Perdón fiscal: cómo evitar denuncias por lavado de dinero
Ante la vigencia del nuevo régimen de blanqueo de capitales, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) emitió un completo informe en donde detalla los recaudos que los contadores deben tomar a fin de evitar denuncias por lavado de dinero.
Puntualmente, el nuevo marco vigente no exime de las sanciones que recaen sobre los ilícitos de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Por lo tanto, los contadores que estén "desprevenidos" pueden llegar a afrontar penas de prisión de hasta 10 años.El informe
En principio, la Facpce considera oportuno "alertar a los profesionales sobre la necesidad de evaluar minuciosamente las operaciones resultantes de la aplicación del régimen de blanqueo en los procedimientos de auditoría y sindicatura destinados a cubrir los requisitos de la Ley de Lavado de Dinero".
En líneas generales, los contadores que prestan servicios de auditoría de estados contables o se desempeñan como síndicos societarios deben informar ante la Unidad Información Financiera (UIF) las operaciones sospechosas de lavado de dinero.
Asimismo, se deja en claro que los contadores no podrán eludir la obligación amparándose en las disposiciones legales referentes al secreto bancario, fiscal o profesional, ni en los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o por contrato.
Complementariamente, la Ley de Lavado de Dinero impone el deber de no informar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la norma. Es decir, que el contador no debe comunicarle a su cliente que reportó la operación sospechosa ante la UIF.
Para tener magnitud del peligro al que están expuestos los contadores, la Facpce recuerda que "la Ley de Lavado de Dinero impone para el delito de encubrimiento penas de prisión de 2 a 10 años y una multa de 2 a 10 veces el monto de la operación cuestionada".
Por otra parte, los contadores que no cumplan con el deber de informar las operaciones sospechosas de lavado de dinero podrán afrontar:
- Multas de 1 a 10 veces el valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave; o de $10.000 a $100.000, cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes.
Inquietudes
Respecto a las responsabilidades, el equipo técnico de la Facpce aclaró que el régimen de blanqueo libera a los contadores de "toda acción civil, comercial, y penal tributaria administrativa y profesional que pudiera corresponder".
Pero cabe recordar que "de modo expreso el régimen de blanqueo no libera a los contadores públicos de la responsabilidad derivada de la obligación de reportar una operación sospechosa de lavado de dinero".
Bajo este estricto marco normativo, los especialistas recomiendan que "el contador público que emita un informe como auditor externo o como síndico societario en un sujeto que se adhiera al régimen de blanqueo, debe llevar a cabo los procedimientos contemplados en la normativa legal y profesional vigente en materia de lavado de dinero".
Esto quiere decir que "deberán reportar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma".
Puntualmente, " se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada".
"Un blanqueo de activos en los términos establecidos por el régimen vigente cumple con las características descriptas y, por lo tanto, es en principio, una operación sospechosa", advierte el informe.
En primer lugar, "ante una operación inusual o sospechosa debe solicitar al cliente su respectiva justificación".
"De no recibir la justificación – o que la misma resulte insuficiente- el contador deberá efectuar indagaciones adicionales al cliente en su máximo nivel, y si no obtiene los elementos de juicio necesarios deberá informar la transacción a la UIF", aclaran los especialitas.
Respecto a la documentación de la tarea realizada por el contador, la Facpce señala que el auditor y el síndico deberán conservar documentación que reúna los
elementos de juicio válidos y suficientes obtenidos, y en particular:
- El resultado de las indagaciones efectuadas a nivel de administración y/o dirección del ente, la documentación sobre el origen de los fondos u otros activos que se exteriorizan en el marco del régimen de blanqueo,
- La carta de gerencia con la manifestación explícita de que los fondos no provienen de ninguna actividad sospechosa.
Esta documentación deberá conservarse durante un mínimo de seis años ante la eventualidad que la UIF la requiera.
En relación a las formas y plazos, el auditor o síndico debe emitir un reporte de operación sospechosa (ROS) cuando se den las siguientes circunstancias:
- No hubiera recibido por parte de los administradores la documentación válida y suficiente que acredite la justificación acerca del origen de los fondos u otros bienes exteriorizados en el marco del régimen de blanqueo vigente.
- No hubiera podido contar con ellos por otros medios, y
- Tampoco hubiera recibido de parte de los directores, una justificación por escrito acerca del origen de los fondos que le resulte válida y suficiente.
"El deber de informar una operación inusual o sospechosa se producirá dentro de las 48 horas a partir de que el proceso de auditoría se haya completado y emitido el correspondiente informe", advierte la Facpce.
Hernán Gilardo© iProfesional.com