Tras la sanción de la "Ley Justina", cómo deberán proceder aquellas personas que no quieran ser donantes de órganos
Pocas veces ambas cámaras del Congreso se ponen de acuerdo para aprobar una norma por unanimidad y en un tiempo relativamente corto. Esto fue lo que sucedió con la denominada "ley Justina", que convierte en donante a toda persona mayor de 18 años si no ha dejado una oposición expresa".
La nueva norma, reemplaza a la actual Ley 24.193, regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y también células -antes no contempladas-, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Entre otros puntos centrales deja explicitados los derechos de donantes y receptores a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información, y al trato equitativo e igualitario. También se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes operativos en curso.
Además, se estipula que los médicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial no deben participar directamente en la extracción de células, tejidos u órganos de ese donante ni en los procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse de la asistencia a los receptores previstos de aquellas.
La flamante norma debe su nombre a Justina Lo Cane, la niña de 12 años que falleció el 22 de noviembre último a la espera de un trasplante de corazón.
Qué trámite deben hacer
De acuerdo a la flamante normativa, todas las personas mayores de 18 años pueden manifestar en forma expresa su voluntad respecto a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo, a través de las siguientes vías:
- Firmar un acta de expresión en el Instituto íšnico de Coordinación de Ablación y trasplante de órganos (INCUCAI), en los organismos jurisdiccionales de ablación e Implante de todo el país, o en la sección Documentación de la Policía Federal.
- Asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de todo el país.
- Enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país para expresar oposición. El texto redactado por el INCUCAI será allí provisto.
La opción de salir o de reingresar al registro puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por esos mismos canales. De todas maneras, no puede ser revocada por otra persona (por ejemplo, la esposa o hijos) después su muerte.
También indica que la persona puede restringir la voluntad a la donación de determinados órganos y tejidos y condicionar la finalidad de la donación.
Es decir, puede determinar cuáles son los órganos desea donar y con qué fines -trasplante o investigación-.
De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el INCUCAI o el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido respecto a la donación de sus órganos y tejidos.
Ante el fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, sólo los padres o representantes legales pueden decidir sobre la donación y autorizar o no la ablación de órganos y tejidos. Cuando no exista acuerdo entre los progenitores, no se podrá autorizar la ablación del cadáver del menor.
La nueva ley establece que esa autorización queda registrada en una declaración jurada y que, en ausencia de las personas mencionadas, es el Ministerio Pupilar el que puede autorizar la donación.
Las manifestaciones de voluntad no podrán tener costo alguno para el declarante. La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de su voluntad.
Por su parte, el INCUCAI deberá mantener actualizados los siguientes registros:
- Personas que hubieran expresado su aceptación a la donación.
- Personas que hubieran manifestado su oposición a la donación.
- Manifestaciones de última voluntad testimoniadas por los familiares.
- Destino de cada uno de los órganos o tejidos ablacionados de carácter confidencial.
Entre sus puntos más destacados, el texto señala que los hospitales públicos y privados deberán contar con servicios de procuración destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante.
En caso de muerte natural y, no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden en el que se las enumera siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del fallecido, respecto a la ablación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma.
a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona con quien mantiene una unión convivencial.
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c) Cualquiera de los padres.
d) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
e) Cualquiera de los abuelos.
f) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
g) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
h) El representante legal, tutor o curador.