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Por la reforma tributaria, bajan los ingresos de aportes patronales

En abril el ritmo de incremento fue inferior a la inflación y desde la AFIP señalaron que la tendencia "continuará" a lo largo del tiempo 
03/05/2018 - 06:19hs

La recaudación de impuestos a la seguridad social comenzó a caer en términos reales como consecuencia de la aplicación de la tributaria, que comenzó a disminuir el peso sobre los aportes de las empresas por ese concepto.

En abril el ritmo de incremento de tal concepto fue inferior a la inflación y desde la AFIP señalaron que la tendencia "continuará" a lo largo del tiempo no solo con este tributo sino con otros.

"La cifra no representa una pérdida de puestos de trabajo sino un menor costo laboral para las compañías", explicó Cuccioli.

"No es un efecto que nos sorprenda y es algo que va a empezar a suceder con el resto de los tributos". La ley tributaria aprobada a fines del año pasado introdujo ciertos cambios en el sistema de aportes patronales, entre ellos un mínimo no imponible y una alícuota general para las compañías de 19,50 por ciento.

En el marco de la conferencia mensual de la recaudación, el titular de la AFIP también adelantó medidas respecto el revalúo impositivo, el Monotributo y la clave fiscal.

Revalúo impositivo

La AFIP pone disposición de empresas o personas la posibilidad de ajustar el valor fiscal de sus bienes.

De esta forma, quienes decidan optar por este revalúo podrán exponer sus patrimonios a través de balances solventes y representativos, con una mejor exposición a obtener más y mejores créditos.

Es un beneficio excepcional que se brinda por única vez.

Las Pymes tienen un máximo de 10 cuotas para pagar el costo del revalúo, denominado “Impuesto especial”. Las grandes empresas o personas humanas el impuesto especial se podrá pagar en 5 cuotas.

La adhesión podrá realizarse vía web, ingresando al micrositio “Revalúo Impositivo”.

Ganancias

Desde el 3 de mayo estará disponible el servicio Ganancias Web - Personas Humanas para realizar la carga de datos.

A partir del 7 de mayo estará disponible el botón de presentación.

Se necesita Clave Fiscal nivel de seguridad 2 para acceder.

El sistema muestra automáticamente la información cargada por el contribuyente en el declaración jurada del año pasado.

La pantalla de inicio, tiene los accesos para comenzar la declaración jurada, consultar vencimientos, declaraciones juradas presentadas con anterioridad, y para acceder a la información del servicio “Nuestra Parte”.

Monotributo

La recategorización cuatrimestral que originalmente corresponde al 20 de mayo se tomará como válida si se efectúa hasta el 20 de julio.

A partir del segundo semestre las recategorizaciones serán semestrales.

Desde el 1 de junio las sociedades no se podrán encuadrar bajo el régimen del Monotributo.

Nuevo Registro de granos

El Sistema Único de Información Agrícola (SUIA) propone compartir información entre la AFIP, el Ministerio de Agroindustria (MINAGRO), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)-y el Instituto Nacional de Semillas (INASE).

El contribuyente deberá solicitar su inscripción a través de nuestra web, y la resolución de la misma será online.

Aquellos que sean incluidos en el nuevo régimen, serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

El registro establece nuevas alícuotas para el pago de Ganancias e IVA.

POSNET

De abril 2017 a marzo 2018 en total se instalaron 466.858 terminales (POS y POS Móvil)

En marzo se instalaron 21.032 terminales. De abril 2017 a marzo 2018 se instalaron 253.582 terminales.

De abril 2017 a marzo 2018 se instalaron 213.276 terminales de POS Móvil.

Clave Fiscal

Los contribuyentes que necesiten blanquear su Clave Fiscal, pueden hacerlo sin concurrir a una dependencia.

Podrán blanquear su clave desde la web de AFIP, Home Banking o cualquier cajero automático.

En cuanto a la obtención de la Clave Fiscal por parte de un nuevo contribuyente, se recuerda que debe solicitarse previamente un turno web obligatorio.

Régimen de retención para determinadas ganancias

Se publicará en el Boletín Oficial la nueva Resolución General sobre el régimen de retención para determinadas ganancias.

Las nuevas disposiciones serán aplicables a los pagos que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2018.

A través de la nueva RG, se actualizan los importes mínimos no sujetos a retención, alícuotas y escalas dispuestas para el cálculo de retenciones previstas en la RG 830.

Se sustituyen alícuotas dispuestas en el Artículo 29: “cuando por aplicación de las disposiciones de esta Resolución General, resultara un importe a retener inferior a…”, se actualiza a $150 (el monto anterior era de $90), y “…el importe señalado se elevará a $ 650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen” (anteriormente era de $450)