Pluriempleo: quienes ingresen el saldo no retenido sin inscribirse, no podrán hacerlo en cuotas
La AFIP habilitó la semana pasada la posibilidad de que aquellos empleados o jubilados que tuvieron mas de un empleo o ingreso durante 2017 y no hayan informado tal situación a su agente de retención puedan abonar el saldo no retenido sin necesidad de inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
Esta medida alcanza a quienes hubieran percibido, durante el período fiscal 2017, sueldos u otras remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como agentes de retención (pluriempleo) y la fuente de sus rentas provenga de:
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir de 2017, inclusive.
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
En efecto, la Resolución General 4261 de AFIP así lo estipula exceptuando por única vez a dar cumplimiento a las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, en caso de haberse producido alguna de las siguientes situaciones:
a) El beneficiario no informó dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web.
b) Habiendo informado las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en la liquidación anual del referido período fiscal no fue retenido en su totalidad.
La misma medida del organismo recaudador establece que el impuesto que debe pagar el beneficiario de las rentas como consecuencia de las situaciones mencionadas, se ingresará hasta el 22 de junio de 2018 mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.
Por otro lado, la declaración jurada informativa del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los ciudadanos mencionados anteriormente, aún cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal, resulte inferior a $1.000.000, reflejando la liquidación efectuada en papeles de trabajo.
Posibilidad de Abonar el Saldo en Cuotas
La única alternativa para financiar el saldo no retenido en los casos de pluriempleo no informado será la de inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada determinativa del mismo para de esa manera poder acceder al plan de facilidades estipulado por la Resolución General 4057 emitida por la AFIP.
En este caso, habrá que tener en cuenta la categoría de riesgo asignada por el SIPER de AFIP ya que la cantidad de cuotas varía según el siguiente detalle:
- Plan hasta 3 cuotas: categorías SIPER A y B
- Plan hasta 2 cuotas: categoría SIPER C-
- Plan de 1 cuota: categoría SIPER D
Hay que tener en cuenta que para el caso de recién inscriptos, el sistema asigna por defecto la Categoría C con lo cual se podría financiar en hasta solo dos cuotas.
Por último, es necesario aclarar que AFIP dispuso para este año que no será condición la presentación de la declaración jurada para la adhesión al plan de facilidades. De todos modos, entendemos que de no estar inscripto en el impuesto el sistema no permite cargar la obligación. El plazo para adherir al plan de pagos especial vence el próximo 30 de junio.