Expertos explican la reforma fiscal norteamericana y su impacto en Argentina
Estados Unidos ha recientemente puesto en vigencia una reforma fiscal, que constituye la reforma más significativa al sistema norteamericano de los últimos 30 años. La “Tax Cuts and Jobs Act” fue aprobada por Congreso de EE.UU. a fines de 2017 y promulgada por el Presidente Trump el 22 de diciembre 2017, con vigencia en muchos casos a partir del año 2018.
Considerando la importancia que tiene Estados Unidos en la economía y comercio mundial y la dirección de los cambios, es de esperar que la reforma tenga un impacto extensivo a otros países, entre ellos Argentina.
Como primera medida, Estados Unidos ha reducido su tasa corporativa federal del 35% al 21%.
Por otra parte, se ha establecido una exención para los dividendos que corporaciones norteamericanas perciban de sociedades controladas del exterior.
Esta medida aplica aun cuando Estados Unidos seguirá aplicando el criterio de renta mundial como sistema rector, ya que otro tipo de utilidades generadas en el extranjero seguirán tributando en Estados Unidos como lo hacían hasta ahora.
Dado que hasta ahora se podía en muchos casos diferir la tributación de los dividendos hasta el momento de su percepción, el nuevo esquema seguramente traerá cambios en las decisiones de repatriación. Para regularizar utilidades anteriores aún no repatriadas se crea un impuesto especial por única vez (“transition tax”) para todas las utilidades acumuladas (del 15,5% por la porción de efectivo y 8% sobre el resto).
Por otra parte, se han establecido dos medidas conocidas como “GILTI” y “FDII” que seguramente resultarán en un posible cambio en la forma en que las empresas norteamericanas radican sus actividades.
El “GILTI” (“global intangible low-taxed income”) constituye una norma por la cual los accionistas norteamericanos deberán gravar – a una tasa efectiva del 10,5%, que se incrementa al 13,125% a partir de 2026 – la renta “intangible” obtenida por corporaciones del exterior al momento de su devengamiento.
Esta renta “intangible” estaría básicamente constituida por el exceso de la renta obtenida por sobre una utilidad “tangible”, representada por un rendimiento del 10% sobre sus activos tangibles (en general bienes de uso). Esto implicará neutralizar de alguna forma a la exención sobre dividendos en los casos en que el GILTI aplique.
Por otra parte a través de las normas de “FDII” (“foreign derived intangible income”) se grava a una tasa menor al 21% (13,125%, que se incrementa a 16,4% a partir de 2026) las rentas “intangibles” obtenidas por las empresas norteamericanas en actividades de exportación de bienes y servicios, en exceso del 10% sobre sus activos tangibles.
Otra norma de importancia es la introducción del “BEAT” (“Base Erosion and Anti-Abuse Tax”), impuesto alternativo (sólo aplica si supera el impuesto a la renta) calculado a una tasa del 5% para 2018, pero que subirá al 10% en 2019 y luego al 12,5% en 2026; este impuesto resulta aplicable sólo para compañías con ventas promedio superiores a u$s500 millones.
La base es similar al impuesto a las ganancias pero con la imposibilidad de deducir determinados pagos a entidades vinculadas, entre ellas los pagos de servicios (especialmente aquellos que no tengan retención en la fuente).
La reforma se complementa con numerosas medidas más, entre las cuales podemos destacar la posibilidad de amortizar aceleradamente determinadas inversiones en activo fijo, cambios en el cómputo de quebrantos, limitaciones a la deducción de intereses (se limita al 30% del EBDITA), entre otras.
Dentro del posible impacto que todas estas medidas puedan tener en Argentina y la región podemos destacar:
Una menor tasa de impuesto podría hacer a la economía norteamericana más competitiva y por ende menos competitiva a las economías de la región.
Los incentivos del FDII para relocalizar actividades a EE.UU. y los desincentivos del GILTI para mantenerlas afuera podrían originar que determinadas actividades, activos y funciones se relocalicen a EE.UU. y que se replanteen muchas cadenas de suministro que habían exteriorizado varios de estas actividades fuera de EE.UU.
La exención a dividendos promoverá una repatriación más rápida de utilidades nuevas, así como de utilidades anteriores que van a estar sujetos por única vez al “transition tax”.
Habrá un mayor foco por parte de las empresas norteamericanas en llevar a cabo actividades en países con menor carga tributaria (tanto a nivel corporativo como a la distribución de dividendos) dada la exención a los dividendos y la imposibilidad de computar los créditos asociados.
Las restricciones a la deducción de intereses pueden originar un replanteo a la estructura de financiación de los grupos, probablemente promoviéndose que las deudas se empiecen a tomar en forma descentralizada a nivel de las subsidiarias.
Las normas del BEAT pueden originar un replanteo en la subcontratación de funciones en compañías vinculadas del exterior, cosa que puede tener un impacto en centros de servicios, zonas francas, maquilas y esquemas similares.
La reforma norteamericana es incipiente y aún muchos aspectos no han sido reglamentados. Por eso quizá haya que esperar un tiempo hasta que sus efectos sean dimensionados y tengan una influencia puntual en la región.
Sin embargo, en un mundo en el que están produciendo grandes cambios fiscales por las recomendaciones BEPS y con reformas en marcha en varios países (entre ellos Argentina), es importante ir monitoreando su posible impacto en los negocios para evitar sorpresas.