma podrí­a impactar en aquellas actividades en las que los convenios colectivos aplicables permiten la existencia de jornadas promedio, que tienen un lí­mite de horas mensual, semestral o anual y no diario o semanal", agregó el especialista Demetrio Chamatrópulos.

El cuestionamiento que hoy enfrenta esta propuesta de cambio es que, en este tipo de jornadas, el derecho al cobro de horas extras nace solamente una vez superado el lí­mite que se fije.

"Si se aprueba la nueva redacción se incrementará la cantidad de horas extras que los empleadores deban abonar en las actividades mencionadas, en la medida en que se vean traspasados los topes diarios y semanales que en la actualidad son la regla en nuestro ordenamiento jurí­dico", concluyó el experto.

Ampliación en el alcance de las multas
En segundo lugar, con 166 votos a favor y 8 en contra, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto para extender el alcance de las sanciones a los empleadores por empleo en negro o relaciones laborales mal registradas al momento del despido.

En este sentido, la reforma de la Ley 25.323 ya despertó crí­ticas entre los especialistas consultados por este medio. De acuerdo con el proyecto, el nuevo artí­culo 1 quedarí­a redactado de la siguiente manera:

image placeholder



Glauco Marques, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, destacó que "la norma refiere a la duplicación no sólo del artí­culo 245 LCT sino también de toda norma equivalente en los estatutos especiales".

"Se agrega una indemnización especial que no existí­a antes, en referencia a cualquier contrato de trabajo mal registrado o registrado en forma deficiente sin la limitación del tope legal", señaló.

En ese aspecto, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, cuestionaron la posible reforma porque "podrí­a dejar sin efecto los despidos con causa".

A pesar de que se trate de un caso extremo, los especialistas sostuvieron su postura a través de un ejemplo al señalar que "si el trabajador es despedido por haber injuriado e incluso golpeado a su superior frente a testigos, si luego el empleado inicia un juicio y acepta su conducta pero cuestiona que fue mal registrado, es posible que de todas maneras obtenga la indemnización prevista en el penúltimo párrafo que es el equivalente a un mes de sueldo por año trabajado".

"Si un trabajador no estuviera bien registrado, se podrí­a llevar el resarcimiento aún cuando lo despidan con causa", señalaron los expertos.

En tanto, el artí­culo 2 del proyecto de reforma indicarí­a que:


image placeholder



Marques resaltó que la nueva normativa "multiplica los motivos de la aplicación de la multa porque suprime la referencia especí­fica que establecí­a que la sanción se aplicaba cuando el empleador no abonaba las indemnizaciones sustitutivas del preaviso, de integración del mes de despido y antigí¼edad".

Luego explicó que "si se llega a transformar en ley, el incremento se extenderá a cualquier indemnización y rubro salarial, sin contemplar el motivo por el cual el empleador pudo dejar de haber abonado esos conceptos".

"Al ampliarse la base del reclamo con otras indemnizaciones o multas, se incrementa el monto de la sanción económica, que deberí­a pautarse en función de todas las remuneraciones o indemnizaciones no pagadas o mal abonadas", concluyó.



Sebastián Albornos
© iProfesional.com