AFIP habilita el pago parcial o total de las deudas embargadas
Los ciudadanos con embargos por acción de la AFIP podrán cancelar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con el dinero retenido por la Justicia.
El fisco nacional informa que para ello deben ingresar a la página web de la AFIP con la clave fiscal, nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio llamado “Sistema Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”.
En ese sistema se podrá visualizar las demandas que poseen fondos embargados y elegir una de ellas para que el sistema realice una liquidación provisoria del importe a cancelar, con los correspondientes accesorios y honorarios.
Se puede modificar la propuesta que emite el sistema, según se cancele el pago total de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.
Una vez conformada la liquidación provisoria y la afectación a las obligaciones, el sistema generará uno o varios Volantes Electrónicos de Pago (VEP), en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte con el detalle de los de los
La entidad bancaria realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
El ofrecimiento en pago de los fondos embargados una vez conformado no puede modificarse ni desistirse.
A su vez, el procedimiento por sistema puede utilizarse una vez por cada demanda.
El representante de la AFIP continuará controlando la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de ejecución fiscal para la finalización y el archivo de las actuaciones. Si considera necesario, podrá realizar una reliquidación.
Los pagos de las obligaciones adeudadas con sus correspondientes accesorios, se podrán visualizar dentro del “Sistema de Cuentas Tributarias”. La cancelación de los honorarios judiciales también se podrá ver en la opción “Consulta” del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Si queda un remanente impago por cualquier concepto, y este remanente no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago, el representante del fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.