• 19/11/2024

La AFIP lanzó un instructivo online para explicar la implementación del Libro Digital de Sueldos

La AFIP elaboró nuevas guías para el uso de la aplicación web “Libro de Sueldo Digital”, que receptan las novedades que incorporó la Reforma Tributaria
26/04/2018 - 07:01hs
La AFIP lanzó un instructivo online para explicar la implementación del Libro Digital de Sueldos

La AFIP elaboró nuevas guías para el uso de la aplicación web “Libro de Sueldo Digital”, que receptan las novedades que incorporó la última Reforma Tributaria para el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Esta aplicación web permite emitir el libro de sueldos en forma digital a partir de la información de las liquidaciones de sueldo ingresadas por el empleador, y a su vez, permite generar el Formulario 931, señalan desde Errepar.

Guía de uso: describe los conceptos básicos y las funcionalidades del Libro de Sueldo Digital:

– Presentación de declaraciones juradas rectificativas: explica el procedimiento para presentar estas declaraciones juradas como consecuencia de la identificación de errores, omisiones o cambios normativos detectados con posterioridad a la presentación de Formulario 931:

SAS

En paralelo, a través de un documento, la AFIP aclaró el tratamiento impositivo que deben respetar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

En el paper, el fisco nacional señala que hasta la sanción de la Ley de Reforma Tributaria, la Ley de Impuesto a las Ganancias no contemplaba el tratamiento impositivo aplicable  para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con lo cual se planteaba la controversia de si este nuevo tipo societario tributaría bajo alguna de las siguientes alternativas: 

- Conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como las sociedades de capital, al 35%, por más que no estuvieran mencionadas taxativamente  en los incisos del artículo mencionado.

- Conforme a la renta de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste, encuadrándose en el artículo 49 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

Bajo esta última alternativa se prevé que las rentas se distribuyan al final del ejercicio y los accionistas incluyan el resultado en su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias como personas físicas, tal como ocurre como las sociedades de personas. De esta forma resultaría aplicable la escala progresiva del 5% al 35 % como las sociedades de personas. 

A partir de la reforma tributaria, esta problemática fue subsanada al incorporar taxativamente este tipo societario en el inciso a) punto 1) del artículo 69, estableciendo que las mismas tributarán en el mismo orden que las demás sociedades de capital enunciadas, tal como se indica seguidamente:  

Las sociedades de capital, por sus ganancias imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas

a) Al 25%: 

1) Las sociedades anónimas-incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la ley 27.349, constituidas en el país. 

A su vez la ley aclara que “Los sujetos mencionados en los apartados 1 a 7 quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o celebración del respectivo contrato, según corresponda…..”. 

Por su parte, el inciso d) del artículo 86 de la Ley de Reforma Tributaria especifica que las tasas previstas en los incisos a) y b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, serán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, inclusive.

Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, cuando en aquellos incisos se hace referencia al 25% deberá leerse 30 por ciento. 

Es decir, que en definitiva, las alícuotas vigentes para la tributación de las SAS en el Impuesto a las Ganancias son las siguientes: 

Sociedad por acciones simplificada:

1) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019, resultará de aplicación el 30 por ciento.

2) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 01/01/2020 resultará aplicable la alícuota del 25 por ciento. 

En relación al IVA, la AFIP aclara que no se contempla un tratamiento especial por este tipo societario, se aplica la regla general.  

Estados contables

El  artículo 58 de la Ley 27349 estableció que la sociedades por acciones simplificada deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances.

En su caso, la AFIP determinará el contenido y forma de presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada. 

La Inspección General de Justicia mediante la Resolución General 6/2017 dispuso que las SAS deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables vigentes, en la medida que sean compatibles con dicha resolución. 

Por su parte la AFIP, mediante la Resolución General 4115-E, dispuso lo siguiente: 

A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 58 del Título III de la Ley 27.349, se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar junto con esta Administración Federal, una comisión para determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). 

"Hasta tanto se emita la respectiva norma de alcance general en función de las conclusiones a las que arribe la mencionada comisión, las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes y presentarán los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido por el inciso c) del Artículo 4 de la Resolución General N° 3.077", confirma la AFIP. 

Temas relacionados