• 22/12/2024

Buscan regular la tarea del profesional "facturero" en la segunda etapa de la reforma laboral

Tras un reciente fallo de la Corte Suprema, el Gobierno analiza mandar nuevos textos al Congreso una vez que se apruebe la tanda enviada la semana pasada
04/05/2018 - 05:06hs
Buscan regular la tarea del profesional "facturero" en la segunda etapa de la reforma laboral

El reciente fallo de la Corte Suprema que rechazó la demanda de un médico que le facturaba por sus servicios a un hospital hizo que varios asesores de temas laborales del Gobierno se entusiasmen con la regulación del "profesional autónomo económicamente vinculado".

El primer proyecto de reforma laboral que elaboró el Gobierno en octubre del año pasado abrí­a las puertas a esta posibilidad, pero luego su tratamiento se pospuso por el rechazo de los sectores sindicales. 

Esta figura ya no se observa en ninguno de los tres proyectos que el Poder Ejecutivo enví­o al Senado de la Nación hace pocos dí­as. Pero desde el oficialismo confí­an en que se incluya en una segunda etapa.

El primer objetivo es que se aprueben los textos que impulsan un "blanqueo" de trabajadores, reducción y cambios de destinatarios de las multas por empleo "en negro", pasantí­as y la creación de una agencia que analice y reduzca las causas judiciales contra las obras sociales.

Luego habrá una etapa posterior, en la que se analicen otros temas, entre los que se encontrarí­a la regulación de los profesionales "factureros".

El borrador indicaba que los trabajadores independientes "económicamente dependientes", eran caracterizados como "aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad económica o profesional a tí­tulo oneroso de manera habitual persona y directa para una persona fí­sica o jurí­dica de la que dependan económicamente hasta el 80% de sus ingresos anuales".

En estos casos, no resultarí­a de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo, careciendo los mismos de los derechos laborales como vacaciones, aguinaldo, dí­as por enfermedad e indemnización por despido entre otras cosas. Y dejarí­a esos institutos a la regulación de una ley marco y a un acuerdo que puedan hacer entre las partes.

"Claramente está dirigida a profesionales cuasi independientes, que facturan como monotributistas o autónomos, y que en realidad su giro principal, normal y habitual, lo hacen para una sola empresa o persona humana", indica Juan Carlos Cerutti, director de Plan A.

"Viene a cubrir los reclamos de empresarios que contratan de esta forma y que han recibido demandas laborales por fraude laboral", agrega el especialista.

Sobre este punto, Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, destaca que "es necesario otorgarle una regulación especí­fica a aquellos casos en los que la naturaleza de la propia actividad torna inadecuada su asimilación a la relación de dependencia, máxime teniendo en cuenta que el avance de las nuevas tecnologí­as -y la forma en que el ser humano se relaciona con éstas-, han puesto en crisis la concepción clásica del trabajo dependiente".

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) se encuentra regulado en otros paí­ses, como por ejemplo España. 

Julián De Diego, titular del estudio que lleva su apellido, señala que "reglar el trabajo autónomo es una necesidad para brindar seguridad jurí­dica a la puja que existe entre laboralistas y civilistas respecto de si un trabajador es dependiente o autónomo".

Para dicho experto, lo más importante para el Gobierno nacional es disminuir la litigiosidad, y el trabajo autónomo debidamente regulado es una de las claves.

Sobre el fallo de la Corte Suprema que tuvo gran repercusión durante la semana pasada, Mastromarino advierte que corresponde analizarlo en un contexto adecuado.

En este sentido, señala que "no puede inferirse en absoluto que haya habilitado la contratación de servicios a través de monotributistas como una figura válida y ajena al contrato de trabajo; o que sencillamente, a partir ahora no puedan ser considerados empleados".

Pero, de acuerdo a la mirada del socio Tanoira Cassagne, hay casos especí­ficos que deben ser contemplados, por lo que hacia el futuro, se advierte la necesidad de "objetivizar estas notas distintivas a través de una regulación especí­fica", a fin de evitar que situaciones similares a éstas terminen siempre siendo judicializadas.

"Sin duda serí­a útil regular la situación de determinados profesionales que por la í­ndole de su actividad y la prestación que desarrollan, tienen más caracterí­sticas de autonomí­a que de dependencia", sostiene. 

"Hay que velar por evitar y combatir las situaciones de fraude, pero también hay que ser conscientes de que no se puede someter el análisis de determinadas actividades y prestaciones a un plexo normativo que tiene más de cuarenta años, ya que muchas actividades no se ejercen de la forma en que se ejercí­an en esa época y otras tantas ni siquiera existí­an", concluye Mastromarino.

Posibles puntos a regular

Una vez que se apruebe la iniciativa, será necesaria una ley que regule este tipo de vinculación y deje "las cosas claras" entre las partes a los fines de evitar reclamos judiciales. Además, deja un espacio para que puedan negociar distintas situaciones.

Las leyes extranjeras que regulan este tema contemplan dos requisitos, el primero es ser dependientes económicamente, es decir, percibir de un solo cliente al menos el 75% de sus ingresos y el otro requisito es que no pueden tener trabajadores por cuenta ajena.

En el primer proyecto impulsado por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, se estipulaba un piso de 80%.

El trabajador autónomo tampoco puede contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que ha sido contratado.

El ví­nculo entre las partes tiene la duración que ellas libremente acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.

Si no se estipula ninguna duración o servicio se presume, salvo prueba en contrario, la ley española indica que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.

La norma que regule esta actividad puede indicar un mí­nimo de vacaciones y descanso semanal para evitar abusos, así­ como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año, como ocurre en España.

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