Reforma tributaria: reglamentan el impuesto a Netflix y a Spotify
Con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, se dio a conocer el decreto 354/2018 que reglamenta el cobro del IVA a los servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior.
A continuación, el texto completo de la flamante norma:
En los considerandos el decreto argumenta que, "dada la constante evolución de la economía digital y en particular, las diferentes modalidades con las que se han ido estructurando, a lo largo del tiempo, los denominados servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior, su regulación en los tributos generales sobre los consumos resulta un desafío, particularmente cuando los prestatarios no revisten la calidad de sujetos de esos impuestos por otros hechos imponibles".
Asimismo, se establece que la AFIP debe confeccionar y mantener actualizados listados de prestadores de servicios digitales alcanzados, en los que se distinga entre quienes sólo prestan servicios digitales y quienes realizan también otras operaciones.
El decreto establece que "el impuesto se hallará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o a través del mecanismo de percepción, según el caso.
De mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación.
De existir más de un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquél que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital, sin perjuicio de que el impuesto continuará recayendo en el prestatario.
El prestatario quedará obligado a liquidar e ingresar el impuesto, cuando no medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, así como también cuando, mediando un intermediario que reúna la característica antes señalada, éste no deba actuar como agente de percepción y liquidación.
Para la determinación del impuesto, en aquellos casos en que su liquidación e ingreso se encuentre a cargo del prestatario, las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del BNA, al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible.
Si la liquidación e ingreso se encuentra a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar en moneda nacional el importe sujeto a percepción, se tomará el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el BNA, al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario.
Las disposiciones del flamante decreto entran en vigencia el miércoles próximo y surtirán efectos, en aquellos casos en que medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, a partir del momento en el que resulten de aplicación los listados que debe elaborar la AFIP.