Sólo los bienes que sean revaluados podrán hacer uso de la actualización anual
El Gobierno comenzó a reglamentar el revalúo contable e impositivo que se encuentra dentro de la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.
Lo hizo a través del decreto 353/2018 publicado este martes en el Boletín Oficial.
Pero no todo es color de rosa. Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, advierte que "el artículo 9 del decreto que reglamenta el revalúo es la carnada para hacer mas atractiva la opción".
"Se trata de que aquellos bienes que sean revaluados impositivamente en el marco de la ley 27.430 serán los únicos que podrán hacer uso de la actualización anual prevista en el artículo 89 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, algo no previsto en la legislación de fondo", adelantó Sasovsky.
"Recordamos que ingresar al revalúo impositivo implica renunciar a todas las causas que se hayan iniciado por reclamos de actualizaciones y ajustes por inflación, como así también a la posibilidad futura de hacerlo", puntualizó.
A continuación, el artículo de la polémica:
"ARTÍCULO 9°.- Actualización. Los bienes a que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que sean revaluados impositivamente, son los que deberán actualizarse de conformidad con el procedimiento previsto en el citado artículo.
A efectos de la actualización, se computará el valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción al que se refiere el artículo 286 de la Ley N° 27.430 y atento las condiciones indicadas en el artículo 290 de la citada norma legal.
Los importes de actualización resultantes quedarán comprendidos en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 291 de la Ley N° 27.430".
"Esta situación limita el universo de contribuyentes que tendrán derecho a hacer uso del ajuste por inflación de bienes a quienes se adhieran al revalúo impositivo, un exceso reglamentario que sólo se fundamenta en una necesidad de caja", advierte el experto..
"De la lectura indirecta de la norma recién podrán hacer uso de la actualización anual por inflación los bienes que se incorporen al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018", destaca el experto.
Acto seguido, el texto completo de la flamante reglamentación:
La reciente norma aclara que "se establece un régimen de revalúo impositivo y contable, que tiene como objeto posibilitar un proceso de normalización patrimonial a través de la revaluación de determinados bienes en cabeza de sus titulares residentes en el país".
Por lo tanto, se prevén las disposiciones tendientes a permitir que las personas humanas, las sucesiones indivisas residentes en el país, puedan optar por revaluar, por única vez, los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.
Para ello, se prevé la aplicación de un impuesto especial que se recaerá sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo de los mismos.
Bienes en elaboración o construcción. Mejoras no finalizadas: queda comprendida la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas, en todos los casos a la fecha de entrada en vigencia de la última reforma tributaria.
Bienes adquiridos por leasing: podrán ser objeto de revalúo impositivo los bienes que hubieran sido adquiridos mediante contratos de leasing. A tales fines, se considerará la fecha y el costo de adquisición aplicables para la determinación del impuesto a las ganancias.
Condominios de bienes: a los efectos del revalúo impositivo, la parte de cada condómino será considerada como un bien distinto, no siendo necesario que todos los condóminos ejerzan esa opción respecto del bien.
Costo computable: para determinar el factor de revalúo aplicable, se estará al momento de realización de cada inversión. En caso de no poder determinarse ese momento, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento de su habilitación.
Amortización de inmuebles: la amortización de inmuebles deberá practicarse sobre el costo del edificio o construcción o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a éstos.
Bienes sujetos a agotamiento: cuando se trate de minas, canteras, bosques y bienes análogos, al valor determinado se le deducirá el agotamiento producido como consecuencia del consumo de la sustancia productora por la explotación de tales bienes –incluyendo el que corresponda al período de la opción–, calculado según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Valor recuperable: el valor recuperable del bien, es el que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien, en condiciones normales de venta.
Valuadores independientes: las entidades u organismos que otorgan y ejercen el control de la matrícula de profesionales habilitados para realizar valuaciones de bienes deberán proporcionar a la AFIP el listado de los referidos profesionales.
Actualización: A efectos de la actualización, se computará el valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción.
Enajenación: No resultarán alcanzadas por la definición de enajenación, las transferencias de bienes producidas con motivo de reorganizaciones de empresas . En este último caso, las sociedades o empresas involucradas en la reorganización deberán informar a la AFIP sobre qué bienes se efectuó la opción del revalúo.
Venta y reemplazo: cuando se hubiere ejercido la opción, el factor de revalúo a considerar será el que corresponda a la fecha de adquisición, construcción o habilitación del bien de reemplazo.
Plazo para el ejercicio de la opción e ingreso del impuesto: la opción podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al Período de la Opción. La AFIP podrá extender ese plazo en hasta 60 días corridos, cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del flamante decreto.
El impuesto especial podrá abonarse en un pago a cuenta y hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre el saldo que establecerá la AFIP.
La cantidad de cuotas podrá elevarse hasta 9 cuando se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Tales empresas deberán encontrarse inscriptas, al momento de ejercer la opción, en el Registro de Empresas MiPyMES.
La cancelación del impuesto especial procederá únicamente mediante transferencia electrónica de fondos o débito directo si se optara por cancelarlo en cuotas.
El pago del impuesto o del citado pago a cuenta, de corresponder, deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción.