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Rige plazo para armar declaraciones juradas 2017 de Ganancias y Bienes Personales

Durante junio próximo comienzan los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales   
19/04/2018 - 09:06hs
Rige plazo para armar declaraciones juradas 2017 de Ganancias y Bienes Personales

Durante junio próximo comienzan los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas, tanto determinativas de impuesto como informativas, del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al perí­odo fiscal 2017.

Al respecto, el consultor impositivo, Marcos Felice, en su blog profesional, recuerda que desde la AFIP informaron que desde este año dejará de tener vigencia el aplicativo que corre bajo SIAP pasando a liquidarse Ganancias mediante plataforma web con clave fiscal del contribuyente como ya se habí­a implementado desde el año pasado para Bienes Personales.

Declaraciones Juradas determinativas

Deberán presentar la declaración jurada determinativa quienes se encuentren inscriptos en cada uno de los respectivos gravamenes, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto y además en cada caso:

a) Ganancias: aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

b) Bienes Personales: aquellos ciudadanos que al 31 de diciembre pasado posean bienes que, de acuerdo a las normas de valuación del impuesto, superen los 950.000 pesos.

El plazo para presentar las declaraciones juradas vence durante junio próximo de acuerdo al siguiente detalle:

CUIT 0-1-2-3: 11/06/2018

CUIT 4-5-6: 12/06/2018

CUIT 7-8-9: 13/06/2018

Para el ingreso del saldo resultante:

CUIT 0-1-2-3: 12/06/2018

CUIT 4-5-6: 13/06/2018

CUIT 7-8-9: 14/06/2018

Declaraciones juradas informativas:

Los empleados en relación de dependencia y/o jubilados que hayan obtenido exclusivamente rentas de cuarta categorí­a durante el perí­odo fiscal 2017 deberán, cuando el importe bruto de las mismas, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, resulte igual o superior a $1.000.000 deben informar:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, en cuyo caso deberán inscribirse en el impuesto que corresponda y presentar las declaraciones juradas determinativas.

No quedan obligados a presentar la informativa aquellos beneficiarios de rentas exentas y/o no alcanzadas aún cuando en el total del año superen el monto de 1.000.000 de pesos.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al perí­odo fiscal 2017 este año vencerá el 2 de julio próximo.

Bienes Personales: valuaciones

Complementariamente, la AFIP publicó las valuaciones computables y otras informaciones complementarias necesarias para la correcta liquidación correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales del perí­odo fiscal 2017 en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio web del organismo de recaudación.

Los valores mí­nimos computables corresponden a:

Bienes automotores, camiones, vehí­culos de transporte de pasajeros y motovehí­culos (motocicletas y motos);

Cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de las monedas extranjeras;

Cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de los tí­tulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión

También la AFIP puso a disposición otros datos relevantes para efectuar la liquidación:

El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del paí­s.

Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT).

Próximos pasos

En tanto, Sergio Rufail, Subdirector General de Servicios al Contribuyente, ya adelantó los próximos pasos que dará la AFIP.

Respecto al domicilio fiscal electrónico, Rufail aclaró que es obligatorio. "En el marco de dos o tres años las mayorí­a de las comunicaciones transitarán por esta ví­a", adelantó.

La notificación de la determinación de oficio ví­a domicilio electrónico va a tener que tener una serie de datos mí­nimos e indispensables.

En la nueva reglamentación va a haber un cronograma de adhesión obligatoria al domicilio fiscal que va a vencer en agosto de 2018. La adhesión no va a ser de oficio. "Quienes no se adhieran no van a poder acceder a la constancia de inscripción", advirtió Rufail.

A la fecha ya hay 4,5 M de contribuyentes que tienen su domicilio fiscal electrónico.

La nueva interfaz se va a dividir en notificaciones y mensajes. Las notificaciones son aquellas que tienen efectos administrativos, por ejemplo vencimiento.

Ganancias

A partir de este año, las personas humanas deberán usar la plataforma web para presentar las declaraciones juradas. También tendrá el apartado "Nuestra parte", similar a la implementada en el blanqueo.

La declaración jurada web estará dividida por capí­tulos, al igual que la plataforma del SIAP.

La nueva plataforma web estará disponible para su testeo desde el 3 al 12 de abril próximo. El 1 de mayo estará online la versión definitiva. Los datos que se carguen durante el ensayo quedarán guardados una vez que esté la versión web final.

Monotributo

Respecto al Monotributo, aseguró que la recategorización de julio será obligatoria. Quienes confirmen la categorí­a tendrán un plazo más largo y quienes modifiquen la categorí­a deberán hacerlo durante julio próximo. En tanto, la de mayo será optativa.

Respecto a la actualización de los parámetros (monto máximo de facturación, entre otros) se tomarán recién los í­ndices respecto al segundo y tercer trimestre cuando estén disponibles.

"Vamos a poner un contador de facturas electrónicas y gastos para avisar cuando ddeban recategorizarse", advirtió Rufail".

"El Monotributo es un régimen simplificado y de transición", aclaró el funcionario.

"Vamos a fortalecer esta idea de movilidad tributaria hacia el régimen general", señaló Rufail.

También recordo quye desde abril, los monotributistas deben tener posnet.

Embargos

Respecto a los embargos, se podrán utilizar los fondos embargados para pagar las deudas de la AFIP, tal como lo estableció la reforma tributaria.

También recordó que los bancos tienen menos plazo para informar los saldos embargados a la AFIP. Desde julio, ese plazo será solo de 48 horas.

  • Régimen Informativo de Compras y Ventas
  • Por último, Rufail adelantó que en el transcurso del 2018 se va a sustituir el Régimen Informativo de Compras y Ventas por el Libro de IVA Digital. 

    Se podrá optar por el CITI Compras y Ventas o el Libro de IVA Digital.  Si bien la medida se podrí­a implementar en mayo, el funcionario adelantó que AFIP analiza hacerla retroactiva a enero de este año.