Los contadores pusieron en suspenso el ajuste por inflación de los balances
A pesar de que legalmente sigue vigente la prohibición del ajuste por inflación de los balances, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas viene intentando forzar la adecuación mediante normas técnicas que alinean el tema a normas internacionales.
Sin embargo, si bien en febrero pasado se alcanzó el 100% de inflación en tres años, el ente que nuclea a los contadores suspendió sus propias reglas contables respecto del ajuste por inflación hasta 30 de septiembre próximo.
En marzo último se emitió en paralelo una norma de "remedición de activos" y en la Federación se tomarán ese tiempo para ver cómo conjugar las dos resoluciones técnicas, ésta y la de ajuste por inflación, explicó a El Cronista Javier Panno, de Auren.
Esto se debe a que las normas para ver cómo aplicar el revalúo contable no llegaron a tiempo para muchas jurisdicciones respecto del balances de 2017 y se aplicará para el de 2018.
Las normas contables (Resolución Técnica 39 e Interpretación 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, emitidas en 2013) establecen lo siguiente, enumeró Panno:
En un contexto de inflación, los estados contables deben ajustarse para reconocer el poder adquisitivo de la fecha de cierre.
El contexto de inflación viene dado por:
Tasa acumulada de inflación de los últimos 3 años, según el IPIM del Indec, igual o superior al 100%
Corrección generalizada de precios y/o salarios
Los fondos en pesos se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo
La brecha existente entre tasas de interés en pesos y en otras monedas es muy relevante
La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o moneda extranjera
Estos ítems están en línea con las Normas Internacionales de Información Financiera.
El requisito de la tasa acumulada de inflación trianual igual o superior al 100% es requisito necesario para considerar que existe un contexto de inflación
En caso de que exista un contexto de inflación, el ajuste se debe realizar desde la última vez que se aplicó el ajuste (año 2003).
El IPIM del Indec no fue publicado paranoviembre y diciembre 2015, por lo cual se resolvió utilizar para ese período el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recordó Panno.
A partir de febrero pasado, esa tasa acumulada de inflación de los últimos 3 años superó el 100%; con lo cual sería obligatorio empezar a reconocer el ajuste por inflación a partir de balances cerrados en febrero 2018, puntualizó el especialista.
Pero considerando que en marzo pasado se emitió una norma especial de remedición de activos por única vez (Resolución Técnica Nº 48), cuyo objetivo es acercar las mediciones contables a los valores de mercado; se resolvió suspender la aplicación del ajuste por inflación hasta el 30 de septiembre próximo; y utilizar ese período de tiempo para analizar la interacción entre ambas normas (ajuste por inflación, y remedición de activos), dijo Panno.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que sigue vigente el Decreto 664/03, que prohíbe a los organismos de control recibir balances ajustados por inflación. Esto pesa en el ánimo de la Federación.
En materia impositiva, la reforma tributaria adoptó el mismo criterio contable, es decir aplicarlo si la inflación iguala o supera el 100% en 3 años, contados a partir de la vigencia de la ley.
El revalúo impositivo se admite por única vez para el primer ejercicio finalizado luego del 30 de diciembre pasado, es optativo, y genera un impuesto especial a pagar.