Ganancias Web: expertos dan respuesta a los errores más comunes al presentar la declaración jurada anual
En tiempo de descuento, los problemas y errores que surgen en la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias ponen nervioso hasta a los más reconocidos tributaristas del país.
Desde el Blog Contadores en Red brindaron respuesta, principalmente a las trabas que el sistema emite una vez realizada la carga de los datos y justo antes de presentar la declaración jurada.
Principalmente, son dos errores los que se repiten habitualmente:
Error: f711.bienesinmuebles.Pais.no.existe.en.primera.fa.ingresos
El problema se produce porque no está cargado correctamente el detalle de los inmuebles (con destino alquiler/recreación) en la parte de rentas de primera categoría.
A continuación, los pasos para solucionarlo:
- Cargar los inmuebles dentro de Bienes.
- Los que tienen destino “Alquiler / Contraprestación” o “Recreo o Veraneo / Cesión Gratuita”, ir al apartado Rentas de primera
- Elegir el inmueble del menú que se despliega (lo trae solo el sistema).
No se debe agregar el inmueble en forma manual porque allí saltará la inconsistencia.
Error: f711.mi.declaracion.borrador.errores.titulo
“El total de los bienes debe ser igual a la sumatoria de las valuaciones según Impuesto a las Ganancias de acuerdo al porcentaje de afectación”, reza el mensaje de error.
El error se produce al no cargar el detalle de los bienes afectados a tercera categoría utilizando la opción “agregar”
A continuación, los pasos para solucionarlo:
- Cargar los bienes (inmuebles, rodados, instalaciones u otros bienes) a través de “Detalle de …” utilizando la opción agregar.
- Allí deberán informar detalle del bien valuación para Impuesto a las Ganancias
- También se debe cargar allí el importe de la amortización del período.
Ganancias
La AFIP recuerda que se puede incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago de la Resolución General 4057, aún cuando no se haya presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
Para ello, se debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda” cargar manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es que se quieren incluir.
Una vez que se haya completado toda la información solicitada, se genera el plan de pago.
El plan de pagos se puede generar hasta el 30 de junio de 2018 inclusive.
A fin de facilitar la tarea, la AFIP lanzó la siguiente guía paso a paso: ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago - RG 4057?
Empleados
Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000 por rentas de:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Los antes mencionados, podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.