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Reforma laboral y cambios en indemnizaciones por despidos: lea el texto completo del proyecto de ley del Gobierno

Reforma laboral y cambio en indemnizaciones: acceda al texto completo del proyecto que el Gobierno envió al Congreso
29/04/2018 - 08:57hs
Reforma laboral y cambios en indemnizaciones por despidos: lea el texto completo del proyecto de ley del Gobierno

El Senado tiene previsto abrir en comisión en los próximos días el debate de tres proyectos de reforma laboral que fueron remitidos el viernes por el Poder Ejecutivo, vinculados a la regularización de trabajadores no registrados, la creación de una agencia nacional de evaluación de tecnología de la salud y el sistema de prácticas formativas de los estudiantes.

No obstante, uno de los proyectos incluye una modificación del cálculo de las indemnizaciones por la que no se tendrían en cuenta premios, bonos ni el sueldo anual complementario (SAC).

Hasta el momento, se calculan sobre el sueldo más alto percibido por el empleado al momento de ser cesanteado, y a esto se le suman bonos o premios, el SAC y todo "reconocimiento de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador".

El Ejecutivo planea utilizar en lugar de las indemnizaciones la creación de un fondo de cese laboral, el cual sería constituido mediante un convenio colectivo, suscrito por las cámaras y el gremio principal decada sector.

De esta forma, el empleador aportaría mensualmente un porcentaje del sueldo más adicionales remunerativos y no remunerativos. Se trata de una modalidad ya usada en la construcción.

No obstante, la Confederación General del Trabajo no avalaría esta nueva alternativa, ya que se había descartado un proyecto similar en diciembre último. Por ello, el Gobierno espera que la CGT acompañe recién después del 22 de agosto, cuando la central obrera elija a su nueva cúpula.

OTra de las iniciativas polémicas prevé la creación de la AGNET (Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de la Salud). Se trata de un órgano autártico encargado de delinear el Plan Médico Obligatorio, es decir, las prestaciones mínimas que deberán ofrecer las obras sociales.

Pero, además, "será el órgano de consulta en los procesos judiciales de toda clase en los que se discutan cuestiones de índole sanitaria", por lo que el Gobierno responde así uno de los principales reclamos de las obras sociales.

En este sentido, entre enero y octubre de 2017 se presentaron ante la Justicia 2.802 amparos antes obras sociales y prepagas para cubrir tratamientos o medicamentos no contemplados en el PMO.

De ese total, 1.668 casos fueron por motivos generales como medicamentos (335), afiliación (527), cirugías (190), prótesis (71) y problemática prestacional (423). Los otros 1.134 estuvieron relacionados con cuestiones de discapacidad, como prestaciones, transporte y afiliación, entre otros.

Los jueces fallaron a favor de las obras sociales y prepagas apenas en 11 amparos (0,4% del total), por lo que el sector reclamó que los reclamos en tribunales atentan contra sus costos, que calculan cerca del 15% en litigios judiciales

Los proyectos

Las propuestas estaban incluidas en el proyecto ampliado de reforma laboral cuyo tratamiento fracasó a fines del año pasado en el Congreso a raíz de los fuertes cuestionamientos que recibió por parte de la oposición y organizaciones sindicales.

Ahora, el Gobierno insistirá con algunos de los puntos de esa reforma con la presentación de tres proyectos de ley, que fueron enviados el viernes al Senado y que serían girados a la comisión de Trabajo una vez que se registre su ingreso formal a la mesa de entradas de la Cámara, en el transcurso de la próxima semana.

El primero de los proyectos se refiere a la regularización del trabajador no registrado así como a la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral.

En el texto se propone la extinción de la acción penal y liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) a aquellos empleadores que blanqueen a sus empleados.

El proyecto plantea que las relaciones laborales deberán efectivizarse dentro de los 360 días contados desde la reglamentación de esta ley.

El proyecto indica que "podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial"

En tanto que el demandado "se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos"

También se prevé la condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.

El segundo de los proyectos establece la creación del Sistema de Prácticas Formativas para los estudiantes y nóveles graduados de la Educación Superior, y los estudiantes de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en todos los casos mayores de 18 años, a cumplirse en empresas o instituciones públicas o privadas, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

El artículo 16 determina que la duración y la carga horaria de las prácticas formativas se definirán en general en los Convenios Colectivos de Trabajo y en particular en el convenio de Práctica Formativa, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar con un máximo de hasta 12 meses y con una carga horaria de hasta 30 horas semanales.

La iniciativa propone que "los practicantes reciban una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo".

"Esta asignación se calculará tomando como referencia el salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa, y será proporcional a la carga horaria de la práctica formativa", consigna el proyecto.

El último de los proyectos de ley crea la Agencia Nacional de evaluación de Tecnologías de Salud (AGNET) como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, con autarquía económica, financiera, y personería jurídica propia.

Respecto a su incumbencia, sostiene que competerá a la AGNET la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a prevenir, tratar o rehabilitar la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación al conjunto de prestaciones cubiertas por el sector público y el Programa Médico Obligatorio.