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Controversia legal: ¿sigue "viva" la Resolución 125 sobre retenciones?

Pablo Pirovano, socio del Estudio Moltedo advierte que la decisión del Congreso coloca a los productores agrí­colas en un marco de inseguridad jurí­dica
18/07/2008 - 15:24hs

El rechazo del Congreso a la iniciativa que pretendí­a la ratificación del esquema de retenciones móviles dejó tantas certezas como interrogantes.

Lo primero que cabe comentar es que la situación actual coloca a los productores agrí­colas en un marco de inseguridad jurí­dica, incluso mayor a la que existí­a antes del rechazo.

No hay certeza acerca de los derechos que poseen los productores de frente a las exportaciones.

La anómala forma de elevación al Congreso Nacional efectuada por el Ejecutivo y el posterior rechazo de la pretendida ratificación, provocó la controversia acerca de si la Resolución Nº 125 esta vigente o no.

En el dí­a de ayer se ha dicho que la resolución se encuentra vigente, ya que la ausencia de ratificación por el Legislativo no implicarí­a la derogación de la norma, que debe ser expresamente derogada por una norma de similar o superior rango.Nuestra visión en principio es diferente. Interpretando funcionalmente los poderes del Estado, llegamos a la conclusión de que cuando el Poder Ejecutivo decidió que la Resolución Nº 125 necesitaba una ratificación legislativa, le puso a la norma una condición tal que, de no existir esa ulterior ratificación, la norma caí­a.

Cuando órgano de administración requiere de su órgano de gobierno una ratificación, debe entenderse que la decisión pende de una condición, que al no producirse, provoca inexorablemente la inexistencia de la norma dictada que habí­a sido sujeta a ratificación.

Por último decimos que; afirmar que la Resolución Nº 125 actualmente se encuentra vigente, serí­a afirmar que la actuación legislativa depende de la decisión antojadiza del Poder Ejecutivo, que estarí­a facultado para poner a consideración de los legisladores una norma que de ser rechazada no le trae ninguna consecuencia normativa.

Por ello, nuestra conclusión es que en principio puede afirmarse que la Resolución Nº 125 no tiene vigencia.

No obstante lo expuesto, siendo que para muchos la conclusión es diferente, salta a la vista de cualquiera la ausencia de certeza jurí­dica sobre el punto, configurándose un caso tí­pico de los previstos en el Artí­culo 322 del Código Procesal de la Nación.

Cabe esperar entonces, mientras la derogación no sea expresa, que los productores agrí­colas inicien masivamente acciones judiciales declarativas de certeza, pudiendo solicitar al mismo tiempo medidas cautelares que suspendan la aplicación de la norma controvertida.

Será entonces el Poder Judicial quien en definitiva dirima el conflicto.Pablo Pirovano

Socio del Estudio Moltedo