Monotributo: último día para ingresar diferencia por recategorización de oficio
Teniendo en cuenta la recategorización de oficio en el Monotributo que llevó adelante la AFIP, el organismo de recaudación decidió dar más plazo hasta este viernes 20 de abril para el pago de febrero y marzo.
Así lo establecio la Resolución General 4223 emitida por la AFIP:
En la norma se aclara que la recategorización de oficio aplicable al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), produce efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo.
Que en tal sentido, la nueva categoría resultante de la recategorización de oficio efectuada en enero de 2018, rige a partir de febrero de 2018.
Por lo tanto, resulta oportuno otorgar un plazo especial para el ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, respecto de aquellos sujetos adheridos al Monotributo.
En efecto, la nueva norma establece que las obligaciones correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, en concepto de impuesto integrado y/o cotizaciones previsionales del Monotributo, se considerarán ingresadas en término siempre que se efectivicen hasta el 20 de abril de 2018, inclusive.
Aquellos sujetos que hubieran ingresado un importe inferior al correspondiente a la categoría de revista determinada de oficio, deberán ingresar las diferencias resultantes hasta el 20 de abril de 2018, mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando las relaciones Impuesto- Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078
Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078
Plan de pagos para excluídosEn paralelo, el fisco nacional tiene en plena vigencia un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo, cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea durante 2017.
El plan es aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales de exclusión hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de la AFIP.
Quedan excluidos del flamante plan de pagos, los siguientes conceptos:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones y percepciones.
c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.
d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
f) Las multas materiales.
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
1. 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
2. 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $1.000.
f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.
g) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II:
h) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
i) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
j) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.
k) Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.
Presentación de la declaración jurada
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) a través del sitio “web” institucional, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Se podrá reimputar los pagos realizados con destino al Monotributo, en concepto del componente impositivo y previsional referido a períodos fiscales posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, conforme se detalla seguidamente:
a) Mediante el servicio con Clave Fiscal “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, siguiendo el orden que se indica a continuación:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.
2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.
b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 399 en la dependencia de AFIP que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:
1. Impuesto al valor agregado.
2. Impuesto a las ganancias.
Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
b) Convalidar la totalidad de las obligaciones adeudadas a regularizar por el período de exclusión.
c) Acceder a la opción “RG 4166 - Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda que hubiera sido convalidada, para lo cual no serán susceptibles de ser regularizadas aquellas obligaciones que hubieran sido incorporadas manualmente o modificadas por el responsable respecto del importe adeudado en la pestaña “Validación de Deuda” del Sistema “MIS FACILIDADES”.
f) Generar a través del mencionado sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.
g) Imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentren, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o a las cuotas de un nuevo plan.
Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad, situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal, y que se verá reflejada en el sistema “MIS FACILIDADES”, la AFIP quedará habilitadapara disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado en la pantalla “Impresiones” opción “Detalle de Imputación de Cuotas” del servicio “MIS FACILIDADES”, mediante la utilización de la Clave Fiscal.